ADMINISTRACION FINANCIERA
DISPOSICIONES
Resumen:
DISPONESE QUE, HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020, LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y SUS MODIFICACIONES, ASI COMO LA TOTALIDAD DE LAS EMPRESAS, ENTES Y FONDOS FIDUCIARIOS COMPRENDIDOS EN SUS INCISOS B), C) Y D), Y LOS FONDOS Y/O PATRIMONIOS DE AFECTACION ESPECIFICA ADMINISTRADOS POR CUALQUIERAV DE LOS ORGANISMOS CONTEMPLADOS PRECEDENTEMENTE, SOLO PODRAN INVERTIR SUS EXCEDENTES TRANSITORIOS DE LIQUIDEZ,VMEDIANTE LA SUSCRIPCION DE LETRAS PRECANCELABLES EMITIDAS A UN PLAZO QUE NO EXCEDA LOS CIENTO OCHENTA (180)VDIAS POR EL TESORO NACIONAL. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO SERA DE APLICACION A LOS BANCOS PUBLICOS, AL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Y AL PODER JUDICIAL DE LA NACION.