Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES


DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Disposición 2/2008

Créase el Repertorio de Jurisprudencia sobre Hábeas Data.

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente MJSyDH Nº 164.322/08, el artículo 43 inciso 4 de la Ley Nº 25.326, y las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1558/01, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado inciso dispone que los jueces deben comunicar al Organo de Control de la Ley 25.326 las sentencias que dicten en el marco de las acciones de habeas data.

Que como obligación correlativa, esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES debe organizar un registro a esos efectos, según lo dispone la norma en el mismo inciso.

Que se considera necesario e indispensable para la difusión de la cultura de la protección de los datos personales que se habilite dicho registro para la consulta del público en general.

Que a los efectos de desarrollar el registro con la mayor cantidad de sentencias, también se integrará con las que aporten las partes en los procesos de habeas data, o las que se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto.

Que en consecuencia corresponde crear el REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA que funcionará en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29 inciso b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1° — Créase el REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA SOBRE HABEAS DATA en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Art. 2° — El registro será de libre consulta por el público en general, y se integrará con sentencias recaídas en las acciones de habeas data, que suministren los propios magistrados, las partes en el proceso o sean obtenidas de fuentes de acceso público irrestricto.

Art. 3° — El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión sobre la información del registro creado por la presente podrá ser ejercido en la sede de esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, sita en Sarmiento 1118, piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan A. Travieso.

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