Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Decreto 854/2013

Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones; la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 y los Decretos Nros. 1590 de fecha 7 de noviembre de 2006, 861 de fecha 5 de julio de 2007, 836 de fecha 19 de mayo de 2008, 884 de fecha 29 de mayo de 2008, 752 de fecha 18 de junio de 2009, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009 y 1005 de fecha 29 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que además procede establecer en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina un nuevo suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función”.

Que las medidas propiciadas se inscriben en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 3° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4 y 5 del citado Decreto, los que forman parte del presente como Anexos VII y VIII.

Art. 5° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 1190/09, los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6 del citado Decreto, los que forman parte del presente como Anexos IX y X.

Art. 6° — Hasta tanto no sean aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de dichas Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Art. 7° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 1307 del 31 de julio de 2012 y su modificatorio Nº 246 del 28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 8° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 9° — Derógase el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto Nº 1307/12 y su modificatorio Nº 246/13, correspondiente al suplemento particular “por mayor exigencia del servicio”.

Art. 10. — Créase, para la GENDARMERÍA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el suplemento particular por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” o por “Disponibilidad Permanente para la Función”, según corresponda, que será percibido por el personal en actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica, o una función que implique la dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función de que se trate en cualquier momento en que ello sea requerido.

Para la percepción de este suplemento particular, se observarán las siguientes pautas:

a) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERÍA NACIONAL

GRADOSMONTO SUPLEMENTO PARTICULARES ($)
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGODISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN
COMANDANTE GENERAL31.546,1-
COMANDANTE MAYOR27.793,8-
COMANDANTE PRINCIPAL24.200,223.837,3
COMANDANTE21.154,020.836,7
SEGUNDO COMANDANTE18.347,018.071,7
PRIMER ALFEREZ16.164,815.922,2
ALFEREZ14.953,514.729,3
SUBALFEREZ13.949,113.739,9
SUBOFICIAL MAYOR25.409,525.028,4
SUBOFICIAL PRINCIPAL23.747,223.391,1
SARGENTO AYUDANTE22.833,822.491,3
SARGENTO PRIMERO22.607,722.268,6
SARGENTO22.383,922.048,2

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

GRADOSMONTO SUPLEMENTO PARTICULARES ($)
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGODISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN
PREFECTO GENERAL31.546,1-
PREFECTO MAYOR27.793,8-
PREFECTO PRINCIPAL24.200,223.837,3
PREFECTO21.154,020.836,7
SUBPREFECTO18.347,018.071,7
OFICIAL PRINCIPAL16.164,815.922,2
OFICIAL AUXILIAR14.953,514.729,3
OFICIAL AYUDANTE13.949,113.739,9
AYUDANTE MAYOR25.409,525.028,4
AYUDANTE PRINCIPAL23.747,223.391,1
AYUDANTE DE PRIMERA22.833,822.491,3
AYUDANTE DE SEGUNDA22.607,722.268,6
AYUDANTE DE TERCERA22.383,922.048,2

b) Este suplemento tiene carácter remunerativo.

c) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el suplemento por “Disponibilidad Permanente para el Cargo”, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza.

d) Facúltase a los titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el suplemento por “Disponibilidad Permanente para la Función”, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada grado.

e) La percepción del suplemento particular por “Disponibilidad Permanente para la Función” será incompatible con la liquidación del suplemento por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” y los suplementos por “Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y por “Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios.

Asimismo, la percepción del suplemento particular por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” será incompatible con la liquidación de los suplementos particulares por “Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y por “Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios.

(Nota Infoleg: por art. 13 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” o por “Disponibilidad Permanente para la Función”, previstos en el presente artículo.)

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 491/2019 B.O. 18/7/2019)

(Nota Infoleg: Ver art. 1° de la Resolución N° 567/2019 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2019 pautas para la percepción del suplemento particular)

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 12. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 13. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

Grado Haber Mensual ($)
COMANDANTE GENERAL 7.843
COMANDANTE MAYOR 7.143
COMANDANTE PRINCIPAL 6.329
COMANDANTE 5.064
SEGUNDO COMANDANTE 4.340
PRIMER ALFEREZ 3.616
ALFEREZ 3.345
SUBALFEREZ 3.255

SUBOFICIAL MAYOR 5.041
SUBOFICIAL PRINCIPAL 4.495
SARGENTO AYUDANTE 4.041
SARGENTO PRIMERO 3.671
SARGENTO 3.496
CABO PRIMERO 3.330
CABO 3.171
GENDARME I 3.020
GENDARME II 2.893

ANEXO II

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

Grado Haber Mensual ($)
COMANDANTE GENERAL 9.524
COMANDANTE MAYOR 8.547
COMANDANTE PRINCIPAL 7.007
COMANDANTE 5.968
SEGUNDO COMANDANTE 4.883
PRIMER ALFEREZ 4.327
ALFEREZ 4.003
SUBALFEREZ 3.749

