Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 385/2006

Ratifícanse el Acta Acuerdo de renegociación contractual celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gas Natural Ban S.A., de fecha 20 de enero de 2006, y la Addenda Aclaratoria de la misma fecha.

Bs. As., 6/4/2006

VISTO el Expediente Nº 020-004289/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0073380/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 79 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 199 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 17 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la licencia de la entonces denominada DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que fuera aprobada por el Decreto Nº 2460 de fecha 21 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos 'ad referéndum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la licencia otorgada a la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad presentó a la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA con fecha 13 de enero de 2005 una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual integral a celebrarse entre el Otorgante y la Licenciataria.

Que la propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.

Que a resultas de la consulta, dicha Unidad estimó conveniente modificar aspectos de la propuesta de entendimiento, tal como se expuso en el 'Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA' adjunto a las actuaciones en las que se tramitara la AUDIENCIA y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que, a partir de las modificaciones así planteadas, resultó necesario llevar a cabo gestiones para arribar a un consenso, el cual fue efectivamente alcanzado, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Licenciataria.

Que, asimismo, se encontró conveniente precisar ciertos alcances del ACTA ACUERDO referida, motivo por el cual ambas Partes encontraron procedente firmar una ADDENDA ACLARATORIA para que complemente dicho instrumento.

Que tanto el ACTA ACUERDO como su ADDENDA ACLARATORIA fueron suscriptas 'ad referéndum' de la ratificación que corresponde realizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y sus alcances comprenden la renegociación integral del contrato de licencia de distribución de gas natural, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integran la renegociación contractual.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.

Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO y su ADDENDA ACLARATORIA,

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual y la ADDENDA ACLARATORIA.

Que, asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA ACUERDO y su ADDENDA ACLARATORIA a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas y aprobadas.

Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, así como la ADDENDA ACLARATORIA que la complementa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA con fecha 20 de enero de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Ratifícase la ADDENDA ACLARATORIA suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA con fecha 20 de enero de 2006, que se agrega como Anexo II de la presente medida y que complementa el ACTA ACUERDO a que refiere el Artículo 1º de este decreto.

Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.

ANEXO I

ACTA ACUERDO

ADECUACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL

En la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de enero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, y 26.077 y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, hallándose la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI y el Señor Ministro de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Señor Pedro SAENZ DE SANTA MARIA ELIZALDE, en su carácter de Presidente, conforme lo acredita con las Actas de Asamblea de Accionistas y de Directorio del 1º de abril de 2005, a efectos de suscribir el presente instrumento, 'ad referéndum' de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, que se instrumenta a través del presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes consideraciones y términos.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó, mediante Decreto Nº 2460 del 21 de diciembre de 1992 a la Empresa Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A., hoy denominada GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, la LICENCIA de DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, tal como fuera delimitada mediante el CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley Nº 24.076.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos 'ad referéndum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y Nº 44/03 de los Ministerios de Economía y producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.

Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE LICENCIA, se desarrolló el análisis de la situación contractual de la LICENCIATARIA, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.

A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las licencias de los servicios públicos de gas natural, a fin de que los organismos competentes dispongan de la información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de las LICENCIATARIAS.

En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las LICENCIATARIAS que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03, así cómo sus normas reglamentarias y complementarías; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE LICENCIA; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la LICENCIA conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y la LICENCIATARIA.

A efectos de proveer a la LICENCIA de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación del servicio en la remuneración de la LICENCIATARIA.

Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe a la LICENCIATARIA, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.

Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, y las diferencias encontradas con la empresa LICENCIATARIA para avanzar sobre bases realistas en la negociación, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN consideró necesario definir con la mayor claridad posible los aspectos necesarios para la adecuación contractual, elaborando una propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO, que fue notificada a la empresa GAS NATURAL BAN S.A. con fecha 13 de enero de 2005.

En virtud de los avances del proceso de renegociación, con fecha 11 de abril de 2005, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN notificó una nueva propuesta a la LICENCIATARIA.

Dicha propuesta de CARTA DE ENTENDIMIENTO contenía las condiciones del acuerdo a celebrar entre el OTORGANTE y la LICENCIATARIA y, conforme a los requisitos establecidos, fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 04/03/05, publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.606 de fecha 07/03/2005, y la Disposición UNIREN Nº 9 del 14/04/05, publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.633 de fecha 15/04/05.

La AUDIENCIA PUBLICA se realizó el 13 de mayo de 2005 en Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de tratar la PROPUESTA DE CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.

Con motivo de la AUDIENCIA celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores, insumos que fueron debidamente sopesados por la UNIREN.

A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales de la propuesta de entendimiento, tal como consta en el INFORME DE EVALUACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA.

Atento a dichas circunstancias se llevó a cabo una nueva instancia de negociación con la empresa GAS NATURAL BAN S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose, con el criterio del esfuerzo compartido, a un consenso sobre los términos propuestos del entendimiento a suscribirse,

Dicho consenso se volcó en el instrumento suscripto con fecha 20 de julio de 2005 entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANUNIMA y la UNIREN, ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE LICENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL otorgado por Decreto Nº 2460 del 21 de Diciembre de 1992, normas complementarias y modificatorias, conforme a la Ley Nº 25.561 y demás normas relativas a la emergencia, procurando preservar, en el marco de dichas normas, los principios y aspectos sustantivos de la Ley Nº 24.076 y las regulaciones que de ella se derivan.

Conforme la normativa aplicable en la materia, ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION (art. 4º Ley Nº 25.790).

