Presidencia de la Nación

Decreto 852 / 2014

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANES Y PREVISIONALES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Jun-2014
Resumen:

FACULTASE A LA JEFATURA DE GABINETE MINISTROS, PARA QUE A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, CELEBRE ACUERDOS CON PERSONAS FISICAS O JURIDICAS TITULARES DE MEDIOS DE COMUNICACION O DE PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, A EFECTOS DE LA CANCELACION DE LAS DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y PREVISIONALES QUE MANTENGAN CON LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DEVENGADAS HASTA EL MES ANTERIOR A LA PUBLICACION DEL PRESENTE, CON MAS SUS INTERESES RESARCITORIOS Y/O PUNITORIOS, MULTAS Y DEMAS ACCESORIOS, MEDIANTE UN SISTEMA DE DACION EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y/O SERVICIOS CONEXOS EN LA PROGRAMACION DE LAS EMISORAS O EN SUS PUBLICACIONES, POR HASTA LA SUMA DE PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) POR CADA TITULAR, A CUYO EFECTO SE INSTRUMENTARA LA EMISION DE BONOS POR EL CAPITAL CONTRATADO Y POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE DEVENGARA LA FACTURACION DE LOS MONTOS OBJETO DE DACION. A ESOS FINES, LOS DEUDORES DEBERAN OBTENER PREVIAMENTE LA CONFORMIDAD EXPRESA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y MANIFESTAR SU COMPROMISO DE REGULARIZACION DE SU SITUACION FISCAL, COMO CONDICION INDISPENSABLE PARA LA CELEBRACION DEL ACUERDO ALUDIDO EN EL PARRAFO PRECEDENTE.

Observaciones:

ABROGADA POR ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 1133/2018 B.O. 17/12/2018 PAGINA 11.

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