Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL


Subsecretaría de Industria

Y

Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 1/2004 y 3/2004

Organismos de Certificación que emitirán la Certificación de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad por parte de los fabricantes e importadores de bicicletas.

Bs. As., 9/1/2004

VISTO el Expediente N° S01: 0247948/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.

Que a los fines de agilizar la operatoria prevista por la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta conveniente delegar conjuntamente a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la evaluación administrativa del régimen.

Que asimismo, resulta necesario establecer el procedimiento y la documentación que deberán presentar tanto los fabricantes como los importadores de bicicletas nuevas a los efectos de tramitar la Autorización de Comercialización y el Comprobante de Cumplimiento exigidos por el régimen.

Que por otra parte, resulta atinado precisar a los Organismos de Certificación habilitados, así como la determinación de la documentación que deberán presentar éstos y los Laboratorios de Ensayos autorizados por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

Y

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONEN:

Artículo 1° — Los fabricantes e importadores de bicicletas deberán solicitar la Certificación de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ante alguno de los Organismos de Certificación reconocidos por la presente disposición.

Art. 2º — A los fines previstos por el Artículo 4° de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, son reconocidos como Organismos de Certificación:

a) El INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM).

b) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

La Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante disposición determinará los laboratorios que estarán habilitados para realizar los ensayos correspondientes.

Hasta tanto fueren reconocidos los Laboratorios de Ensayos, los Organismos de Certificación podrán basarse en ensayos realizados por laboratorios que reúnan las siguientes condiciones:

1.— Haber comprobado el cumplimiento de los lineamientos de la NORMA IRAM ISO 17025 en los aspectos atinentes a aptitud del equipamiento de que se dispone, idoneidad del personal técnico y su capacitación, trazabilidad de sus mediciones, control de sus condiciones ambientales y registro de la información.

2.— Testificar los ensayos a través de sus representantes técnicos.

3.— Verificar anualmente el cumplimiento de las condiciones enumeradas en el punto 1 precedente.

Art. 3º — Fíjase un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de vigencia de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo se acrediten ante el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) en los términos del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994.

Art. 4º — A los efectos del Registro establecido por el Artículo 10 de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán presentar ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, la documentación detallada en el Anexo I que con UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente disposición, mediante nota dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 5º — Créase la Constancia de Autorización de Comercialización que como Anexo III, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente disposición.

La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá delegar la emisión y firma de la Constancia mencionada en el párrafo anterior en autoridad no inferior al cargo de Director.

Art. 6º — A los efectos previstos por el Artículo 11 de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA los fabricantes locales para obtener la Constancia de Autorización de Comercialización, deberán presentar ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria la documentación que se detalla en el Anexo II que con DOS (2) planillas forman parte integrante de la presente disposición.

Art. 7º — Apruébase el modelo de Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad que como Anexo V, con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente disposición.

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá delegar la emisión y firma del Comprobante mencionado en el párrafo anterior en autoridad no inferior al cargo de Director.

Art. 8º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad emitidos deberán ser presentados por los importadores ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el despacho a plaza de las bicicletas, con el resto de la documentación exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de despacho.

Art. 9º — Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad tendrán un plazo de validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su fecha de emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

Art. 10. — Las solicitudes de emisión del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, deberán realizarse, mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de solicitud que como Anexo IV, con UNA (1) planilla forma parte de la presente disposición.

Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de bicicletas se pretendan importar. La diferencia en el país de origen, aunque se tratare de una misma marca y/o modelo, también dará lugar a la confección y presentación de un formulario de solicitud adicional.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 3 ½'), que se deberá adjuntar a la presentación.

A los efectos de facilitar la solicitud del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad, los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL munidos de un soporte magnético (diskette de 3 ½'), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud.

En tal sentido, se habilitará una ventanilla de atención al público a partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial y por el término de DIEZ (10) días hábiles.

Art. 11. — La presentación prevista por el Artículo 10 de la presente disposición, deberá estar acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación, en DOS (2) copias y por única vez:

a) Constancia de inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Formulario CUIT).

b) Copia de los Estatutos Sociales de la Empresa o Copia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

c) Copia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

d) Poder conferido al presentante, de corresponder.

e) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.