SUBOFICIAL MAYOR 5.806
SUBOFICIAL PRINCIPAL 5.177
SARGENTO AYUDANTE 4.546
SARGENTO PRIMERO 4.130
SARGENTO 3.870
CABO PRIMERO 3.687
CABO 3.510
GENDARME I 3.343
GENDARME II 3.203

ANEXO III

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

Grado Haber Mensual ($)
PREFECTO GENERAL 7.843
PREFECTO MAYOR 7.143
PREFECTO PRINCIPAL 6.329
PREFECTO 5.064
SUBPREFECTO 4.340
OFICIAL PRINCIPAL 3.616
OFICIAL AUXILIAR 3.345
OFICIAL AYUDANTE 3.255

AYUDANTE MAYOR 5.041
AYUDANTE PRINCIPAL 4.495
AYUDANTE DE PRIMERA 4.041
AYUDANTE DE SEGUNDA 3.671
AYUDANTE DE TERCERA 3.496
CABO PRIMERO 3.330
CABO SEGUNDO 3.171
MARINERO 3.020

ANEXO IV

HABER MENSUAL PARA EL. PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

Grado Haber Mensual ($)
PREFECTO GENERAL 9.524
PREFECTO MAYOR 8.547
PREFECTO PRINCIPAL 7.007
PREFECTO 5.968
SUBPREFECTO 4.883
OFICIAL PRINCIPAL 4.327
OFICIAL AUXILIAR 4.003
OFICIAL AYUDANTE 3.749

AYUDANTE MAYOR 5.806
AYUDANTE PRINCIPAL 5.177
AYUDANTE DE PRIMERA 4.546
AYUDANTE DE SEGUNDA 4.130
AYUDANTE DE TERCERA 3.870
CABO PRIMERO 3.687
CABO SEGUNDO 3.510
MARINERO 3.343

ANEXO V

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

Jerarquías Haber Mensual $
COMISARIO GENERAL 9.032,41
COMISARIO MAYOR 8.297,22
COMISARIO INSPECTOR 7.351,96
COMISARIO 5.881,57
SUBCOMISARIO 5.041,34
PRINCIPAL 4.201,12
INSPECTOR 3.886 04
SUBINSPECTOR 3.781,01
AYUDANTE 3.675,99

SUBOFICIAL MAYOR 4.831,29
SUBOFICIAL AUXILIAR 4.306,15
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 4.033,08
SARGENTO 1ro. 3.928,05
SARGENTO 3.823,02
CABO 1ro. 3.718,00
CABO 3.612,96
AGENTE 3.507,94
CADETE 3er. CURSO 3.507,94
CADETE 2do. y 1er. CURSO 3.360,90

CAPELLAN GENERAL 5.461,46
CAPELLAN PRINCIPAL 4.201,12
CAPELLAN 3.886,04


AUDITOR INTERNO 9.032,41
AUDITOR ADJUNTO 8.297,22
AUDITOR ADJUNTO ODP 27 7.351,96
SUPERVISOR AUDITORIA 5.881,57

AUXILIAR SUP. DE 1ra. 4.621,23
AUXILIAR SUP. DE 2da. 3.991,06
AUXILIAR SUP. DE 3ra. 3.781,01
AUXILIAR SUP. DE 4ta. 3.570,95
AUXILIAR SUP. DE 5ta. 3.465,93
AUXILIAR SUP. DE 6ta. 3.360,90
AUXILIAR SUP. DE 7ma. 3.255,87

AUXILIAR DE 1ra. 3.781,01
AUXILIAR DE 2da. 3.675,99
AUXILIAR DE 3ra. 3.570,95
AUXILIAR DE 4ta. 3.465,93
AUXILIAR DE 5ta. 3.360,90
AUXILIAR DE 6ta. 3.255,87
AUXILIAR DE 7ma. 3.150,84

ANEXO VI

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

Jerarquías Haber Mensual $
COMISARIO GENERAL 10.000,17
COMISARIO MAYOR 9.186,21
COMISARIO INSPECTOR 8.139,67
COMISARIO 6.511,74
SUBCOMISARIO 5.581,49
PRINCIPAL 4.651,24
INSPECTOR 4.302,40
SUBINSPECTOR 4.186,12
AYUDANTE 4.069,84


SUBOFICIAL MAYOR 5.348,93
SUBOFICIAL AUXILIAR 4.767,53
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 4.465,19
SARGENTO 1ro. 4.348,92
SARGENTO 4.232,63
CABO 1ro. 4.116,35
CABO 4.000,07
AGENTE 3.883,79
CADETE 3er. CURSO 3.883,79
CADETE 2do. y 1er. CURSO 3.720,99


