Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 882/2017

Modificaciones societarias. Transferencias.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-25623902-APN- DDYME#MEM, las Leyes Nros. 15.336, 22.423 y 25.943, los Decretos Nros. 616 de fecha 7 de julio de 1997 y 1.692 de fecha 1° de diciembre de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 616 de fecha 7 de julio de 1997 se dispuso la constitución de la sociedad EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), que tiene a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E.).

Que a través del artículo 5° del citado decreto, se estableció que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS sería la tenedora del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de las acciones y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) la tenedora del UNO POR CIENTO (1%) restante de las acciones de EBISA.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 25.943 se creó la sociedad ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) con el objeto de llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, ENARSA puede por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, como así también realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.

Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Capital Social de ENARSA estará representado por Acciones de titularidad del Estado Nacional, Acciones Clase “A”, ordinarias e intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del Capital Societario, Acciones Clases “B” y “C”, ordinarias escriturales, que representarán hasta el DOCE POR CIENTO (12%) del Capital Social y serán de titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban, Acciones Clase “D”, autorizando la oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Capital Social.

Que con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública relacionada con actividades del sector de la energía, limitando la participación del Estado a aquéllas obras y servicios que no puedan ser asumidos adecuadamente por el sector privado, se estima necesario efectuar las adecuaciones pertinentes respecto de las sociedades de capital estatal que desarrollan actividades del sector energético.

Que en dicho marco, a fin de concentrar el desarrollo y ejecución de ciertas actividades y proyectos energéticos en una empresa de capital estatal, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que en su carácter de accionista mayoritario de ENARSA y EBISA, impulse los actos y recaudos que sean necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente.

Que en virtud de ello, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Previo de Fusión, ENARSA tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a EBISA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 616/97.

Que ENARSA asumirá la participación originariamente asignada a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S. E. y más tarde transferida a EBISA, en el Tratado de Yacyreta de fecha 3 de diciembre de 1.973, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y aprobado por Ley N° 20.646, y en los restantes instrumentos que se identifican en el Anexo I del referido Decreto.

Que teniendo en consideración las nuevas actividades que desarrollará ENARSA con motivo de la reorganización societaria antes mencionada, se estima pertinente incorporar en su denominación social el concepto de integración, a cuyos efectos corresponderá la realización de los actos que se requieran para la modificación estatutaria pertinente, en el marco de las facultades correspondientes a la asamblea de accionistas.

Que en el mismo sentido se estima conveniente concentrar la ejecución de las obras públicas que en materia energética lleva adelante el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en una entidad que posibilite una gestión ágil y eficiente y, en consecuencia, disponer que las mismas serán continuadas por ENARSA, en carácter de comitente de las respectivas obras, y en el marco de la Ley N° 13.064, así como también que dicho Ministerio podrá encomendar a la mencionada sociedad la realización de las obras públicas a ejecutarse.

Que entre ellas se encuentran las obras que integran el proyecto de aprovechamientos hidroeléctricos del río Santa Cruz respecto de las cuales, a través de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016, se transfirió al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el Contrato de Obra Pública suscripto para su ejecución, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a las referidas obras. Asimismo, se transfirieron a dicho Ministerio las funciones, los derechos y las obligaciones, que ejercía hasta esa fecha la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes que actuaran bajo la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se asignó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la calidad de Comitente de la obra citada.

Que al incorporar dichas obras al Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, que tiene como objetivo principal incentivar y sostener la construcción de diversas centrales hidroeléctricas en el país, mediante la Resolución N° 932/2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se denominó al proyecto en cuestión “Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF - LA BARRANCOSA sobre el Río Santa Cruz”.

Que si bien en el año 2011, por las leyes provinciales Nros. 3.206 y 3.207 de la Provincia de Santa Cruz se modificó el nombre de las represas, corresponde al Estado Nacional decidir respecto de la denominación de las obras públicas nacionales, licitadas y contratadas por el Estado Nacional, y sometidas a la jurisdicción federal según lo previsto en la Ley N° 15.336.