La documentación mencionada precedentemente deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.

Art. 12. — La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA el original y copia de cada una de las presentaciones, identificando a esta última a través del número de expediente asignado, el número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante.

La Dirección Nacional de Industria deberá proceder al registro y evaluación de la documentación citada en el párrafo precedente junto con la Certificación de los Organismos de Certificación, debiendo elaborar un informe técnico y luego remitir las actuaciones originales a la Dirección de Importaciones para la prosecución del trámite, que culminará con la eventual emisión del Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad.

Art. 13. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl Dejean. — Guillermo J. Feldman.

ANEXO I

DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION Y LABORATORIOS DE ENSAYOS.

1. Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Formulario CUIT).

2. Copia de los Estatutos Sociales de la Empresa.

3. Copia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

4. Poder conferido al presentante, de corresponder.

5. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.

La documentación mencionada precedentemente deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.

ANEXO II

DATOS PARA EL REGISTRO DE FABRICANTES LOCALES Y SOLICITUD DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION.

I.- DATOS DEL FABRICANTE:

1- Apellido y Nombre /Razón Social.

2- Domicilio Fabril, Legal y Administrativo.

3- Domicilio especial en Capital Federal.

4- Teléfono y Fax.

II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA:

1.- Descripción.

2.- Posición Arancelaria N.C.M.

3.- Marca y modelo.

4.- Certificación de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad.

5.- Síntesis del proceso productivo.

III.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:

1.- Capacidad instalada - régimen de trabajo (turnos por día).

2.- Consumos energéticos anuales.

3.- Dotación de personal registrado.

IV.- DOCUMENTACION LEGAL:

1.- Copia del Estatuto o Contrato Social.

2.- Copia de Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

3.- Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva (Formulario C.U.I.T.).

4.- Constancia de Inscripción ante el Registro Industrial de la Nación.

5.- Poder conferido al presentante de corresponder.

Nota: La documentación solicitada en el ítem IV deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.

V.- INFORMACION COMPLEMENTARIA DE PROCEDIMIENTO:

La documentación solicitada en los ítems I, III, y IV, en la medida que no sean modificadas se presentarán por única vez a los efectos del Registro de Fabricantes.

La documentación solicitada en el ítem II se deberá presentar con cada nuevo modelo de bicicleta a comercializar localmente.

FIRMA

ACLARACION

ANEXO III

CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION-RESOLUCION S.I.C. y PyME. Nº 220/2003

Autorización Nº XXXXXXXXX

Nº de C.U.I.T.: XX-XXXXXXXX/X

Razón Social: …………………………………………

La presente Constancia de Autorización de Comercialización, se emite en razón de la presentación efectuada bajo Expediente Nº XXX-XXXXXX/XX de fecha XX/XX/XX.

Descripción de la mercadería: marca y modelo

 

 

 

 

La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA extiende la presente Constancia de Autorización de Comercialización, en las condiciones arriba detalladas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la fecha que se indica.

Intervino

Firma y Sello

Fecha de Emisión

.

.

.

ANEXO IV

SOLICITUD DE EXTENSION DEL COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD.

I.- DATOS DEL IMPORTADOR:

1- Apellido y Nombre /Razón Social.

2- Número de C.U.I.T.

3- Domicilio Real.

4.- Domicilio especial en Capital Federal.

4- Teléfono y Fax.

II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA:

1.- Descripción.

2.- Posición Arancelaria N.C.M.

3.- Marca y modelo.

4.- País de origen.

5.- Certificación de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad.

Firma:

Aclaración:

Carácter del firmante:

ANEXO V

Sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente Nº ........./2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL certifica que la firma ............................., C.U.I.T. Nº .............., con domicilio en .................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos y orígenes, nombre del organismo certificador interviniente y números de certificados de la Resolución S.I.C. y P.Y.M.E. Nº 220/2003, obran detallados en las planillas anexas al presente comprobante.

El presente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de TREINTA (30) días corridos desde su fecha de emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

BUENOS AIRES,

FIRMA AUTORIZADA

C.C.R.E.S. N°

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