TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Jul-2005
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 1079 DEL CAPITULO XXX DEL DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL, DENOMINADO DE LOS BAQUEANOS, ESTABLECIDO POR DECRETO Nº €741/74 E INCORPORASE EL ARTICULO 1107, APROBADO LA CITADA NORMA Y REFERIDOS AMBOS A LOS PERIODOS DE TRABAJO Y DESCANSO DE LOS PROFESIONALES MENCIONADOS.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 6° DEL DECRETO 770/2019, B.O. 14/11/2019, PAGINA 6.