Presidencia de la Nación

Ley 14143

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


OBRAS PUBLICAS

DEPOSITO EN GARANTIA - CONTRATO DE OBRA PUBLICA

Sanción:

Publicada en el Boletín Oficial:


Normativa

Sancionada: Septiembre 17-1952

Promulgada: Octubre 7-1952

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Amplíase la disposición contenida en el artículo 21, capítulo III, de la ley 13.064 -ley de obras públicas- en el sentido de que la fianza o garantía a que dicho artículo se refiere, podrá ser también constituida por derechos reales de hipoteca en primer grado, o prenda con registro de acuerdo con lo establecido por la ley 12.962 (decreto 15.348-1946).

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta ley dentro de los sesenta días de promulgada.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días el mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos.

 
A. TEISAIRE
H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales
L. Zavalla Carbó

- Registrada bajo el número 14.143-
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