CAPELLAN GENERAL 6.046,61
CAPELLAN PRINCIPAL 4.651,24
CAPELLAN 4.302,40


AUDITOR INTERNO 10.000,17
AUDITOR ADJUNTO 9.186,21
AUDITOR ADJUNTO ODP 27 8.139,67
SUPERVISOR AUDITORIA 6.511,74


AUXILIAR SUP. DE 1ra. 5.116,36
AUXILIAR SUP. DE 2da. 4.418,68
AUXILIAR SUP. DE 3ra. 4.186,12
AUXILIAR SUP. DE 4ta. 3.953,55
AUXILIAR SUP. DE 5ta. 3.837,28
AUXILIAR SUP. DE 6ta. 3.720,99
AUXILIAR SUP. DE 7ma. 3.604,72


AUXILIAR DE 1ra. 4.186,12
AUXILIAR DE 2da. 4.069,84
AUXILIAR DE 3ra. 3.953,55
AUXILIAR DE 4ta. 3.837,28
AUXILIAR DE 5ta. 3.720,99
AUXILIAR DE 6ta. 3.604,72
AUXILIAR DE 7ma. 3.488,43

ANEXO VII

ANEXOS 3, 4, y 5 DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

ANEXO 3
Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Grado Sueldo Básico $
ASPIRANTE A OFICIAL 2.236,67
OFICIAL AYUDANTE 3.446,52
OFICIAL PRINCIPAL 3.759,65
OFICIAL MAYOR 4.524,18
OFICIAL JEFE 4.949,16
SUBINSPECTOR 5.666,92
INSPECTOR 6.293,19
COMISIONADO MAYOR 7.257,00
COMISIONADO GENERAL 8.784,04

ANEXO 4
Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Jefatura Monto $
DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL 6.100,02
JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES 5.083,36
DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL 5.083,36
DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES 3.050,02
JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA 3.050,02
JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA 3.050,02
JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 3.050,02
ANEXO 5
Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Nivel Monto $
NIVEL I 6.506,70
NIVEL II 5.693,36
NIVEL III 4.676,68
NIVEL IV 3.050,02

ANEXO VIII

ANEXOS 3, 4 y 5 DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013
ANEXO 3
Sueldo Básico del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Grado Sueldo Básico $
ASPIRANTE A OFICIAL 2.476,32
OFICIAL AYUDANTE 3.815,79
OFICIAL PRINCIPAL 4.162,47
OFICIAL MAYOR 5.008,92
OFICIAL JEFE 5.479,42
SUBINSPECTOR 6.274,09
INSPECTOR 6.967,46
COMISIONADO MAYOR 8.034,53
COMISIONADO GENERAL 9.725,18
ANEXO 4
Suplemento por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Jefatura Monto $
DIRECCION DEL CENTRO DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL 6.753,60
JEFATURA DE UNIDADES REGIONALES 5.628,00
DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE ANALISIS COMANDO Y CONTROL 5.628,00
DIRECCION DE DEPARTAMENTOS DE UNIDADES REGIONALES 3.376,81
JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD PREVENTIVA 3.376,81
JEFATURA DE UNIDADES OPERACIONALES DE SEGURIDAD COMPLEJA 3.376,81
JEFATURA DE LAS DIVISIONES DE OPERACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 3.376,81
ANEXO 5
Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Nivel Monto $
NIVEL I 7.203,84
NIVEL II 6.303,37
NIVEL III 5.177,76
NIVEL IV 3.376,81

ANEXO IX
ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

ANEXO 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
CUADRO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
A 8.784,04 9.486,77 10245,70 11.065,36 12.171,89 13.389,08 14.727,99 16.200,80 18.144,88 20.322,28 22.760,94
B 6.252,52 6.815,26 7.428,64 8.097,19 8.987,89 9.976,57 11.073,99 12.292,12 13.890,12 15.695,83 17.736,28
C 3.442,85 3.821,55 4.241,93 4.708,55 5.226,49 5.905,95 6.673,71 7.674,78 8.825,98 10.149,88 11.672,36
ANEXO 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Jerarquía Monto $
DIRECCION GENERAL 16.673,41
DIRECCIONES 13.216,73
SUBDIRECCIONES 10.573,38

ANEXO X

ANEXOS 5 Y 6 DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

ANEXO 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
CUADRO 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
A 9.725,18 10.503,21 11.343,46 12.250,94 13.476,02 14.823,63 16.305,99 17.936,60 20.088,98 22.499,66 25.199,61
B 6.922,44 7.545,46 8.224,56 8.964,74 9.950,88 11.045,49 12.260,49 13.609,14 15.378,34 17.377,52 19.636,59
C 3.811,72 4.231,00 4.696,43 5.213,03 5.786,47 6.538,73 7.388,75 8.497,08 9.771,62 11.237,36 12.922,97
ANEXO 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
Jerarquía Monto $
DIRECCION GENERAL 18.459,84
DIRECCIONES 14.632,81
SUBDIRECCIONES 11.706,24

