Normativa
Ley fijando los límites de la Provincia de Corrientes. Buenos Aires, Diciembre 22 de 1881.Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1° Quedan fijados los límites de la Provincia de Corrientes, al Norte por el alto Paraná al Este por los Arroyos Pindapá y el Chimiray por los brazos y la línea que más directamente los une, y el río Uruguay; al Sud por el Mocoretá, hasta el Arroyo 'Las Tunas'; por este hasta sus nacientes, y una línea que corte la cuchilla de Basualdo hasta las nacientes del arroyo del mismo nombre; por esta corriente hasta su confluencia con el río Guayquiraró, y por el Guayquiraró hasta su desagüe en el Paraná.
Art. 2° El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la organización, administración y Gobierno que considere conveniente para la parte del territorio de Misiones que queda fuera de los límites de la Provincia de Corrientes.
Art. 3° Mientras el Congreso no provea lo conveniente a dicho Gobierno, el Poder Ejecutivo organizará una Gobernación General, y reglamentará sus atribuciones, quedando autorizado para invertir en ella hasta la suma de setecientos pesos fuertes mensuales que se imputarán a la presente Ley.
Art. 4° impuestos generales y de distrito actualmente vigentes en dicho territorio, continuarán pagándose a las nuevas autoridades hasta que el Congreso disponga lo que corresponde.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de seseiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte de Diiecmbre de mil ochocientos ochenta y uno.
FRANCISCO B. MADERO.-Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.-MIGUEL GOYENA.- Miguel Sorondo, -Secretario de la Cámara de Diputados.
Art. 2° El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la organización, administración y Gobierno que considere conveniente para la parte del territorio de Misiones que queda fuera de los límites de la Provincia de Corrientes.
Art. 3° Mientras el Congreso no provea lo conveniente a dicho Gobierno, el Poder Ejecutivo organizará una Gobernación General, y reglamentará sus atribuciones, quedando autorizado para invertir en ella hasta la suma de setecientos pesos fuertes mensuales que se imputarán a la presente Ley.
Art. 4° impuestos generales y de distrito actualmente vigentes en dicho territorio, continuarán pagándose a las nuevas autoridades hasta que el Congreso disponga lo que corresponde.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de seseiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte de Diiecmbre de mil ochocientos ochenta y uno.
FRANCISCO B. MADERO.-Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.-MIGUEL GOYENA.- Miguel Sorondo, -Secretario de la Cámara de Diputados.