Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 682/2010

Apruébase la estructura organizativa de las Direcciones Nacionales Electoral y de Asuntos Políticos y Reforma Política de la Secretaría de Asuntos Políticos.

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0000737/2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.571, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 258 de fecha 24 de junio de 2003, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que por el Decreto Nº 258 de fecha 24 de junio de 2003, sus modificatorios y complementarios, se procedió a aprobar la Estructura Organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que mediante el dictado de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571, se asignaron —entre otros aspectos—, nuevas responsabilidades al citado Departamento de Estado y en particular a las Direcciones Nacionales Electoral y de Asuntos Políticos y Reforma Política, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a los efectos de que dicha Jurisdicción alcance plenitud en el cumplimiento de su misión y funciones, resulta conveniente aprobar una nueva organización para las citadas Direcciones Nacionales.

Que las reformas propuestas se encuentran fundamentadas en un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias, en función de la necesidad de la reorganización mencionada.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, resulta menester efectuar una compensación de cargos. Asimismo, el Artículo 7º de dicha ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de las Direcciones Nacionales Electoral y de Asuntos Políticos y Reforma Política, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Dentro de los SESENTA (60) días de aprobada la presente medida, el MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, la cual deberá prever un máximo de CINCO (5) cargos de conducción.

Art. 4º — Hasta la aprobación de dichas aperturas inferiores, quedarán vigentes las existentes a la fecha de publicación del presente decreto, con su personal, niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro del Interior, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar la dotación del citado Departamento de Estado, de conformidad con las leyes de presupuesto vigentes.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Amado Boudou.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la programación, organización y ejecución de las tareas que la legislación asigna al MINISTERIO DEL INTERIOR en materia electoral y de partidos políticos.

Entender en la gestión de la administración del financiamiento partidario y todos los aspectos que la legislación le encomienda respecto de los partidos políticos y de las campañas electorales.

Entender en la difusión y capacitación respecto de la normativa en materia electoral, los procedimientos y la información electoral y de partidos políticos.

Entender en la modernización e innovación procedimental y normativa en las materias de su competencia.

ACCIONES:

1.- Colaborar con los poderes públicos a nivel nacional, provincial y municipal en orden al ejercicio de los derechos políticos.

2.- Planificar y ejecutar las políticas electorales nacionales, atendiendo los diferentes aspectos de los procesos electorales encomendados por la normativa electoral vigente.

3.- Colaborar con la Justicia Nacional Electoral y las Jurisdicciones locales respecto de los aspectos logísticos, materiales, comunicacionales y demás actividades relacionadas con los procesos electorales y consultas populares.

4.- Llevar a cabo las tareas para la gestión del Fondo Partidario Permanente, los aportes de campaña electoral e impresión de boletas y los aspectos financieros de la cooperación con otros actores de los procesos electorales.

5.- Entender en las actividades previstas en la Ley Nº 26.215 en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.

6.- Llevar a cabo la gestión de los sistemas de Información Electoral y Geoelectoral y generación de informes y productos geoestadísticos específicos.

7.- Participar en la determinación de la geografía electoral, y en particular en la delimitación de los circuitos electorales.

8.- Gestionar la vinculación operativa con la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL en las tareas que le encomienda la Ley o requieren los magistrados.

9.- Planificar y gestionar las tareas operativas y relaciones con el Comando General Electoral, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y las Fuerzas de Seguridad en materia electoral.

10.- Coordinar las tareas operativas entre la Dirección Nacional Electoral, la Justicia Nacional Electoral, las Jurisdicciones provinciales y municipales que así lo requieran y el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.

11.- Entender en las tareas de recolección, ordenamiento y generación de información atinente a los procesos electorales, la planificación y ejecución de las acciones de difusión y capacitación relativas a las actividades institucionales, los procesos electorales y participativos federales, nacionales y locales, así como en el desarrollo de estrategias y acciones de formación y capacitación cívico-electoral.

12.- Entender en la realización de estudios y análisis sobre las normas y procedimientos electorales y de partidos políticos y sobre el comportamiento electoral general.

13.- Proponer y elaborar proyectos de modificación en materia de normativa electoral y de partidos políticos.

14.- Entender en la ejecución de la política de vinculación, cooperación y asistencia técnica electoral con organismos electorales extranjeros, organizaciones internacionales o regionales, Jurisdicciones locales, entidades no gubernamentales y partidos políticos.

15.- Entender en las relaciones institucionales, la cooperación operativa, la vinculación interagencial y el asesoramiento técnico a los organismos electorales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia electoral y de los partidos políticos, y en especial al Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales.

DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES

ACCIONES:

1.- Ejecutar las actividades previstas en la Ley Nº 26.215 en materia de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.

2.- Llevar a cabo las tareas de enlace con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION— y con los medios afectados para planificar la disponibilidad de espacios, como así también, su modelo de distribución de acuerdo al tipo de acto eleccionario.

3.- Planificar y ejecutar el sorteo de espacios previsto por la Ley Nº 26.215, así como la gestión de las rectificaciones que eventualmente tuvieren lugar. Efectuar la debida comunicación según establece la normativa vigente, del resultado de la asignación de dichos espacios.

4.- Supervisar el debido cumplimiento de las asignaciones de los espacios publicitarios por parte de las organizaciones partidarias y de los medios y, en su caso, la puesta en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales competentes de eventuales incumplimientos.

DIRECCION DE PROCESOS ELECTORALES

ACCIONES:

1.- Planificar y ejecutar las actividades que se le encomienden, en materia de procesos electorales.

2.- Llevar a cabo las tareas de análisis, rediseño e innovación de los materiales y elementos electorales.

3.- Planificar y definir la política de adquisición de materiales y elementos electorales para los procesos encomendados.

4.- Llevar en los depósitos destinados a tal fin, la administración e inventario permanente y de contingencia de los elementos y materiales electorales.

5.- Programar y ejecutar las actividades de apoyo a la Justicia Nacional Electoral y a las Jurisdicciones locales, respecto de los aspectos logísticos y aprovisionamiento de materiales para las elecciones y consultas populares.

6.- Programar y ejecutar las actividades inherentes a la provisión de padrones, materiales y elementos electorales, a la Justicia Nacional Electoral, Organismos Provinciales Electorales, a los partidos políticos y a otras entidades receptoras de cooperación, de acuerdo a la Ley Nº 19.945.

7.- Diseñar las políticas y actividades en materia de accesibilidad, en interacción con los responsables de instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

8.- Desarrollar los estudios comparativos, alternativas de innovación tecnológica y protocolos de gestión tecnológica en las diferentes etapas del proceso electoral.

9.- Asesorar técnicamente a las Jurisdicciones locales y otras entidades respecto de tecnologías electorales.

DIRECCION DE INFORMACION Y CAPACITACION ELECTORAL

ACCIONES:

1.- Planificar y ejecutar las acciones de difusión relativas a las actividades institucionales, los procesos electorales y participativos federales, provinciales y locales, y desarrollar estrategias y acciones de formación y capacitación cívico-electoral, generando información atinente a dichos procesos electorales.

2.- Administrar y actualizar el registro institucional de partidos políticos Nacionales, de Distrito y Provinciales, incluyendo información sobre sus cartas orgánicas, cuentas bancarias, autoridades y apoderados, sanciones y suspensiones decretadas por la Justicia Nacional Electoral, su cumplimiento y control.

3.- Organizar y desarrollar los procedimientos de resguardo documental de la información relativa a procesos electorales federales, provinciales y municipales, y de los partidos políticos.

4.- Producir y actualizar las bases de información sobre legislación para la elaboración continua del Digesto Electoral.

5.- Llevar a cabo las tareas necesarias para la obtención de información y posterior organización de bases de datos, para la producción de informes sobre procesos participativos a nivel nacional, provincial y municipal.

6.- Elaborar documentos y publicaciones de naturaleza cívico-electoral, en diferentes vectores y canales de comunicación institucional.

7.- Elaborar y desarrollar estrategias para las actividades de capacitación y formación cívico- electoral.

8.- Colaborar con la Justicia Nacional Electoral en la producción de materiales y actividades de capacitación para las autoridades de mesa, de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 19.945.

9.- Desarrollar las actividades de recolección, procesamiento y difusión del recuento de resultados provisorios de los procesos electorales federales encomendados a la Dirección Nacional Electoral, de conformidad con las Leyes Nros. 19.945 y 26.571.

DIRECCION DE ESTADISTICA Y CARTOGRAFIA ELECTORAL

ACCIONES:

1.- Elaborar las bases de datos y gestionar los Sistemas de Información Electoral y Geoelectoral de la Dirección Nacional Electoral, generando informes y productos geoestadísticos específicos.

2.- Efectuar las tareas inherentes a la conformación del registro cartográfico y la evaluación de las propuestas de actualización de circuitos electorales.

3.- Obtener la información de base para el procesamiento y producción de la cartografía, que integrará el Sistema Geoelectoral.

4.- Definir y aplicar los procedimientos de carga, validación y actualización de datos y los relativos al diseño, desarrollo y mantenimiento de los módulos específicos en la plataforma del Sistema de Información Electoral y Geoelectoral.

