Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


Dirección Nacional Electoral

PARTIDOS POLITICOS

Disposición 3/2003

Otórganse espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para las fórmulas presidenciales que participen en la segunda vuelta electoral del 18 de mayo de 2003.

Bs. As., 7/5/2003

VISTO la Ley N° 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.

Que a fin de garantizar un acceso igualitario a las fórmulas que han accedido a la segunda vuelta electoral prevista para el 18 de mayo de 2003 en los medios de radiodifusión, corresponde que esta Dirección Nacional a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice la asignación de dichos espacios a las alianzas que participen en las elecciones mencionadas.

Que a los efectos de una mejor economía en los recursos y atento la falta de tiempo material para realizar un nuevo sorteo para asignar dichos espacios, se ha decidido otorgar los mismos resultados que estas fórmulas presidenciales obtuvieron en el sorteo realizado para la elección nacional del día 27 de abril de 2003, tomando como base los últimos SEIS (6) días de transmisión previa a ese acto eleccionario.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

Artículo 1° — Otórganse los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N° 25.600, para las fórmulas que participan en la segunda vuelta electoral del 18 de mayo de 2003 fijadas para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, oportunamente sorteados el día 4 de abril del presente año y cuyos paquetes y emisoras figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 11 y hasta la hora 08,00 del día 16 de mayo de 2003 inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f) y h) del CODIGO ELECTORAL NACIONAL Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.

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