Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 864/2016

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Bs. As., 18/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0207021/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que a través del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en cuya órbita se encuentra, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que teniendo en cuenta el volumen de programas de financiamiento llevados a cabo por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta necesario contar con un área especializada que los reúna.

Que, en función de ello, corresponde transferir la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, de la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, adecuando los objetivos de aquellas a los nuevos fines.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 —Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada— el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00309027-APN-MP) al presente artículo que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002 sus modificatorias y complementarias, —Objetivos—, Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00309035-APN-MP) al presente artículo que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

Planilla Anexa al Artículo 2°

XXIII.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

- SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL Y SECTORIAL

- SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

- SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SECRETARÍA DE COMERCIO

- SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO

- SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

Planilla Anexa al Artículo 3°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.

2. Entender en los lineamientos estratégicos y proponer las prioridades en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y al desarrollo emprendedor y la creación de empresas dentro de las definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.

3. Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

4. Contribuir al surgimiento, desarrollo y consolidación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de políticas de capacitación, financiamiento y asistencia técnica.

5. Planificar y programar políticas y acciones para la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para la adecuada implementación de las políticas diseñadas, con sentido federal y de inclusión social.

6. Planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con especial preferencia hacia los jóvenes emprendedores, con sentido federal.

7. Entender en las políticas orientadas a promover, impulsar y consolidar las micro, pequeñas y medianas empresas en el interior del país, con el objetivo de fomentar el desarrollo regional.

8. Promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional e intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.

9. Contribuir a la consolidación y participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los polos productivos del interior del país, y en el desarrollo de los corredores productivos ubicados en las economías regionales y promover su inserción en el mercado internacional.

10. Detectar las necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación.

11. Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de las áreas competentes en la materia.

12. Diseñar e implementar políticas de asistencia financiera que contemplen tanto instrumentos de crédito como herramientas que fortalezcan las garantías que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan ofrecer para facilitar el acceso al financiamiento.

13. Entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

14. Intervenir y coordinar en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países y organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector.

15. Colaborar con las áreas con competencia primaria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en la elaboración y ejecución de acciones y programas destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando los trámites necesarios para la realización de las mismas.

16. Intervenir en el análisis, diseño y ejecución de políticas específicas de apoyo a la internacionalización comercial de las Pequeñas y Medianas Empresas.

17. Establecer los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, objeto de las políticas públicas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

18. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

OBJETIVOS

1. Elaborar, proponer, difundir y ejecutar las diversas alternativas de asistencia financiera en los programas de financiamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, supervisando su cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellos.

2. Diseñar, impulsar, dirigir, ejecutar y evaluar nuevos programas y acciones de fomento y asistencia que atiendan a la problemática de financiamiento del sector productivo.

3. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de financiamiento a la actividad productiva, en todo el territorio nacional, contribuyendo al fortalecimiento de las economías regionales y al desarrollo local.

4. Desarrollar, monitorear y controlar el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

5. Proponer y gestionar programas de asistencia financiera direccionados a sectores estratégicos del aparato productivo nacional, en línea con los Programas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

6. Proponer, impulsar, ejecutar y gestionar la implementación de los programas de asistencia financiera que requiera el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o cualquiera de sus dependencias.

7. Intervenir en todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos, bonificación de tasas de interés y otras facilidades financieras, beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR), aportes de capital en sociedades, y todo otro instrumento de financiamiento que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, proponiendo la asignación de los recursos que resulten necesarios.

8. Definir las estructuras a través de las cuales se financiarán las empresas y suscribir con estas últimas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

9. Interactuar con otros Ministerios, a los efectos de consensuar parámetros financieros, criterios de elegibilidad y selección en el ámbito de su competencia.

10. Proponer cursos de acción para la instrumentación de líneas de crédito nacionales e internacionales destinadas a cubrir necesidades de financiamiento en el ámbito de su competencia.

11. Interactuar en el ámbito de su competencia con el sistema financiero público y privado, incluyendo el mercado de capitales, para materializar las acciones políticas y programas de financiamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
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