5.- Procesar y elaborar la información estadística proveniente del Sistema de Información Electoral y producir los informes pertinentes.

6.- Gestionar las actuaciones referidas a la modificación de circuitos electorales de conformidad con la Ley Nº 19.945.

7.- Desarrollar los procedimientos y análisis de base geográfica y socio-electoral, para la evaluación de proyectos de modificación de circuitos electorales.

8.- Llevar a cabo actividades de cooperación e intercambio con organismos productores de información primaria geoelectoral.

9.- Generar la información geoelectoral y estadística específica de apoyo para la organización y difusión de procesos electorales.

DIRECCION DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO Y ELECTORAL

ACCIONES:

1.- Participar en la ejecución de la gestión del Fondo Partidario Permanente, en los aportes de campaña electoral e impresión de boletas y en los aspectos financieros de cooperación con otros actores de los procesos electorales.

2.- Planificar y ejecutar las actividades previstas por la Ley Nº 26.215 en materia de aportes, de campaña e impresión de boletas a los partidos políticos y alianzas.

3.- Planificar y elaborar propuestas para la cooperación financiera con la Justicia Nacional Electoral, las Jurisdicciones locales, el Comando General Electoral, el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades que cooperen con la gestión de actividades preparatorias o de ejecución de los actos electorales y actividades conexas.

DIRECCION DE COOPERACION Y ASISTENCIA ELECTORAL

ACCIONES:

1.- Participar en las actividades de vinculación, cooperación y asistencia técnica electoral con organismos electorales extranjeros y de organizaciones internacionales o regionales, así como Jurisdicciones locales, entidades no gubernamentales y partidos políticos.

2.- Establecer vínculos permanentes en materia de cooperación y asistencia electoral, con organismos electorales de carácter internacional, regional, nacional, provincial y municipal.

3.- Analizar y desarrollar proyectos de cooperación y asistencia técnica electoral a nivel internacional, nacional o interinstitucional.

4.- Gestionar la participación en los procesos electorales, de miembros de organizaciones públicas o privadas, nacionales, regionales o internacionales, a llevarse a cabo en territorio nacional.

DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS POLITICOS Y REFORMA POLITICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Participar en las relaciones con los partidos políticos, así como en el relevamiento de opiniones y en toda formulación de propuestas tendientes a fortalecer las instituciones democráticas, tanto en el nivel nacional como provincial y local. Asistir y asesorar al señor Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales en los temas relacionados con la declaración de estado de sitio, la intervención del Gobierno Federal a las Provincias, así como en lo atinente a las leyes y/o propuestas de amnistía política.

Entender en la formulación, ejecución y seguimiento de los anteproyectos sobre reformas constitucionales, así como en el seguimiento de la política sobre relaciones institucionales y políticas, conjuntamente con su permanente actualización legislativa.

ACCIONES:

1.- Asistir al señor Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales en todo aquello relacionado con la intervención del Gobierno Federal a las Provincias.

2.- Colaborar y asesorar al señor Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales en lo concerniente a la formulación de propuestas y/o proyectos sobre leyes de amnistía política.

3.- Asesorar al señor Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales en las situaciones relacionadas con la declaración del estado de sitio, generando un marco de circunstancias existentes y sus efectos.

4.- Asistir al señor Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.

5.- Efectuar el relevamiento de opiniones y propuestas, así como la elaboración de proyectos y normas modificatorias de los métodos y/o procedimientos que rigen el funcionamiento de los sistemas políticos y electorales.

6.- Elaborar y analizar los anteproyectos sobre reforma, actualización y adecuación de la legislación vigente en materia institucional y de partidos políticos.

7.- Promover y participar en la realización de actividades concernientes y/o vinculadas con el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones democráticas.

8.- Asesorar al señor Subsecretario de Asuntos Políticos y Electorales en los proyectos referidos a reformas constitucionales, en el marco de su competencia.

9.- Intervenir en la confección de actos y/o procedimientos relacionados con el otorgamiento del derecho de asilo.

10.- Entender y/o intervenir en el diligenciamiento de los exhortos judiciales.

11.- Entender en el diligenciamiento de certificados de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior.

12.- Participar en la realización de los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

OBSERVATORIO POLITICO ELECTORAL

ACCIONES:

1.- Analizar y proponer los estudios necesarios a fin formular proyectos que mejoren el funcionamiento del sistema de partidos políticos, tanto en general como en particular, en coordinación con la Dirección Nacional Electoral.

2.- Organizar congresos, seminarios, conferencias y publicaciones pertinentes a la materia.

3.- Elaborar informes periódicos respecto a la temática referida al panorama político-electoral.

