Presidencia de la Nación

Directiva 3 / 2020

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

REBAJA ARANCELARIA - APROBACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
60

Normativa


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N°  43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la República Argentina presentó la solicitud de rebaja arancelaria en los términos de los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art.1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3204.11.00 Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes

Límite cuantitativo: 600 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3- Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/VI/2020. La presente Directiva no se aplicará antes del 18/IV/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/IV/20.
Scroll hacia arriba