Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 677/2006

Transfiérese la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa del ámbito de la Subsecretaría de Equidad y Calidad a la órbita de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, ambas dependientes de la Secretaría de Educación del citado ministerio.

Bs. As., 29/5/2006

VISTO el Expediente Nº 4230/06 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 26.075, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 20 del 8 de abril de 2002 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO establece el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Bruto Interno.

Que con el objeto de dar cumplimiento de lo fijado por la Ley Nº 26.075, resulta necesariocrear las SUBSECRETARIAS DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO y DE POLITICAS UNIVERSITARIAS en los ámbitos de las SECRETARIAS DE EDUCACION y de POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, respectivamente.

Que por tal motivo es preciso modificar el Decreto Nº 357/02 y modificatorios, a través del cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 20/02 y modificatorios ha sido aprobada la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que asimismo, y con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico en la jurisdicción que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional—, el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios —Objetivos —, el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA del ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD a la órbita de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO ambas dependientes de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 4º — Sustitúyese el Anexo Ic de la Decisión Administrativa Nº 20 del 8 de abril de 2002 y sus modificatorios, por el que como anexo al presente artículo forma parte integrante de esta medida.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 70- MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Felisa Miceli.

Planilla anexa al artículo 1º

XIX - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

- SECRETARIA DE EDUCACION

- SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

- SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

- SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Planilla Anexa al Artículo 2º

XIX - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Entender en el control de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones mediante la solicitud de informes a las áreas responsables de su implementación.

5. Entender en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción desarrolladas a través de las unidades organizativas de las distintas categorías programáticas.

6. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

7. Intervenir en la realización de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación, coordinando las actividades previas y la ejecución de los programas de trabajo que de la firma de los mismos se deriven.

8. Entender en la formulación y coordinación ejecutiva de proyectos con financiamiento de los organismos multilaterales de crédito, relativos al ámbito de su competencia.

9. Efectuar el seguimiento de aquellos temas específicos que sean considerados prioritarios por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, informando su desarrollo y resultados en función de los objetivos y metas fijados.

10. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. Desarrollar programas de mejora continua de la calidad a fin de mejorar la eficiencia y eficacia de la jurisdicción.

11. Coordinar el servicio jurídico y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

12. Atribuir a los letrados del servicio jurídico permanente y a los Procuradores Fiscales del interior del país, el carácter de representante en juicio y, en su caso, revocar dicha atribución.

13. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

14. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

15. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y ejecución de planes tendientes a la prevención, control y solución de los problemas edilicios, instrumentando a través de los medios más convenientes, las tareas de mantenimiento y reparación correspondientes.

16. Entender en la coordinación de la distribución interna de los espacios físicos y atender la correcta asignación y uso de los bienes patrimoniales, manteniendo actualizado el sistema de información respectivo.

17. Realizar procedimientos de auditoría interna de carácter administrativo, contable, financiero y patrimonial, de acuerdo a las prioridades, el alcance y las características determinadas por la Superioridad, contribuyendo a la evaluación periódica sobre el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos asignados.

SECRETARIA DE EDUCACION

OBJETIVOS

1. Formular y desarrollar los lineamientos de transformación del sistema educativo en lo atinente a la educación básica (inicial, educación general básica, polimodal, regímenes especiales y superior no universitaria), orientada a la aplicación de la Ley Federal de Educación, de acuerdo con las pautas emanadas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

2. Entender en la aplicación de la Ley de Financiamiento Educativo.

3. Coordinar el desempeño del funcionamiento del sistema educativo nacional básico y la aplicación de las políticas de transformación.

4. Entender en la actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa.

5. Brindar asistencia técnica y financiera a los gobiernos provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

6. Diseñar y gestionar los programas y proyectos jurisdiccionales a nivel nacional, con participación de dichas jurisdicciones.

7. Elaborar programas de compensación de desigualdades sociales y desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa.

8. Intervenir en la elaboración de las pautas para la formación docente superior no universitaria y en la capacitación y actualización docente.

9. Participar en la elaboración de los contenidos de la formación técnica y profesional y los criterios para la implementación de un sistema nacional de competencias en lo que a educación básica se refiere, los que serán acordados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

10. Promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de educación básica del sistema educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

11. Entender en la aplicación de las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, emanadas del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y establecer la validez de los planes concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD

OBJETIVOS

1. Formular y desarrollar las pautas y lineamientos, en el ámbito de su competencia, orientada a la aplicación de la Ley Federal de Educación.

