Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 4133/2018

DI-2018-4133-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-25811448-APN-DJYAILI#RENAPER del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 25.326 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un Convenio Modelo denominado “CONVENIO ÚNICO DE CONFRONTE DE DATOS PERSONALES ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y…”, cuyo objeto es la regulación de modo único e integral de la prestación de los distintos servicios que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS puede otorgar a organismos públicos y entidades privadas, dentro de un marco normativo específico.

Que por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que en dicho marco, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones informáticas desarrolladas por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en trabajo conjunto con el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, es posible ofrecer los servicios de autenticación y vigencia del D.N.I., de verificación de identidad por medio de imágenes de huellas digitales, de verificación de identidad por medio de fotografías de rostros, de datos básicos del D.N.I. y de validación múltiple, a través del Sistema de Identidad Digital (SID).

Que es necesario contar con una sola modalidad de contratación, con únicas reglas, que resulten de cumplimiento obligatorio para todos los futuros cocontratantes.

Que, a los fines de dotar de estabilidad al Convenio Modelo y garantizar la igualdad de tratamiento para el acceso al mismo, en idénticas condiciones a todos los futuros cocontratantes, resulta oportuno aprobar el mismo por medio de un acto administrativo.

Que sólo tendrán acceso a la suscripción del Convenio todos aquellos organismos públicos y entidades privadas que acrediten el interés legítimo de acceso al confronte de datos y que, acreditado que fuera el mismo, no resulte excesivo el servicio solicitado para el tipo de actividad que desarrollan y que pretenden complementar con el servicio que brinda esta Dirección Nacional, a los fines de procurar el cumplimiento del principio de la calidad del dato.

Que la contraprestación económica por el servicio será la que se determine por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, u órgano que en el futuro lo reemplace.

Que ha tomado la intervención que le compete la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, ambas de esta Dirección Nacional han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 17.671.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Modelo denominado “CONVENIO ÚNICO DE CONFRONTE DE DATOS PERSONALES ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y…”, que como Anexo Disposición DI-2018-47389977-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a arbitrar los medios necesarios para la puesta en funcionamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2018 N° 71802/18 v. 27/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

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