Decreto 39 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARIO DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL - DESIGNACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 15-12-2015
- Número:
- Boletín Oficial número: 33276
- Página:
- 6
Texto original de la norma
.
Bs. As., 14/12/2015
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor D. Patricio BENEGAS (D.N.I. N° 4.553.024).
Art. 2° — Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor D. Patricio BENEGAS, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.
Bs. As., 14/12/2015
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor D. Patricio BENEGAS (D.N.I. N° 4.553.024).
Art. 2° — Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el Artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor D. Patricio BENEGAS, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.