2. Coordinar el desarrollo y la prestación de programas y servicios compensatorios a nivel jurisdiccional.

3. Ejecutar programas nacionales especiales y atender necesidades socioeducativas de emergencia.

4. Brindar y coordinar la asistencia técnica y financiera a las provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la ejecución de los programas y proyectos de la Secretaría.

5. Coordinar y administrar el funcionamiento de un sistema de becas tendiente a garantizar el acceso a los distintos niveles de la enseñanza definidos por la Ley Federal de Educación, en lo atinente a la educación básica.

6. Intervenir en la gestión de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones, en lo referido al mejoramiento de la calidad de la gestión educativa.

7. Formular y desarrollar programas y proyectos relativos a la gestión curricular y capacitación docente.

8. Formular y desarrollar programas y proyectos para la formación y actualización docente continua.

9. Aplicar las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios y validez de los planes concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

OBJETIVOS:

1. Controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo.

2. Gestionar los acuerdos previstos en los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 26.075 por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

3. Coordinar las acciones que requieran la implementación del Artículo 9º de la Ley Nº 26.075.

4. Coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones que se implementen en el marco de los acuerdos previstos en el Artículo 11 de la Ley Nº 26.075.

5. Intervenir en la elaboración de los convenios bilaterales previstos en el Artículo 12 de la Ley Nº 26.075.

6. Planificar y realizar el relevamiento, sistematización y análisis de la información del gasto educativo ejecutado por los distintos niveles de gobierno.

7. Desarrollar y mantener un sistema de indicadores de costo.

8. Realizar estudios que permitan identificar oportunidades de mejoras de equidad y eficiencia en la asignación de recursos.

9. Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento del desempeño del Sistema Educativo Nacional y la aplicación de las políticas de transformación, promoviendo la elaboración de sistemas, instrumentos e indicadores de desempeño y de evaluación de la calidad educativa, incluyendo pruebas internacionalmente comparables.

10. Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento de los programas que se instrumenten desde el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en el área de su competencia y los relacionados con el mejoramiento de la calidad educativa.

11. Elaborar informes y diagnósticos del sistema educativo nacional en el área de su competencia, proponiendo alternativas de mejora de la equidad y calidad educativa.

12. Promover la organización y coordinar una Red Federal de Información Educativa que provea los datos necesarios para la evaluación de la gestión y los resultados del Sistema Educativo Nacional.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

OBJETIVOS

1. Entender en la elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo del sistema de educación superior universitaria y promover la evolución y mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión.

2. Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de mejoramiento de la eficacia y eficiencia del sistema de educación superior y de asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las universidades nacionales.

3. Entender en la interpretación y la aplicación de las normas referidas al sistema de educación superior, al reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos, al seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias privadas y a la convalidación de títulos expedidos por universidades de otros países.

4. Diseñar políticas y estrategias y administrar un sistema de información que permita revelar y procesar datos del sistema de educación superior universitaria para su utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades sectoriales responsables.

5. Asistir al Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en la coordinación del sistema de educación superior en los programas de asistencia y financiamiento externo.

6. Promover y mantener relaciones institucionales entre los diferentes componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados directa o indirectamente con él.

7. Desarrollar políticas y estrategias para la articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación superior y de éste con la comunidad.

8. Desarrollar políticas tendientes a fomentar actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación de las universidades con los sectores público y privado.

9. Desarrollar y promover mecanismos de cooperación entre el sistema universitario de educación y sistemas e instituciones del exterior, participando en los procesos de integración e intercambio a nivel nacional e internacional y conducir su implementación en el ámbito de su competencia.

10. Elaborar y proponer políticas referentes al ingreso a las instituciones de educación superior de postulantes extranjeros, así como para el reconocimiento de estudios y títulos de otros países y en particular con las Instituciones de Educación Superior del MERCOSUR.

11. Participar en el análisis de los proyectos de tratados internacionales referentes a la educación superior.

12. Diseñar y proponer estrategias y metodologías para la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de educación superior.

13. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

14. Participar en la elaboración de los contenidos de la formación técnica y profesional y los criterios para la implementación de un sistema nacional de competencias, en lo que atañe a la educación superior, los que serán acordados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

15. Promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de educación superior del sistema educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

OBJETIVOS:

1. Asistir a al señor Secretario de Políticas Universitarias en la elaboración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo del sistema de educación superior universitaria y promover la evolución y mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión.