Que respecto de tales obras, en una primera etapa y a los fines de la celebración de los contratos de abastecimiento de energía que sean necesarios para el financiamiento del proyecto, resulta conveniente otorgar a ENARSA la concesión para la explotación de las centrales de generación eléctrica referidas, la que podrá ser transferida a empresas del sector privado, mediante el desarrollo de un procedimiento público y competitivo.

Que también corresponde incluir entre las obras a ejecutar por ENARSA, las obras públicas correspondientes al proyecto “Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural” constituido por: (i) OBRA N° 1 Gasoducto Regional Centro II - Esperanza/Rafaela/Sunchales (Distribuidora Litoral Gas S.A.); (ii) OBRA N° 2 Sistema Cordillerano/Patagónico (Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. - CGS); (iii) OBRA N° 3 Gasoducto Cordillerano (Transportadora de Gas del Sur S.A - TGS); y, (iv) OBRA N° 4 Gasoducto de la Costa (Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. - CGP).

Que de igual modo cabe proceder respecto del contrato correspondiente a la obra “Construcción, bajo la modalidad llave en mano, de UNA (1) central termoeléctrica a carbón” a instalarse en la Ciudad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, cuya ejecución y administración se encuentran en la actualidad a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a partir de lo dispuesto mediante Resolución N° 6 de fecha 11 de enero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por otra parte, el Estado Nacional tiene participación en diversos emprendimientos del sector energético, vinculados a las actividades de generación y transporte de energía eléctrica.

Que, en virtud del artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ejerce los derechos societarios correspondientes a participaciones minoritarias del Estado Nacional en las sociedades: (i) CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA; (ii) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA; (iii) CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA; (iv) CENTRALES TÉRMICAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD ANONIMA, y; (v) EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ejerce los derechos del Estado Nacional en relación con las centrales de generación eléctrica Termoeléctrica Manuel Belgrano, Termoeléctrica José de San Martin (Central Timbúes), Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Termoeléctrica Guillermo Brown, las sociedades de igual nombre, y los fideicomisos relacionados, conforme surge del “Acuerdo Definitivo para la Gestión y Operación de los Proyectos para la Readaptación del MEM en el marco de la Resolución S.E. 1427/2004” (Anexo de la Resolución ex SE N° 1.193 de fecha 7 de octubre de 2005), el contrato de fideicomiso para la construcción de las centrales Termoeléctrica Manuel Belgrano y Termoeléctrica José de San Martín y los Estatutos societarios correspondientes, así como del “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011” y sus adendas, y del contrato de fideicomiso para la construcción de las centrales Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Termoeléctrica Guillermo Brown.

Que, por su parte, ENARSA tiene participación accionaria en COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA - CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad que a su vez es titular del paquete accionario de control de la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez, cabe mencionar los proyectos correspondientes a las Centrales de Generación Eléctrica de Ciclo Combinado Ensenada de Barragán, Brigadier López y Manuel Belgrano II, encomendados a ENARSA en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 938 de fecha 18 de julio de 2007.

Que a la fecha, ENARSA ha concluido la construcción de la etapa de Ciclo Abierto de las dos primeras centrales mencionadas en el considerando anterior, encontrándose pendiente de conclusión la etapa de Conversión a Ciclo Combinado.

Que la actividad de generación de energía eléctrica, en particular la generación térmica convencional vinculada al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), es una actividad desarrollada mayoritariamente por agentes privados en un mercado diversificado y competitivo, regido por normas legales y reglamentarias que propenden a asegurar su normal funcionamiento sujeto al control de las autoridades competentes, por lo que la participación del Estado Nacional o ENARSA como titular u operador de centrales del tipo descripto no resulta necesaria para asegurar el normal funcionamiento del sector.

Que, en igual sentido, la actividad de transporte de energía eléctrica es mayoritariamente desarrollada por empresas privadas que cuentan con los recursos necesarios para garantizar una correcta operación y funcionamiento de las instalaciones, por lo que el involucramiento del Estado Nacional o ENARSA en carácter de accionistas de empresas dedicadas a dicha actividad no resulta necesario para garantizar la prestación del servicio.

