Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 2632/2012

Impleméntase el cobro de la tasa prevista en el Decreto Nº 1654/2008, como requisito para ingresar al país en todos los pasos de frontera. Modifícase Disposición DNM Nº 2761/2009.

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0016.425/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 del 9 de octubre de 2008 y Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1654/2008 se estableció la tasa de solicitud de ingreso al país que deberán abonar los extranjeros de determinadas nacionalidades que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA por turismo o negocios.

Que por medio de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, se reglamentó dicha norma, determinando, entre otras cuestiones, sujetos afectados, monto de la tasa, plazos de permanencia, requisitos documentales, pasos fronterizos habilitados para el cobro de dicha tasa, etcétera.

Que recientemente, esta Dirección Nacional ha suscripto un convenio con “BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A.” para la recaudación de tasas migratorias a través del sistema conocido comercialmente como “PROVINCIA PAGOS”.

Que con la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudación, resulta necesario habilitar el pago de la tasa de reciprocidad, a través de la página web del organismo y mediante el sistema “PROVINCIA PAGOS”.

Que a partir de la entrada en vigencia de la presente, todo pago deberá hacerse exclusivamente por dicha modalidad, en forma previa al ingreso al país, constituyéndose en requisito para poder perfeccionar el mismo.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 9º del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761/2009, resulta necesario establecer que el plazo de validez los comprobantes que se generen en virtud de tales pagos, se computará desde el momento en que éstos fueran efectuados.

Que por motivos operativos, los pagos en efectivo actualmente previstos para el Aeropuerto “Jorge Newbery” (Aeroparque) y para el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” (Ezeiza), se podrán efectuar hasta el 27 de diciembre del corriente año. A partir del día siguiente, para el ingreso por dichos pasos fronterizos, sólo podrá acompañarse el comprobante de pago vía web.

Que a partir del 7 de enero del año 2013 se exigirá el pago de la tasa migratoria como requisito para perfeccionar el ingreso al país por cualquier paso fronterizo habilitado.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Impleméntase a partir del día 7 de enero de 2013, el cobro de la tasa prevista en el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008, como requisito para ingresar al país en todos los pasos de frontera.

Art. 2º — Deróganse, a partir del 7 de enero de 2013, los Artículos 4º y 6º del Anexo I, el Anexo II y el Anexo III de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009.

Art. 3º — Sustitúyese, a partir del 7 de enero de 2013, el Artículo 11º del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11. - La tasa de solicitud de ingreso al país deberá ser abonada a través de la página web institucional www.migraciones.gov.ar mediante el sitio de Provincia Pagos, con tarjeta de crédito y en forma previa al ingreso al país. El comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante las autoridades junto con la documentación para el control migratorio.

El plazo de validez de dicho comprobante comenzará a regir a partir de la fecha en la que se efectúe el pago.”

Art. 4º — DISPOSICION TRANSITORIA. Habilítase el pago de la tasa de solicitud de ingreso a través de la página web institucional www.migraciones.gov.ar mediante el sitio “PROVINCIA PAGOS”, con tarjeta de crédito y en forma previa al ingreso al país. Sin perjuicio de lo antedicho y por motivos operativos, seguirá aceptándose el pago en efectivo en el Aeropuerto “Jorge Newbery” (Aeroparque) y en el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” (Ezeiza) hasta el 27 de diciembre de 2012. A partir del día siguiente a la fecha indicada, los obligados al pago que ingresen por dichos pasos fronterizos sólo podrán abonar la tasa vía web y en forma previa al ingreso al país. El comprobante generado deberá ser impreso y presentado ante las autoridades junto con la documentación para el control migratorio. El plazo de validez de dicho comprobante comenzará a regir a partir de la fecha en la que se efectúe el pago. El presente artículo quedará sin efecto el 7 de enero de 2013.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
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