Presidencia de la Nación

Decreto 445 / 2017

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 1716 / 1992

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 21-Sep-1992 Descripción
INCORPORACIONES

INCORPORASE AL ART. 3 DEL DEC. 101/85 LO QUE SE EXPRESA EN EL PRESENTE.

Normativa / Número Ley 24185

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 21-Dic-1992 Descripción
DISPOSICIONES

SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRAN LAS NEGOCIACIONES QUE SE CELEBREN ENTRE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS EMPLEADOS. PROMULGADA DE HECHO EL 16-12-92.

Normativa / Número Decreto 838 / 1994

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 31-Mayo-1994 Descripción
AUTORIDADES SUPERIORES - RETRIBUCIONES

FIJASE EL SUELDO BASICO DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Normativa / Número Decreto 140 / 2007

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 21-Feb-2007 Descripción
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD

OTORGASE A LA MAXIMA AUTORIDAD SUPERIOR DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, LIQUIDADORES Y SUBLIQUIDADORES DE ENTES RESIDUALES QUE TENGAN ASIGNADO NIVEL EN EL REGIMEN DEL DECRETO Nº 1716/1992, EL COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD DEL CARGO CREADO POR EL DECRETO Nº 782/2006.

Normativa / Número Decreto 435 / 2012

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 27-Mar-2012 Descripción
MONTO PARA ASIGNACION DE BECAS - ESTABLECESE

ESTABLECESE, EL MONTO PARA LA ASIGNACION DE BECAS FINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD PARA LOS PROFESIONALES RESIDENTES NACIONALES QUE REALIZAN SU FORMACION EN INSTITUCIONES PUBLICAS DE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES.

Normativa / Número Decreto 767 / 2016

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 10-Jun-2016 Descripción
ACTA ACUERDO - HOMOLOGACION

HOMOLOGASE EL ACTA ACUERDO Y ANEXOS DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DE FECHA 18 DE MAYO DE 2016. MODIFICASE EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 1.118 DEL 12 DE JUNIO DE 2015, ESTABLECIENDO QUE LA RETRIBUCION BRUTA MENSUAL, NORMAL, HABITUAL, REGULAR Y PERMANENTE DE LOS AGENTES HABILITADOS PARA REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, CON EXCEPCION DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR TERCEROS, NO DEBERA SUPERAR EL MONTO DE PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) Y PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016, DEL 1° DE JULIO DE 2016 Y DEL 1° DE AGOSTO DE 2016, RESPECTIVAMENTE. PARA DETERMINAR DICHA RETRIBUCION NO SE CONSIDERARAN LOS GRADOS EXTRAORDINARIOS QUE PUDIERAN CORRESPONDER A CADA AGENTE AFECTADO, COMO TAMPOCO EL VALOR DE LA COMPENSACION POR ZONA, DEL ADICIONAL POR TRAMO EN LOS CASOS Y NIVEL DE TRAMO QUE CORRESPONDA Y LAS COMPENSACIONES TRANSITORIAS ACORDADAS POR ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, HOMOLOGADA POR EL DECRETO N° 39 DEL 9 DE ENERO DE 2012, COMO ASIMISMO LA COMPENSACION TRANSITORIA ACORDADA MEDIANTE LA CLAUSULA CUARTA DEL ACTA ACUERDO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2015 HOMOLOGADA POR MENCIONADO DECRETO N° 1.118 DEL 12 DE JUNIO DE 2015. ESTABLECESE QUE LOS PORCENTAJES DE INCREMENTO SALARIAL. SUSTITUYESE EL ANEXO I DEL DECRETO N° 435 DEL 22 DE MARZO DE 2012.

Volver
Scroll hacia arriba