Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 78/2007

Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Consejo Nacional.

Bs. As., 12/12/2007

VISTO el expediente Nº 22.233/07 del Registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION; los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, 1195 del 5 de julio de 2002 y 678 del 25 de marzo de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357/02 fue creado el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que el Decreto Nº 1195/02 aprobó el Organigrama del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Objetivos de sus Unidades Organizativas, y creó, en dicho ámbito, la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, cuya función es, entre otras, dirigir al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO y SOCIAL (SINTyS), al SISTEMA DE INFORMACION EVALUACION Y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES (SIEMPRO) y al CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).

Que el Decreto 678/03 aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesaria la reorganización de los niveles de conducción del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos necesarios para cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos.

Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento.

Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el "Organigrama" y "Responsabilidad Primaria y Acciones" que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES deberá elevar para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el anexo de dotación correspondiente a las áreas que se aprueban por la presente medida.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el siguiente

"ARTICULO 5º - El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:

- MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

- MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- MINISTRO DE EDUCACION

- MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

- MINISTRO DE SALUD

- MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

- MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

- MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el siguiente:

"ARTICULO 6º.- La Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES podrá invitar a los Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para integrar el mismo.

Asimismo la Presidente del Consejo podrá invitar a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal efecto.

Los Ministros podrán autorizar la participación de los responsables de los organismos y entidades comprendidos en su respectiva jurisdicción".

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 984 del 18 de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º.- El Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS se desempeñará con rango y jerarquía de Secretario Ministerial y los Directores y el Secretario General con carácter de personal fuera de nivel. Las remuneraciones de los Directores serán equivalentes a las correspondientes al Nivel A - Grado 8 y las del Secretario General al Nivel A - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. (Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 - t.o. 1995)".

Art. 6º — Incorpórase a partir de la vigencia del presente Decreto, el cargo de Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso b) de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 7º — Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 26.198 y en los Títulos III (Capítulos II y III) y VI, artículo 71 primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) a efectos de proceder a la cobertura de sus cargos vacantes.

Art. 8º — Dispónese que las unidades organizativas, que como consecuencia de la implementación del presente Decreto se crean, con sus respectivos cargos gerenciales y dotaciones, como así también las erogaciones necesarias para su funcionamiento serán financiadas con cargo a los créditos que con tal propósito se incorporen al presupuesto de la Jurisdicción 20 – SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 9º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad

Acciones:

1. Promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas generando espacios institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de desarrollo sustentable.

2. Establecer mecanismos que garanticen un mayor conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

3. Generar el desarrollo y el fortalecimiento institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

4. Administrar una base de datos universalmente disponible que contenga información amplia y actualizada sobre las organizaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el país.

Dirección Nacional del Sistema de Información, Monitoreo y

Evaluación de Programas Sociales

Responsabilidad Primaria:

Entender en el diseño e implementación de sistemas, destinados a producir información que permita diagnosticar la situación socioeconómica de la población y efectuar análisis útiles para la formulación de políticas; medir indicadores sobre los programas sociales en marcha; monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en dichos programas y evaluar el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la implementación de los mismos.

Acciones:

1. Promover y facilitar las acciones destinadas a efectivizar la evaluación de programas socialesen el marco de la gestión integral orientada a resultados, a fin de generar información, conocimiento y aprendizaje específico como insumo para la toma de decisiones.

2. Dirigir el establecimiento de un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales que permita producir diagnósticos de la situación social para la toma de decisión en materia de políticas públicas en el ámbito nacional y provincial con especial referencia a la población más vulnerable y su acceso a los servicios y programas sociales.

3. Administrar los procedimientos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Información de Familias (SISFAM).

4. Indicar las directivas necesarias para la evaluación y monitoreo de los programas sociales, fortaleciendo a las áreas sociales nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la realización de evaluaciones.

5. Instruir las acciones destinadas a producir nueva información a través de la Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones de Vida y Acceso a Programas y Servicios Sociales.

