IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CANASTA ALIMENTARIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Ago-2019
Resumen:
LA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA ALIMENTARIA QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO ESTARA ALCANZADA POR UNA ALICUOTA EQUIVALENTE AL CERO POR CIENTO (0%) EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ESTABLECIDO POR LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES, CUANDO SE COMERCIALICEN A CONSUMIDORES FINALES.