Que, en ese sentido, tanto la Ley N° 24.065 como la Ley N° 24.076 establecen como objetivo para la política nacional en materia de energía eléctrica y gas natural, promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda y alentar la realización de inversiones para asegurar la eficiencia y continuidad de los respectivos servicios; previendo la intervención estatal en lo que respecta al ejercicio de la policía de seguridad, al cumplimiento de los requisitos mínimos del servicio público, a la preservación del medio ambiente y a la protección del usuario y del consumidor frente a posibles violaciones a los principios de la sana competencia.

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar e implementar un programa de acciones necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que en dicho marco la incorporación de capital privado en las actividades de generación de energía eléctrica se ha visto potenciada a partir de las convocatorias efectuadas mediante las Resoluciones Nros. 21 de fecha 22 de marzo de 2016 y 287 de fecha 10 de mayo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, todas ellas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, posibilitando con ello el incremento de la potencia de generación de energía.

Que el sistema eléctrico nacional requiere que se continúen adoptando las medidas que permitan asegurar el adecuado suministro eléctrico a toda la población del país, para lo cual resulta conveniente propiciar la participación de terceros capaces de asumir actividades de generación y transporte en los proyectos energéticos antes mencionados, mientras el Estado Nacional asigna sus recursos a aquéllas que hacen al cumplimiento del cometido público estatal.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente transferir ciertos emprendimientos energéticos en los que el Estado Nacional tiene participación, a empresas del sector privado que posean las capacidades técnicas y financieras suficientes para garantizar, en su caso, una eficiente finalización de las obras y/o la operación y mantenimiento, permitiendo al Estado Nacional asignar sus recursos a otros fines prioritarios.

Que las medidas dispuestas en el presente no significan una disminución de la participación accionaria del Estado Nacional en ENARSA.

Que similar criterio corresponde adoptar respecto de las acciones de titularidad estatal que resulten de DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA, la que fue constituida a partir de lo previsto por el Decreto N° 1.286 de fecha 12 de noviembre de 1996.

Que el artículo 4° del decreto mencionado en el considerando anterior dispuso que la CNEA sería titular de las acciones de Clase “A” por un TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) del Capital Social y que NUCLEAR MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO sería titular de las acciones de Clase “B” por un UNO POR CIENTO (1%) del Capital Social. Además, estableció que las acciones de Clase “C”, por un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del Capital Social, quedaban sujetas a privatización y que las acciones de Clase “D”, por un DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, serían adquiridas dentro del Programa de Propiedad Participada (artículo 21, Ley N° 23.696).

Que, asimismo, por el artículo referido en el considerando anterior, se determinó que hasta tanto se efectivizara el traspaso de las acciones Clases “C” y “D”, las mismas serían de titularidad de la CNEA, la cual ejercería los derechos societarios; estando actualmente el paquete accionario de DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA integrado en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) bajo la titularidad de la CNEA y en UNO POR CIENTO (1%) bajo la titularidad de NUCLEAR MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en el marco antes mencionado resulta necesario disponer el traspaso de la titularidad de las acciones Clase “C” de la CNEA al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a los fines de su posterior enajenación en el proceso de venta correspondiente.

Que a partir de resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en razón de la política de precios mayoristas iniciada entonces, que estableció precios a pagar por la demanda inferiores al costo de generación, CAMMESA emitió las denominadas Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimientos a Definir (LVFVD), representativas de deuda del MEM por potencia y/o energía eléctrica aportada por los generadores en dicho mercado mayorista.

Que existen actualmente Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimientos a Definir (LVFVD) pendientes de cancelación las cuales, bajo las condiciones que establezca el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, podrán ser otorgadas en parte de pago de las transferencias que oportunamente resulten de la aplicación de los procedimientos públicos y competitivos que se desarrollen en virtud de lo dispuesto por el presente.

Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que en su carácter de accionista mayoritario de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), impulse los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasará a denominarse INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 2°.- A partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Previo de Fusión, INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a EBISA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 616 de fecha 7 de julio de 1997.

ARTÍCULO 3°.- INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. será el ente jurídico sucesor de EBISA y asumirá la participación asignada en el Decreto Nº 616/97 en todos los instrumentos que se identifican en su Anexo I.

