Decreto 602 / 1982
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
HIDROCARBUROS
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - ASIGNASE ZONA DE EXPLOTACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 29-03-1982
- Número:
- Boletín Oficial número: 24889
- Página:
- 2
Texto original de la norma
Bs. As., 24/3/82
VISTO el Expediente N° 685.552,81 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita la conversión en zona de explotación de una fracción del área CN x 2.
Que los datos técnicos y económicos revelan la condición de comerciabilidad del yacimiento descubierto.
Que lo solicitado responde a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N°17.319.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía, lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los artícuos 11,95 y 98 de la Ley N° 17.319, corresponde acceder a lo solicitado,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con destino a trabajos de extracción de hidrocarburos, la zona de explotación 'La Jarrilla', ubicada en el área CN x 2 (Cuenca Neuquina) ubicada en el Departamento General Roca, Provincia de Río Negro y Departamento Puelén, Provincia de La Pampa, delimitada por los siguientes puntos:
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VISTO el Expediente N° 685.552,81 del Registro de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado solicita la conversión en zona de explotación de una fracción del área CN x 2.
Que los datos técnicos y económicos revelan la condición de comerciabilidad del yacimiento descubierto.
Que lo solicitado responde a lo previsto en el artículo 22 de la Ley N°17.319.
Que según lo propuesto por la Secretaría de Energía, lo aconsejado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y lo establecido en los artícuos 11,95 y 98 de la Ley N° 17.319, corresponde acceder a lo solicitado,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Asígnase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con destino a trabajos de extracción de hidrocarburos, la zona de explotación 'La Jarrilla', ubicada en el área CN x 2 (Cuenca Neuquina) ubicada en el Departamento General Roca, Provincia de Río Negro y Departamento Puelén, Provincia de La Pampa, delimitada por los siguientes puntos:
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI
Sergio Martini
Sergio Martini