4.- Promover el acceso e intercambio de información entre los actores interesados en la materia.

5.- Asesorar a diferentes instituciones o grupos de interés en la temática, en pos del fortalecimiento de las instituciones democráticas, realizando recomendaciones y propuestas, para mejorar la situación de los mismos.

6.- Cooperar, articular y vincular el accionar del Observatorio con Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales, vinculados con el desarrollo de los partidos políticos en particular, y con los sistemas de partidos políticos en general, en las actuales democracias latinoamericanas.

7.- Colaborar con los organismos competentes, en la elaboración de todos aquellos informes que el país deba presentar ante organismos internacionales, relacionados con la temática y en el marco de su competencia.

8.- Analizar y relevar permanentemente los cambios que se vayan produciendo en los partidos políticos y todos aquellos asociados que pudiesen producirse en otras instituciones que alteren o influyan en su normal funcionamiento.

9.- Crear un fondo documental público y de acceso gratuito, que posibilite y brinde información actualizada de la realidad de todos los partidos políticos que conformen el Sistema de Partidos Políticos Argentinos.

DIRECCION DE REFORMA POLITICA

ACCIONES:

1.- Realizar las acciones necesarias tendientes a la implementación de la Reforma Política, a través de sondeos de opinión y de propuestas, a fin de generar proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento del sistema político.

2.- Realizar estudios tendientes a formular proyectos referidos a reformas constitucionales.

3.- Coordinar las actividades necesarias para el avance en el campo de la reforma política, con las distintas áreas que integran la Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política y la Dirección Nacional Electoral.

4.- Promover la formación de comisiones especiales para el análisis de las distintas problemáticas involucradas en el proceso de reforma política, con la participación de expertos y representantes de Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, del ámbito académico, Universidades y del Sector Privado.

5.- Instrumentar en forma directa procesos de participación ciudadana destinados a conocer su opinión en la materia de su competencia, así como fomentar la organización de ámbitos participativos por parte de los municipios y organizaciones académicas y sociales.

6.- Relevar la normativa provincial, nacional e internacional de partidos políticos, en cuanto a su organización y funcionamiento en el sistema de partidos.

7.- Elaborar anteproyectos de reformas, actualización y adecuación de la legislación en materia de partidos políticos en coordinación con la Dirección Nacional Electoral.

8.- Analizar y elevar propuestas y proyectos vinculados con el perfeccionamiento del sistema representativo y federal.

9.- Realizar y participar en actividades referidas a los partidos políticos y/o a la participación política con los diferentes organismos de gobierno que resulten competentes para tal fin.

10.- Proporcionar a las instituciones y organizaciones políticas la asesoría que requieran para su adecuada estructuración.

11.- Participar en la búsqueda de soluciones a conflictos de carácter político y de demandas sociales en el Estado, en coordinación con las instancias competentes, valiéndose como enlace entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Nacional y los grupos involucrados.

12.- Fomentar los vínculos institucionales a nivel Federal, Provincial y Local, para contribuir al desarrollo político en particular y a la democracia argentina en general.

13.- Identificar los frentes reales y potenciales que constituyan problemas para la gobernabilidad y hacer las recomendaciones pertinentes para lograr la solución a éstos.

14.- Elaborar propuestas tendientes a mejorar las relaciones entre los partidos y entre éstos y la sociedad.

15.- Asistir institucionalmente a los partidos políticos en las materias que correspondan al ámbito de su competencia.

16.- Formular acciones tendientes a proveer a la ciudadanía espacios de debate y reflexión sobre la realidad nacional, con el fin de promover la construcción de una ciudadanía activa, generando el intercambio de experiencias investigadas sobre las prácticas de la cultura política y valores democráticos.

17.- Organizar congresos, seminarios, conferencias y publicaciones pertinentes a la materia.

18.- Realizar las acciones pertinentes que lleven a la promoción entre todos los actores sociales, del fortalecimiento de la cultura del diálogo, de la negociación y del acuerdo, que favorezca la solución pacífica de conflictos, la promoción de intereses legítimos; la apertura, el diálogo y la disposición a construir acuerdos y convergencias que privilegian el interés colectivo; la corresponsabilidad; el apego a la legalidad y compromiso con una ética pública; y el reconocimiento del pluralismo político.

Planilla Anexa al Artículo 2º

PRESUPUESTO 2010

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR

PROGRAMA 16: FOMENTO E IMPULSO AL DESARROLLO DEL SISTEMA DEMOCRATICO

ACTIVIDAD 03: EJECUCION DE ACTOS ELECTORALES

PRESUPUESTO 2010

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR

PROGRAMA 25: FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD

ACTIVIDAD 03: REFORMA POLITICA

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