6. Asegurar la disponibilidad de la información necesaria sobre la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social y la ejecución de los programas sociales dirigidos a atenderla.

7. Dirigir el diseño, desarrollo y actualización permanente del software necesario para el proceso de carga y supervisión de sus bases de datos, brindar soporte técnico a la red del programa, e implementar el Sistema de Información Geográfica (GIS) que aporta cartografía y georreferenciamiento de datos.

8. Fomentar la vinculación entre el sector académico y el Estado en la investigación y desarrollo de políticas y programas sociales.

9. Promover la capacitación a funcionarios y técnicos de las áreas nacionales y provinciales en política y gerencia social.

10. Diseminar y transferir metodologías y sistemas de información a las agencias nacionales y provinciales.

Dirección del Sistema de Información de Familias

Acciones:

1. Realizar la identificación y selección de las familias en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad social a fin de posibilitar una mayor eficiencia, transparencia y equidad en la distribución de los recursos del Estado.

2. Diseñar instrumentos y procedimientos basados principalmente en metodologías de relevamiento censal orientada a poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad social, para el logro de sus cometidos.

3. Promover y favorecer la implementación del Sistema de Información de Familias en el nivel provincial y municipal, administrando los procesos de formación de interés, elaboración y rúbrica de cartas de intención y fortalecimiento de la capacidad institucional y organizativa a destinar.

4. Coordinar la puesta en disponibilidad de recursos de capacitación y asistencia técnica, así como la provisión de equipamiento informático y financiamiento para el relevamiento de las familias pobres en los municipios de las provincias que ingresen en el proceso de implementación del Sistema.

5. Proveer de un diagnóstico socioeconómico preciso de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, para el diseño de programas y proyectos sociales.

6. Realizar el análisis de la oferta de servicios y programas del Estado en función de las características de las familias y problemas sociales detectados.

7. Diseñar, poner en funcionamiento y asegurar la permanente actualización del registro unificado de familias beneficiarias y vincular la información de los distintos programas.

8. Favorecer la disponibilidad de información social a los programas para realizar el seguimiento y evaluación de la eficacia y eficiencia de sus prestaciones.

9. Entender en la permanente actualización informativa y metodológica de Indices indispensables para la caracterización socioeconómica de las familias en situación de vulnerabilidad social.

Dirección del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de

Programas Sociales

Acciones:

1. Instalar y operar un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales que permita captar información sobre beneficiarios de los Planes y Programas Sociales en marcha.

2. Promover el fortalecimiento de las áreas sociales nacionales y provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la realización de evaluaciones.

3. Producir información nueva a través de la Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones de Vida y Acceso a Programas y Servicios Sociales.

4. Proveer al aumento de la disponibilidad de la información necesaria sobre la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social y la ejecución de los programas sociales dirigidos a atenderla.

5. Generar información certera sobre la ejecución de las políticas sociales nacionales y provinciales, poniendo a disposición de las autoridades un instrumento para la gestión eficiente de la problemática social.

6. Monitorear el grado de avance en el cumplimiento de las metas propuestas en los planes y programas sociales, evaluando el grado de correspondencia entre el impacto previsto y el efectivamente alcanzado a través de la implementación de los mismos.

7. Concretar y coordinar la evaluación de programas sociales en el marco de la gestión integral orientada a resultados, a fin de generar información, conocimiento y aprendizaje específico como insumo para la toma de decisiones.

8. Posibilitar la disponibilidad de recursos para las actividades de capacitación específica orientando la generación de materiales y organización de actividades para diversos organismos públicos provinciales y nacionales.

Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social

Responsabilidad Primaria:

Coordinar el intercambio de información de carácter patrimonial y social, de las personas físicas y jurídicas entre las jurisdicciones y organismos de la administración pública nacional central y descentralizada, así como los datos registrados y a registrarse en las distintas bases de datos del país, asegurando su privacidad y confidencialidad.

Acciones:

1. Promover la identificación unívoca y homogénea de las personas, el acceso a sus atributos sociales y patrimoniales y la adopción de estándares de intercambio de información gubernamental para lograr criterios uniformes y preestablecidos.

