Presidencia de la Nación

Ley 14034

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA NACIONAL

PENALIDADES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normativa

Sancionada: 18-7-51

Promulgada: 26-7-51

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Será reprimido con prisión de cinco a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua, el argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino.
ARTICULO 2°- La aplicación de la presente ley estará a cargo de la Justicia nacional. La prescripción de la acción no correrá mientras el autor del delito este fuera de la jurisdicción nacional.

ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de Julio de 1951.

A. TEISAIRE

Alberto H. Reales

H.J. CAMPORA

L. Zavalla Carbó

-Registrada bajo el N° 14.034-

Scroll hacia arriba