Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 987/2020

DCTO-2020-987-APN-PTE - Dispónese intervención. Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de Inteligencia Nacional Nros. 25.520, 27.126, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656 del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019 y 540 del 12 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del Estado Nacional.

Que por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley Nº 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley Nº 25.520, modificada por la Ley Nº 27.126, se vio interrumpida por el dictado del Decreto Nº 656/16.

Que el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la materia, que se ha traducido en la práctica en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha profundizado los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el objetivo de poner fin a las relevantes disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15, hasta tanto se pudiera definir el nuevo ordenamiento general del sistema, que deberá adaptarse a las necesidades actuales y consolidar la democratización de los servicios de inteligencia.

Que a partir de la citada intervención se han comenzado a disponer modificaciones esenciales para consolidar un paradigma que, en materia de inteligencia, permite rendir cuentas ante la sociedad y expone los principios de publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia como bases de la reformulación que se requiere.

Que en tal sentido, se observa la implementación de aquellos cambios necesarios para profesionalizar y democratizar el sistema de inteligencia y se están implementando y fortaleciendo mecanismos de transparencia en el manejo de recursos, con el fin de reducir las partidas confidenciales al mínimo indispensable y generar un programa de rendición de cuentas, lo que se vislumbra sobre la base de la publicidad de la información presupuestaria.

Que por el Decreto Nº 540/20 se prorrogó la intervención de la referida Agencia Federal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 52/19 y dicho plazo se encuentra próximo a vencer.

Que, oportunamente, se remitió al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN el Mensaje N° 39 del 22 de junio de 2020, por el cual se propicia la designación de la doctora CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ al frente de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que las citadas circunstancias imponen disponer una nueva intervención y, en consecuencia, proponer nuevamente la designación de la Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con rango de Ministra, conforme lo dispuesto en el artículo 15, primer párrafo de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia del presente decreto, pudiendo ser prorrogable por igual término.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 295/2022 B.O. 6/6/2022 se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1º del Decreto N° 832/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 832/2021 B.O. 7/12/2021, se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 359/21.)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 359/2021 B.O. 4/6/2021 se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la doctora Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ (D.N.I. N° 12.946.045).

ARTÍCULO 3°.- La Interventora designada en el artículo precedente, en el ejercicio de sus funciones, tendrá todas las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, en el Decreto N° 1311/15 y en el Decreto N° 2415/15.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 11/12/2020 N° 63034/20 v. 11/12/2020
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