Presidencia de la Nación

Ley 14613

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS

ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES - EXENCION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa

Sancionada: setiembre 30 de 1958.

Promulgada: noviembre 3 de 1958.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Decláranse entidades de bien público las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1958.

B. GUZMAN
F.F. MONJARDIN
Noé Jitrik
Eduardo T. Oliver

Registrado bajo el número 14.613


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