Normativa
Sancionada: julio 21 de 1959.
Promulgada: agosto 7 de 1959.
POR CUANTO:
ARTICULO 1º - Adhiérase a la 'Convención sobre la Circulación por Carreteras', Ginebra, 19 de septiembre de 1949.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio de año mil novecientos cincuenta y nueve.
Promulgada: agosto 7 de 1959.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de LEY:
ARTICULO 1º - Adhiérase a la 'Convención sobre la Circulación por Carreteras', Ginebra, 19 de septiembre de 1949.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio de año mil novecientos cincuenta y nueve.
H. GUZMAN F. F. MONJARDIN
Noé Jitrlic Eduardo T. Oliver
Noé Jitrlic Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el Nº 14.814