ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 470/2024
DECTO-2024-470-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53746860-APN-STEYFP#JGM, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 287 del 28 de marzo de 2024, 288 del 28 de marzo de 2024, las Actas Acuerdo de fechas 25 de marzo de 2024 y 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.
Que por el Decreto N° 288/24 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante las Actas Acuerdo de fechas 29 de febrero de 2024 y 25 de marzo de 2024, homologadas por el Decreto N° 287/24.
Que posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 25 de marzo de 2024 y 22 de mayo de 2024, la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso incrementos retributivos para la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2024-54421592-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($77.239), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2024-54421361-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($5655), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($1.006.335), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2024-54402622-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2024-54402912-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2024-54404473-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
- En Pesos -
Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM)
- En Pesos -
Viáticos del Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
– en Pesos –
Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense
– En Pesos –
1. El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente y posea título de posgrado, y/o especialización y/o tenga a su cargo la responsabilidad en la producción y resolución de sentencias de fondo específicas en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 582.292) a partir del 1° de junio de 2024.
2. El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente, y participe en cualquier etapa del proceso de la producción y resolución de sentencias de fondo en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 338.739) a partir del 1° de junio de 2024.
3. El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como agente administrativo o administrativa y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines a la labor desempeñada, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente y tenga a su cargo responsabilidades directas o indirectas en el dictado de actos jurisdiccionales de la competencia específica del tribunal en materia tributaria y aduanera, o acciones que redunden en la producción de sentencias de fondo o coadyuven en el proceso, teniendo responsabilidad en el asesoramiento y en la producción de las mismas para el desarrollo de la resolución de conflictos en materia tributaria y aduanera percibirá la Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 162.439) a partir del 1° de junio de 2024.
Decreto 470/2024
DECTO-2024-470-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53746860-APN-STEYFP#JGM, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 287 del 28 de marzo de 2024, 288 del 28 de marzo de 2024, las Actas Acuerdo de fechas 25 de marzo de 2024 y 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.
Que por el Decreto N° 288/24 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante las Actas Acuerdo de fechas 29 de febrero de 2024 y 25 de marzo de 2024, homologadas por el Decreto N° 287/24.
Que posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 25 de marzo de 2024 y 22 de mayo de 2024, la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso incrementos retributivos para la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2024-54421592-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($77.239), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2024-54421361-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($5655), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($1.006.335), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2024-54402622-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2024-54402912-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2024-54404473-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 33331/24 v. 28/05/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
- En Pesos -
ANEXO II
Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM)
- En Pesos -
ANEXO III
Viáticos del Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
– en Pesos –
ANEXO IV
Remuneraciones de los Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense
– En Pesos –
ANEXO V
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Decreto N° 54/23 - Anexo I
CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA “ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD FISCAL JURISDICCIONAL”
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Decreto N° 54/23 - Anexo I
CONDICIONES PARA LA PERCEPCIÓN DE LA “ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD FISCAL JURISDICCIONAL”
1. El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente y posea título de posgrado, y/o especialización y/o tenga a su cargo la responsabilidad en la producción y resolución de sentencias de fondo específicas en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 582.292) a partir del 1° de junio de 2024.
2. El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como analista legal, tributario o tributaria, contable o aduanero o aduanera y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente, y participe en cualquier etapa del proceso de la producción y resolución de sentencias de fondo en materia tributaria y aduanera, y/o posea una labor determinante en el proceso administrativo/jurisdiccional percibirá la Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 338.739) a partir del 1° de junio de 2024.
3. El personal de planta permanente y no permanente que preste servicios en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN que desarrolle sus funciones como agente administrativo o administrativa y acredite título de grado universitario habilitante correspondiente a carreras de Derecho, Ciencias Económicas o aduanera y/o carreras afines a la labor desempeñada, con un ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años, reconocidas oficialmente y tenga a su cargo responsabilidades directas o indirectas en el dictado de actos jurisdiccionales de la competencia específica del tribunal en materia tributaria y aduanera, o acciones que redunden en la producción de sentencias de fondo o coadyuven en el proceso, teniendo responsabilidad en el asesoramiento y en la producción de las mismas para el desarrollo de la resolución de conflictos en materia tributaria y aduanera percibirá la Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 162.439) a partir del 1° de junio de 2024.