Normativa
Sancionada: 3 de diciembre de 1958.
Promulgada: 18 de diciembre de 1958.
POR CUANTO:
'Artículo 8° — Los cargos desempeñados por los profesionales del arte de curar, son compatibles, cualesquiera fueren sus empleadores, siempre que no hubiera superposición horaria.”
ARTICULO 2° — Como consecuencia del artículo anterior, se dispone:
a) Suspender y anular todas las actuaciones promovidas y a promoverse a los profesionales del arte de curar, por el Tribunal de cuentas de la Nación, referentes al régimen de incompatibilidades de cargos;
b) Reponer en su lugar, función y horario habituales a los profesionales suspendidos con motivo de dichas actuaciones;
c) Dejar sin efecto toda retención de haberes y sueldos dispuesta por dichas medidas, ordenando el pago inmediato de los mismos, como así también su reposición en las planillas de haberes correspondientes.
ARTICULO 3° — Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1958.
Promulgada: 18 de diciembre de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de LEY:
ARTICULO 1° — Hasta tanto se sancione, la nueva ley que reglamente la carrera médica asistencial y sanitaria, modifícase el texto del artículo 8° del Decreto N° 22.212/45 convalidado por la ley 12.921, en la siguiente forma:'Artículo 8° — Los cargos desempeñados por los profesionales del arte de curar, son compatibles, cualesquiera fueren sus empleadores, siempre que no hubiera superposición horaria.”
ARTICULO 2° — Como consecuencia del artículo anterior, se dispone:
a) Suspender y anular todas las actuaciones promovidas y a promoverse a los profesionales del arte de curar, por el Tribunal de cuentas de la Nación, referentes al régimen de incompatibilidades de cargos;
b) Reponer en su lugar, función y horario habituales a los profesionales suspendidos con motivo de dichas actuaciones;
c) Dejar sin efecto toda retención de haberes y sueldos dispuesta por dichas medidas, ordenando el pago inmediato de los mismos, como así también su reposición en las planillas de haberes correspondientes.
ARTICULO 3° — Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1958.
| D. GUZMAN | F. MONJARDIN |
| Noé Jitrik | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el número 14.778