Normativa
Sancionado: octubre 22 de 1964
Promulgación: diciembre 3 de 1964
Artículo 1°.- Apruébase el protocolo de enmienda al artículo 48, párrafo a), última parte, del Convenio de Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, al cual la República Argentina se ha adherido por decreto 15.110/46, documento depositado el 4 de junio de 1946, ratificado por ley 13.891, sancionada el 30 de septiembre de 1949 y promulgada el 24 de noviembre del mismo año.
Artículo 2°.- La enmienda aprobada quedará redactada de la siguiente forma: 'La asamblea podrá celebrar una reunión extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria del consejo a petición de no menos de la quinta parte del número total de Estados contratantes dirigida al secretario general.'
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buneos Aires, a veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuaro.
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
DECRETO N° 9.811
Buenos Aires, 3 de diciembre 1964
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Miguel A. Zavala Ortiz. - Leopoldo Suárez. - Mario Romantelli.
Promulgación: diciembre 3 de 1964
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el protocolo de enmienda al artículo 48, párrafo a), última parte, del Convenio de Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, al cual la República Argentina se ha adherido por decreto 15.110/46, documento depositado el 4 de junio de 1946, ratificado por ley 13.891, sancionada el 30 de septiembre de 1949 y promulgada el 24 de noviembre del mismo año.
Artículo 2°.- La enmienda aprobada quedará redactada de la siguiente forma: 'La asamblea podrá celebrar una reunión extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria del consejo a petición de no menos de la quinta parte del número total de Estados contratantes dirigida al secretario general.'
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buneos Aires, a veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuaro.
| C. H. PERETTE César A. Rodríguez | A. MOR ROIG Eduardo T. Oliver |
- Registrada bajo el N° 10.509-
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
DECRETO N° 9.811
Buenos Aires, 3 de diciembre 1964
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Miguel A. Zavala Ortiz. - Leopoldo Suárez. - Mario Romantelli.