2. Asistir al señor Secretario de Políticas Universitarias en el diseño y ejecución de las políticas y estrategias de mejoramiento de la eficacia y eficiencia del sistema de educación superior y de asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las universidades nacionales.

3. Asistir al señor Secretario de Políticas Universitarias en la interpretación y la aplicación de las normas referidas al sistema de educación superior, al reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos, al seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias privadas y a la convalidación de títulos expedidos por universidades de otros países.

4. Colaborar en el diseño de políticas y estrategias y administrar un sistema de información que permita revelar y procesar datos del sistema de educación superior universitaria para su utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades sectoriales responsables.

5. Asistir al señor Secretario de Políticas Universitarias en la promoción y mantenimiento de las relaciones institucionales entre los diferentes componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados directa o indirectamente con él.

6. Colaborar en el desarrollo de políticas y estrategias para la articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación superior y de éste con la comunidad.

7. Asistir en el desarrollo de políticas tendientes a fomentar actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación de las universidades con los sectores público y privado.

8. Asistir en el desarrollo y promover mecanismos de cooperación entre el sistema universitario de educación y sistemas e instituciones del exterior, participando en los procesos de integración e intercambio a nivel nacional e internacional y conducir su implementación en el ámbito de su competencia.

9. Asistir en la elaboración y propuesta de políticas referentes al ingreso a las instituciones de educación superior de postulantes extranjeros, así como para el reconocimiento de estudios y títulos de otros países y en particular con las Instituciones de Educación Superior del MERCOSUR.

10. Asistir en el diseño y propuesta de estrategias y metodologías para la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de educación superior.

11. Colaborar en la promoción de la calidad de la formación tecnológica en los niveles de educación superior del sistema educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estímulo.

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

OBJETIVOS

1. Formular políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Tecnológico y Científico Nacional que articule todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas nacionales de desarrollo, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología e incorporarla a los bienes y servicios que se producen y exportan.

2. Supervisar el accionar del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION.

3. Establecer formas efectivas de colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema Tecnológico y Científico Nacional y el sector privado.

4. Priorizar la utilización del sistema de propiedad industrial como herramienta de desarrollo tecnológico y económico.

5. Formular y ejecutar una política activa en el ámbito de la difusión de la información que, entre otros, permita asegurar la interoperabilidad e interconexión de las infraestructuras, servicios y aplicaciones informáticas; estructurar un servicio público más eficaz, automatizando y centralizando para federalizar recursos, y lograr la convergencia de infraestructura para proporcionar acceso general a las redes electrónicas.

6. Impulsar y promover la investigación y desarrollo y la diseminación y aplicación de sus resultados.

7. Atraer a su órbita de competencia la promoción y control de las actividades de experimentación de los particulares, entre ellas la de los radioaficionados.

8. Elaborar diagnósticos, informes e instrumentos de política para el desarrollo de la tecnología, la ciencia y la innovación productiva.

9. Realizar evaluaciones periódicas referidas al cumplimiento de objetivos y uso de recursos, procesos institucionales y de gestión y resultados obtenidos por parte de los organismos que actúan en el ámbito de su jurisdicción.

10. Promover, identificar, formular, aprobar, financiar, controlar y evaluar actividades, programas y proyectos de cooperación tecnológica y científica internacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

11. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración, cooperación e investigación conjunta con organismos vinculados a la tecnología, la ciencia y la innovación productiva de otros países, en particular de los países integrantes del MERCOSUR.

12. Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la base de prioridades sectoriales y regionales de corto, mediano y largo plazo, que deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y elevarla al GABINETE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (GACTEC).

13. Elaborar anualmente un informe de evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los organismos, programas y proyectos que los componen, el cumplimiento de las prioridades establecidas y ejecución presupuestaria y los indicadores que considere convenientes para la evaluación del sistema, teniendo en cuenta las misiones y funciones específicas de cada organismo o institución.

14. Conformar y mantener actualizados los sistemas de información y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación e instrumentar un registro de las publicaciones, tanto en el país como en el exterior, de los investigadores argentinos.

15. Organizar un banco nacional de proyectos de investigación científica y tecnológica, a fin de identificar y articular ofertas y demandas de los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de entidades o empresas privadas.

16. Asistir a los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología con el objeto de facilitar su funcionamiento y realizar el seguimiento correspondiente.

17. Organizar y mantener un registro nacional de investigadores científicos y tecnólogos, personal de apoyo y becarios internos y externos que revisten en instituciones oficiales o privadas.

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