Presidencia de la Nación

Ley 14814

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CONVENIOS INTERNACIONALES

CIRCULACION POR CARRETERAS - ADHESION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa

Sancionada: julio 21 de 1959.

Promulgada: agosto 7 de 1959.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de LEY:

ARTICULO 1º - Adhiérase a la 'Convención sobre la Circulación por Carreteras', Ginebra, 19 de septiembre de 1949.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio de año mil novecientos cincuenta y nueve.

H. GUZMAN                                               F. F. MONJARDIN
Noé Jitrlic                                                    Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el Nº 14.814


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