2. Establecer los mecanismos y metodologías necesarios para favorecer la disponibilidad de servicios de validación y control de datos, detección de incompatibilidades y pluricobertura; enriquecimiento de bases de datos y otros datos identificatorios de personas físicas y jurídicas, para los organismos públicos de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada y jurisdicciones provinciales.

3. Promover el alcance de los mayores estándares de eficiencia posible en las relaciones entre el titular del dato, y los organismos generadores, de formación de la información, diseñando los planes de acción necesarios para eficientizar la actualización, supresión o corrección de los datos.

4. Participar en el diseño y supervisar la implementación de proyectos tendientes a la mejora y sistematización de información estratégica para la ejecución de políticas públicas como la de los Registros Civiles, Legajo Unico de Alumnos, Registros de Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad Inmueble.

5. Velar por la profundización de las acciones tendientes a mejorar la descentralización del sistema, basada tanto en la mejora de interconexión en línea de provincias y organismos, como en el necesario aumento de disponibilidad de conocimientos, aptitudes y adopción de actitudes y habilidades específicas.

Dirección de Infraestructura Informática para la Integración

Acciones:

1. Posibilitar la efectiva descentralización del sistema, fortaleciendo las conexiones informacionales y la disponibilidad física y técnica de los recursos informáticos que permitan aumentar los estándares de interconexión en línea de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

2. Instalar y mantener la infraestructura informática e infológica necesaria para posibilitar la disponibilidad de servicios de intercambio de información a Organismos Nacionales y Provinciales, así como también dar respuesta a los requerimientos provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y del Ministerio Público de la Nación.

3. Elaborar y mantener actualizados los documentos necesarios tendientes a asegurar el establecimiento y observación de las Políticas de Seguridad del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), y los Procedimientos correspondientes.

4. Diseñar los sistemas y mecanismos de seguridad informática institucional, instalando y manteniendo los esquemas necesarios de firewall, detección de intrusos, soluciones de seguridad perimetral en redes relacionadas con la Gestión Unificada de Amenazas (UTM) y la seguridad de Alto Rendimiento, así como las que en el futuro se establezcan como necesarias de acuerdo a la evolución de los conocimientos y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

5. Diseñar y mantener sistemas de evaluación del riesgo soportado por la organización, así como procedimientos y medidas que permitan la continuación de la operación de las actividades en caso de desastre.

Dirección de Integración Tecnológica Informacional

Acciones:

1. Elaborar, coordinar y llevar adelante las acciones necesarias de asistencia técnica en los campos específicos de las Tecnologías Informáticas y de Comunicación para la construcción, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de registros de datos necesarios para las actividades del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

2. Implementar proyectos tendientes a la mejora y sistematización de información estratégica para la ejecución de políticas públicas como la de los Registros Civiles, Legajo Unico de Alumnos, Registros de Personas Jurídicas y Registros de la Propiedad Inmueble.

3. Dirigir las acciones que permitan alimentar al sistema y proveer más y mejor calidad de datos de las personas con el objetivo de que pueda ser intercambiada entre los organismos del sector público.

4. Generar el Marco Legal necesario para la participación en el sistema y la interconexión de nuevas provincias y organismos.

5. Brindar servicios de intercambio de información a Organismos Nacionales y Provinciales, así como también dar respuesta a los requerimientos provenientes de Juzgados Nacionales y Provinciales y del Ministerio Público de la Nación.

6. Procurar la suscripción de convenios interjurisdiccionales, alentando el cambio en la orientación y gerenciamiento de los programas sociales, a favor de una gestión más eficaz, eficiente, transparente, equitativa y con mayores impactos.

7. Aumentar la disponibilidad de información específica, confiable y pertinente que coadyuve a procurar la institucionalización de prácticas gerenciales con el objeto de mejorar la capacidad de realizar diagnósticos, analizar los problemas sociales, rediseñar programas, planificar nuevas intervenciones sociales, así como evaluar, y monitorear acciones.

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