ARTÍCULO 4°.- Las obras públicas actualmente a cargo del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que se detallan a continuación, serán continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.:

i. Las correspondientes al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santa Cruz que forman parte integrante del PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELÉCTRICAS, en virtud de las Resoluciones Nros. 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 y 932 de fecha 13 de septiembre de 2011, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que retoman su denominación original, “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”;

ii. Central Térmica Río Turbio;

iii. Gasoducto Regional Centro II - Esperanza/Rafaela/Sunchales;

iv. Gasoducto Sistema Cordillerano/Patagónico;

v. Gasoducto Cordillerano, y

vi. Gasoducto de la Costa.

Asimismo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá encomendar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. toda otra obra pública a ejecutarse en el ámbito de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Otórgase a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas “CONDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”, en los términos de la Ley N° 15.336 y sus normas complementarias.

Autorízase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el modelo de contrato y suscribirlo en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. El contrato deberá prever la posibilidad de la transferencia de dicha concesión al sector privado, mediante el desarrollo de un procedimiento público y competitivo.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a impulsar las medidas necesarias para que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. proceda a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, según corresponda, de:

a. Los activos correspondientes a las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, así como la transferencia del personal y contratos relacionados con dichas centrales. En el marco de dicha operación, deberán incluirse las condiciones y requisitos que aseguren la finalización y puesta en marcha de las obras de conversión a Ciclo Combinado de las referidas Centrales en el menor tiempo posible.

b. Los activos y los derechos correspondientes al proyecto Central Termoeléctrica Manuel Belgrano II.

No obstante ello, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá disponer la continuidad o cancelación del proyecto y definir e implementar, en caso de disponerse su continuidad, el mecanismo contractual que estime pertinente para su ejecución mediante inversión privada.

c. La participación accionaria de ENARSA en COMPAÑÍA INVERSORA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA.

A tales fines, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá encomendar a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. el desarrollo de los procedimientos y la suscripción de los documentos contractuales que resulten necesarios para cumplir con los fines previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Transfiérense las acciones Clase “C” de DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA, en poder de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que ejercerá los derechos societarios de dichas acciones en los términos del Decreto N° 1.286 de fecha 12 de noviembre de 1996.

El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA efectuará las medidas que resulten necesarias y las modificaciones estatutarias que correspondan a fin de otorgar a las acciones Clase “C” la representación que considere pertinente en los órganos de dirección y administración y de fiscalización de la sociedad.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a impulsar las medidas necesarias para proceder a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia, según corresponda, de:

a. las participaciones accionarias de titularidad del Estado Nacional asignadas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en las siguientes sociedades:

i. CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

ii. CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA

iii. CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

iv. CENTRALES TÉRMICAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

v. EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA)

vi. DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

b. los derechos que correspondan al Estado Nacional en relación con las siguientes centrales de generación eléctrica, las sociedades de igual nombre y los fideicomisos relacionados:

i. Termoeléctrica Manuel Belgrano

ii. Termoeléctrica José de San Martín (Central Timbúes).

iii. Termoeléctrica Vuelta de Obligado

iv. Termoeléctrica Guillermo Brown

ARTÍCULO 9°.- Los actos relativos a las ventas y transferencias a las que se aluden los artículos precedentes contemplarán procedimientos públicos y competitivos, con resguardo de los derechos establecidos en los instrumentos societarios y contractuales a los que se refieren dichos artículos.

ARTÍCULO 10.- Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. a recibir en pago de las ventas y/o cesiones referidas en los artículos precedentes, Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir emitidas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y 943 de fecha 27 de noviembre de 2003 y demás normativa dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta los montos máximos y según las condiciones que establezca dicho Ministerio.

ARTÍCULO 11.- Las valuaciones que se requieran para los procedimientos de venta y cesiones previstas en el presente decreto serán efectuadas por los organismos públicos competentes. Sin perjuicio de ello, se autoriza al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a efectuar las contrataciones respectivas con organismos internacionales, personas jurídicas privadas o consultores, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio en la materia, a los efectos de asesorar en el proceso de venta y cesiones previstas en el presente decreto y/o realizar valuaciones adicionales.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

e. 01/11/2017 N° 84106/17 v. 01/11/2017
Scroll hacia arriba