ANEXO XI

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

Rango Monto Suplemento Particulares ($)
Resp. por cargo Función Intermedia Tareas de Seguridad Mayor Exigencia
COMANDANTE GENERAL 13.000 - - -
COMANDANTE MAYOR 11.000 - - -
COMANDANTE PRINCIPAL 9.400 8.400 - -
COMANDANTE 6.900 6.000 - -
SEGUNDO COMANDANTE 5.800 5.000 - -
PRIMER ALFEREZ 4.800 4.000 - -
ALFEREZ 4.400 3.600 - -
SUBALFEREZ 4.000 3.100 - -

SUBOFICIAL MAYOR 6.500 5.400 - -
SUBOFICIAL PRINCIPAL 6.200 5.000 - -
SARGENTO AYUDANTE 5.900 3.050 3.472 3.248
SARGENTO PRIMERO 5.800 2.950 3.472 3.248
SARGENTO 5.700 2.850 3.472 3.248
CABO PRIMERO - - 3.472 3.248
CABO - - 3.360 3.136
GENDARME - - 3.360 3.136

ANEXO XII

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

Rango Monto Suplemento Particulares ($)
Resp. por cargo Función Intermedia Tareas de Seguridad Mayor Exigencia
COMANDANTE GENERAL 13.000 - - -
COMANDANTE MAYOR 11.000 - - -
COMANDANTE PRINCIPAL 9.400 8.400 - -
COMANDANTE 6.900 6.000 - -
SEGUNDO COMANDANTE 5.800 5.000 - -
PRIMER ALFEREZ 4.800 4.000 - -
ALFEREZ 4.400 3.600 - -
SUBALFEREZ 4.000 3.100 - -

SUBOFICIAL MAYOR 6.500 5.400 - -
SUBOFICIAL PRINCIPAL 6.200 5.000 - -
SARGENTO AYUDANTE 5.900 3.050 3.844 3.596
SARGENTO PRIMERO 5.800 2.950 3.844 3.596
SARGENTO 5.700 2.850 3.844 3.596
CABO PRIMERO - - 3.844 3.596
CABO - - 3.720 3.472
GENDARME - - 3.720 3.472

ANEXO XIII

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013

Rango Monto Suplemento Particulares ($)
Resp. por cargo Función Intermedia Tareas de Seguridad Mayor Exigencia
PREFECTO GENERAL 13.000 - - -
PREFECTO MAYOR 11.000 - - -
PREFECTO PRINCIPAL 9.400 8.400 - -
PREFECTO 6.900 6.000 - -
SUBPREFECTO 5.800 5.000 - -
OFICIAL PRINCIPAL 4.800 4.000 - -
OFICIAL AUXILIAR 4.400 3.600 - -
OFICIAL AYUDANTE 4.000 3.100 - -

AYUDANTE MAYOR 6.500 5.400 - -
AYUDANTE PRINCIPAL 6.200 5.000 - -
AYUDANTE DE PRIMERA 5.900 3.050 3.472 3.248
AYUDANTE DE SEGUNDA 5.800 2.950 3.472 3.248
AYUDANTE DE TERCERA 5.700 2.850 3.472 3.248
CABO PRIMERO - - 3.472 3.248
CABO SEGUNDO - - 3.360 3.136
MARINERO - - 3.360 3.136

ANEXO XIV

IMPORTES DE LOS SUPLEMENTOS PARTICULARES CREADOS POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 1307/12 PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2013

Rango Monto Suplemento Particulares ($)
Resp. por cargo Función Intermedia Tareas de Seguridad Mayor Exigencia
PREFECTO GENERAL 13.000 - - -
PREFECTO MAYOR 11.000 - - -
PREFECTO PRINCIPAL 9.400 8.400 - -
PREFECTO 6.900 6.000 - -
SUBPREFECTO 5.800 5.000 - -
OFICIAL PRINCIPAL 4.800 4.000 - -
OFICIAL AUXILIAR 4.400 3.600 - -
OFICIAL AYUDANTE 4.000 3.100 - -

AYUDANTE MAYOR 6.500 5.400 - -
AYUDANTE PRINCIPAL 6.200 5.000 - -
AYUDANTE DE PRIMERA 5.900 3.050 3.844 3.596
AYUDANTE DE SEGUNDA 5.800 2.950 3.844 3.596
AYUDANTE DE TERCERA 5.700 2.850 3.844 3.596
CABO PRIMERO - - 3.844 3.596
CABO SEGUNDO - - 3.720 3.472
MARINERO - - 3.720 3.472


Antecedentes Normativos

- Artículo 10 sustituido por art. 5° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/5/2016.
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