Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRESUPUESTO

Decreto 811/2006

Sustitúyese el texto del Artículo 5º del Decreto Nº 1687 del 30 de noviembre de 2004, en relación con la capitalización del Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 27/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0053683/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1262 del 22 de mayo de 2003 y 1687 del 30 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1687 del 30 de noviembre de 2004 se dispuso la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un importe de PESOS UN MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 1.900.000.000), a integrarse en TRES (3) aportes de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) cada uno durante los años 2004, 2005 y 2006, y un aporte de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) en el Ejercicio 2007.

Que dicha capitalización constituyó uno de los pilares más importantes del Plan de Transformación y Reorganización considerado y aprobado por la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO, creada por el Decreto Nº 1262 del 22 de mayo de 2003, mediante el Acta Nº 5 del 7 de enero de 2004.

Que los aportes correspondientes a los Ejercicios 2005, 2006 y 2007 previstos en el Decreto Nº 1687/04 no podrán ser integrados en las fechas previstas en efectivo, debido a las insuficientes disponibilidades presupuestarias.

Que por lo expuesto precedentemente resulta necesario modificar el texto del Artículo 5º de la norma referida completándose la integración comprometida mediante pagarés por un importe total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000), cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento que, en ambos casos, para cada uno de ellos se determina. Los mencionados pagarés devengarán un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Que, asimismo, resulta necesario disponer que el importe de la integración correspondiente al año 2004 sea destinado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la suscripción de un pagaré del ESTADO NACIONAL de condiciones similares a las mencionadas en el cuarto considerando de la presente medida.

Que, por otro lado, por el Expediente Nº S01:0235253/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se está tramitando la reestructuración de la deuda que el ESTADO NACIONAL mantiene con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que dicha acreencia fue contemplada en el Plan de Transformación y Reorganización aprobado por la UNIDAD DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA FINANCIERO antes mencionado.

Que en este contexto, a fin de resguardar la capacidad patrimonial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de manera tal que la citada Institución pueda cumplir normalmente con los objetivos fijados por su Carta Orgánica, consolidando la actividad que debe desarrollar en años venideros en materia de servicios financieros, se hace necesario efectuar un aporte adicional de capital por PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000).

Que dicha capitalización adicional, por las razones antes expuestas, debe llevarse a cabo durante el Ejercicio 2008 mediante un pagaré con las mismas condiciones que las señaladas en los considerandos precedentes.

Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios vigentes a efectos de reflejar la operatoria correspondiente al Ejercicio 2006.

Que a los instrumentos a emitirse en virtud de la capitalización que se dispone por el presente decreto, como también a los pagarés que se emitan en el marco de la operación de reestructuración de la deuda que el ESTADO NACIONAL mantiene con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en trámite por el Expediente Nº S01:0235253/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, les resultará de aplicación el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), por lo que se hace necesario exceptuar a los mismos de lo dispuesto por los Artículos 7º y 10º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 5º del Decreto Nº 1687 del 30 de noviembre de 2004 por el siguiente:

'ARTICULO 5º — El ESTADO NACIONAL capitalizará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un importe de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 2.660.000.000), que se integrarán:

a) En el año 2004, mediante un aporte de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

b) En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de noviembre de 2005 por un importe total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2010, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

c) En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2006 por un importe total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2011, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

d) En el año 2007, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2007 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2012, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

e) En el año 2008, mediante un pagaré con fecha de emisión al 30 de enero de 2008 por un importe total de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de 2013, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Todo ello sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 6º del presente decreto.'

Art. 2º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA destinará una suma equivalente a la del aporte correspondiente al año 2004 a la suscripción de un pagaré del ESTADO NACIONAL con fecha de emisión al 30 de noviembre de 2004 y amortización total el 30 de noviembre de 2009, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.

Art. 3º — Exceptúase de lo dispuesto en los Artículos 7º y 10º de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones a los pagarés que se emitan como consecuencia de la capitalización dispuesta en el Artículo 1º, así como a los pagarés que se emitan en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º, ambos del presente decreto, y en el marco de la operación de reestructuración de la deuda que el ESTADO NACIONAL mantiene con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en trámite por el Expediente Nº S01:0235253/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir los pagarés mencionados en los artículos precedentes de la presente medida.

Art. 5º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — Juan C. Nadalich. — Ginés M. González García. — Carlos A. Tomada. — Nilda Garré. — Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus.

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NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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