Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMPLEO

Decreto 703/2010

Créase el Programa Especial de Asistencia al Empleo destinado a asistir a trabajadores que prestan servicios exclusivamente en la industria frigorífica.

Bs. As., 20/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.984/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y por el Decreto Nº 165/02 se declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, la que fuera ratificada por el Decreto Nº 565/02 hasta el 31 de diciembre de 2002, siendo ambas prorrogadas por la Ley Nº 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, se prevé el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de su promoción y defensa.

Que el Estado debe proveer lo conducente a la mejor y más efectiva protección del trabajador, de acuerdo con el mandato contemplado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes a los fines de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que la industria frigorífica de carne bovina se encuentra transitando una situación singular, en razón de la disminución de la faena para la comercialización en el mercado interno, la que conlleva un impacto negativo en el nivel de actividad del sector con consecuencias en el tiempo efectivo de ocupación de sus trabajadores.

Que la Ley Nº 24.013 en el artículo 22, incisos f) y h) prevé la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de instrumentar programas de empleo dirigidos a grupos especiales de trabajadores destinados a atenuar los efectos negativos que pudieran producirse en sectores que padezcan una declinación, lo cual podrá orientarse a armonizar la fuerza de trabajo con el crecimiento productivo.

Que a los fines descriptos en el considerando anterior la Ley Nº 24.013 contempla la creación de programas que atiendan las características de los trabajadores a quienes van dirigidos y con una duración determinada.

Que por consiguiente, resulta necesario crear el PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA AL EMPLEO, destinado exclusivamente a asegurar la preservación de los puestos de trabajo del sector de la industria frigorífica de la carne bovina y por un plazo que permita articular medidas para el crecimiento y sostenimiento de los mismos.

Que con el fin de evitar situaciones que puedan poner en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, corresponde exigir al empleador que solicite su inclusión al Programa, siendo condición para ello, que se abstenga de disponer despidos sin justa causa durante todo el tiempo que mantenga su adhesión al mismo.

Que resulta necesario disponer el otorgamiento por un lapso determinado de una ayuda económica, consistente en una suma mensual no remunerativa a favor de los trabajadores de las empresas que adhieran al mencionado Programa.

Que la presentación, tramitación y otorgamiento del mencionado beneficio tendrá carácter gratuito.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en virtud de lo dispuesto por el artículo 22, incisos f) y h) de la Ley Nº 24.013 y la Ley Nº 25.561 y sus respectivas prórrogas.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA AL EMPLEO destinado a asistir a trabajadores que prestan servicios exclusivamente en la industria frigorífica de la carne bovina para la comercialización en el mercado interno, afectado por la disminución de la faena.

Art. 2º — El presente Programa consagra un beneficio de ayuda económica mensual, de carácter transitorio y no remunerativo por un valor de hasta un máximo equivalente al importe de DOSCIENTAS (200) horas de salario convencional, por un plazo no superior a SEIS (6) meses.

Art. 3º — La presentación, tramitación y otorgamiento del beneficio previsto en el Programa tendrá carácter gratuito.

Art. 4º — El gasto emergente de la ejecución de las acciones que se implementen en el marco del programa creado por el artículo 1º del presente, se atenderá con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 75, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las partidas del gasto que correspondan, quedando facultado el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias necesarias, en los términos del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Art. 5º — Créase la UNIDAD DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y UN (1) representante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de analizar, evaluar y definir las presentaciones que efectúen las empresas que pretendan su inclusión en el Programa.

Art. 6º — Por Resolución conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se establecerán las condiciones y requisitos para que las empresas puedan solicitar su inclusión al Programa.

Art. 7º — Establécese que una vez que las empresas se encuentren incluidas en el Programa creado, los empleadores deberán abstenerse de disponer despidos sin justa causa durante todo el tiempo que mantengan su adhesión al mismo.

Art. 8º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del presente decreto y, en tal carácter, determinará el monto de la ayuda económica prevista en el artículo 2º y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, pudiendo facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que realice lo propio en el marco de su competencia.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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