Normativa
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Guillermo Daniel RAIMONDI (D.N.I. N° 14.086.201).
Art. 2° — Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Guillermo Daniel RAIMONDI, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Guillermo Daniel RAIMONDI (D.N.I. N° 14.086.201).
Art. 2° — Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Guillermo Daniel RAIMONDI, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.