Normativa
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1882
POR CUANTO:
LEY
POR CUANTO:
LEY
Artículo 1° - El Presupuesto General de Gastos de la Administración para el año económico de 1883, queda fijado en la suma de ($ 31.224,748 57) treinta y un millones, doscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho pesos, cincuenta y siete centavos moneda nacional, distribuidos en los Departamenos siguientes:
Art. 2°- Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° - Las mercaderías y productos sujetos segun la Ley de Aduana para 1883, al pago de derechos de importacion y exportacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes vigentes.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Data en la Casa del Congreso Argentino, en Buenos Aires a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.
Art. 2°- Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° - Las mercaderías y productos sujetos segun la Ley de Aduana para 1883, al pago de derechos de importacion y exportacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento, de acuerdo con las leyes vigentes.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Data en la Casa del Congreso Argentino, en Buenos Aires a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos.
| FRANCISCO B. MADERO Carlos M. Saravia Secretario del Senado | T. ACHÁVAL RODRIGUEZ J. Alejo Ledesma Secretario de la C. de DD. |
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Rejistro Nacional.