IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS EN COMERCIOS DE VENTA MINORISTA
Resumen:
A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA LEY N° 27.253, SE ENTENDERA POR TARJETAS PREPAGAS NO BANCARIAS A AQUELLAS TARJETAS UTILIZADAS PARA LA ACREDITACION EXCLUSIVA DE BENEFICIOS ASISTENCIALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A LOS MISMOS EFECTOS, SE ENTENDERA COMO MEDIO DE PAGO EQUIVALENTE A LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS REALIZADAS A TRAVES DEL USO DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACION MOVILES EN EL MARCO DEL SISTEMA QUE DESARROLLE, IMPLEMENTE Y ADMINISTRE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, POR SI O A TRAVES DE ALGUNA DE SUS EMPRESAS VINCULADAS, CON INTERVENCION DEL MINISTERIO DE MODERNIZACION, APORTANDO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL DISEÑO CONCEPTUAL Y DEFINICION DE FUNCIONALIDADES, EN LA MEDIDA QUE REUNA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: A) QUE GARANTICE LA TRAZABILIDAD DE LAS COMPRAS PARA FACILITAR EL REINTEGRO PREVISTO EN EL TITULO I DE LA LEY N° 27.253, POSIBILITANDO LA TRANSFERENCIA DE SALDOS ENTRE USUARIOS DEL SISTEMA. B) QUE PERMITA LA INTEROPERABILIDAD CON OTROS SISTEMAS SIMILARES.