Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMPRESAS

Decreto Nº 648/1976

Compañía Italo Argentina de Electricidad


Suspéndese el Contrato-Concesión suscripto con el Gobierno de la Nación y desígnase Interventor Interino.

Bs. As., 18/2/1976

VISTO el expte. 20.153/75 del registro del Ministerio de Justicia de la Nación y lo dispuesto por el Decreto N° 731/75 y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Nacional proveer lo necesario para la argentinización de la Compañía Italo Argentina de Electricidad, tal como se lo anunciara públicamente el 17 de octubre de 1974.

Que el señor procurador del Tesoro, a quien se encomendara el estudio de la legalidad del contrato-concesión con la Compañía Italo Argentina de Electricidad, ha llegado a las siguientes conclusiones:

a) Que el citado contrato-concesión, suscripto en 1961 lesiona las concesiones que anteriormente otorgara el H. Congreso Nacional en virtud de la Ley N° 14.772.

b) Que la aprobación mediante Decreto N° 5571/61 prestada por el Poder Ejecutivo, no es suficiente para conferir eficacia y exigibilidad jurídicas al referido contrato, por tratarse de materia reservada al H. Congreso Nacional de acuerdo al juego armónico de las Leyes números 14.772 y 15.336;

c) Que la economía general del contrato, el acta de transacción que forma parte integrante de aquél y determinadas estipulaciones contractuales resultan violatorias del régimen de actividades relacionadas con la industria eléctrica (Ley N° 15.336) y del ordenamiento para la prestación del servicio público de electricidad en el Gran Buenos Aires (Ley N° 14.772), todo lo que conduce a la nulidad absoluta de los respectivos instrumentos.

Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos y las apuntadas conclusiones del dictamen, lo cual torna necesario, habida cuenta que es norma invariable del gobierno el respeto de las facultades propias de los poderes constituidos, reclamar judicialmente la nulidad de los actos señalados, por ser el Poder Judicial a quien incumbe la declaración de nulidad.

Que sin perjuicio de ello, ha de proveerse asimismo a asegurar la continuidad y correcta prestación del servicio, como así también autorizarse la prosecución de las negociaciones tendientes a obtener transferencia al Estado de los bienes, con la limitación de que ellas habrán de realizarse sobre bases que prescindan de las estipulaciones contractuales observadas y se sustenten en la realidad económica, técnica y jurídica y en el ordenamiento legal aplicables.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Declarar la manifiesta irregularidad y, en consecuencia, la ineficacia e inexigibilidad del contrato-concesión suscripto entre el gobierno de la Nación y CIADE con fechas 12 de mayo y 30 de junio de 1961, aprobado por Decreto N° 5571/61 y convenio adicional de fecha 10 de febrero de 1967, aprobado por Decreto N° 4500/67.

Art. 2º - Atento lo dispuesto en el artículo precedente, suspéndense todos los efectos de los mencionados instrumentos en tanto no quede afectada la normal prestación de servicios.

Art. 3º - Desígnase interventor interino de CIADE a D. Manuel V. Scotto Rosende (M. I. 0267.717), a los efectos de asegurar la continuidad y correcta prestación del servicio, sin que la medida importe afectar la personería jurídica de la empresa ni sustituir sus órganos legales representativos, todo ello sin mengua del legítimo derecho por parte de la Administración pública del ejercicicio del poder de policía y de sus facultades legales de fiscalización técnica, económica y financiera.

Art. 4º - Instrúyese a la Procuración del Tesoro de la Nación para iniciar oportunamente las acciones judiciales tendientes a obtener la declaración de nulidad de los contratos mencionados en el art. 1º.

Art. 5º - Facúltase al Ministerio de Economía de la Nación conforme lo establecido en el punto f) del dictamen del procurador del Tesoro de la Nación, para que, a través de la actual comisión negociadora (Resolución N° 275/75 del Ministerio de Economía) prosiga y eventualmente concluya -sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo y ad referéndum del Poder Legislativo- las negociaciones que están realizando para la transferencia al Estado de los bienes o las acciones de la Compañía Italo Argentina de Electricidad con la limitación de que ellas habrán de realizarse sobre bases que prescindan de las estipulaciones contractuales objetadas y se sustenten en la realidad económica, técnica y jurídica y en el ordenamiento legal aplicable.

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.
José A. Deheza.
Emilio Mondelli.
Roberto A. Ares.
Miguel Unamuno.
Pedro J.  Arrighi.
Raúl Quijano.
Ricardo Guardo.
Aníbal V. Demarco.

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