Atento al cambio de Autoridades producido en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde adecuar el referido instrumento suscripto con fecha 20 de julio de 2005 a dicha circunstancia para proceder a su celebración, conforme el presente texto, que mantiene íntegramente vigentes sus términos y condiciones, ello 'ad referendum' de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de OTORGANTE del servicio licenciado objeto del presente acuerdo.

PARTE SEGUNDA

GLOSARIO

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:

ACUERDO o ACTA ACUERDO o ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL: Es el presente instrumento a suscribir por los representantes del OTORGANTE y la LICENCIATARIA que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL otorgado por Decreto Nº 2460 del 21 de diciembre de 1992, que resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS.

ACTIVOS: Significa todos aquellos activos tangibles transferidos o a ser transferidos a la LICENCIATARIA por Gas del Estado de acuerdo con el Contrato de Transferencia.

BIENES NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO: Están representados (i) por aquella parte de los ACTIVOS; (ii) todas las ampliaciones, agregados, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas a los ACTIVOS durante el término de la LICENCIA; y (iii) todos aquellos otros bienes, en los tres casos, en la medida que sean indispensables para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, y sus características técnicas y económicas sean acordes con una prestación eficiente del servicio.

CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el documento propuesto por la UNIREN a la empresa GAS NATURAL BAN S.A. notificado con fecha 13 de enero de 2005, conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL otorgado por Decreto Nº 2460 del 21 de diciembre de 1992 y que fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.

CONTRATO DE LICENCIA: Es el instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la LICENCIA del SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL aprobado por Decreto Nº 2460 de fecha 21 de diciembre de 1992.

ENARGAS o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

INDICE GENERAL DE VARIACION DE COSTOS - IVC: Es el índice cuyo funcionamiento se explicita en la Cláusula Cuarta, párrafo 4.3. del presente ACTA ACUERDO.

LICENCIATARIA: Es la DISTRIBUIDORA GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA.

OTORGANTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase 'A' de la LICENCIATARIA, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.

PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, previstas en la Cláusula Décimo Segunda del presente ACTA ACUERDO.

PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1º de agosto de 2006.

PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que la LICENCIATARIA se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL conforme se establece en la Cláusula Séptima del presente ACTA ACUERDO.

PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y costos de la LICENCIATARIA durante el resto del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL conforme se establece en la Cláusula Sexta del presente ACTA ACUERDO.

REGIMEN TARIFARLO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el resto del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la LICENCIA, conforme a lo estipulado en el Título I, Capítulo IX 'Reglamento del Servicio y Tarifas' de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1º de agosto de 2006, conforme a las condiciones que se establezcan en el presente ACTA ACUERDO.

TARIFA o MARGEN DE DISTRIBUCION: es la tarifa de gas a los consumidores, descontados los siguientes conceptos (i) el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; (ii) las diferencias diarias acumuladas —con su signo—, que fueran reconocidas por el ENARGAS; (iii) la tarifa de transporte con sus componentes y cargos respectivos —afectados por su factor de carga respectivo—; y (iv) el costo de gas retenido reconocido por el ENARGAS.

TOMA DE POSESION: Es el acto en el cual el adjudicatario de la Licitación tomó posesión de las acciones de la Empresa Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte S.A.

UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

PARTE TERCERA

TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO

Cláusula Primera. CONTENIDO

Este ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el OTORGANTE y la LICENCIATARIA para adecuar el CONTRATO DE LICENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL otorgado por Decreto Nº 2460 del 21 de diciembre de 1992, demás normas complementarias y modificatorias.

El presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO propuesta por la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO.

Cláusula Segunda. CARACTER DEL ACUERDO

El ACUERDO celebrado a través del presente ACTA comprende la renegociación integral del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, otorgado por Decreto Nº 2460 del 21 de diciembre de 1992, y demás normas complementarias y modificatorias, entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03.

Cláusula Tercera. PLAZO

Las previsiones contenidas en el presente, una vez ratificado y puesto en vigencia a partir de la ratificación que corresponde disponer por parte del P.E.N. abarcarán el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE LICENCIA.

Cláusula Cuarta. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION

Se establece un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en la LICENCIA incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución, de acuerdo con la definición del Artículo 37 de la Ley Nº 24.076 e incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561 y las que se disponen a continuación:

4.1. Se determina un aumento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la actual TARIFA DE DISTRIBUCION, promedio para todos los usuarios de la LICENCIATARIA. Dicho aumento entrará en vigencia el 1º de noviembre del año 2005 y no podrá resultar en un incremento de la tarifa de gas promedio a todos los consumidores de la LICENCIATARIA superior al QUINCE POR CIENTO (15%), teniendo en cuenta a todos los componentes de la tarifa de gas a los consumidores a la fecha de firma del instrumento suscripto con fecha 20 de julio de 2005 entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA y la UNIREN. Para el cálculo del límite fijado sólo deberá contemplarse la TARIFA DE DISTRIBUCION antedicha, y la tarifa correspondiente al transporte de gas.

El incremento de la TARIFA DE DISTRIBUCION dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación a las tarifas residenciales R1, R2 y R3 a partir del 1º de enero de 2006, conforme la metodología que se define en el Anexo II del presente ACTA ACUERDO.

La TARIFA DE DISTRIBUCION determinada en las condiciones establecidas en el ACUERDO permitirá a la LICENCIATARIA prestar el SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL cubriendo los costos conforme a la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.

El incremento previsto en este apartado se aplicará también a las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada de la LICENCIATARIA.

4.2. El ENARGAS calculará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1., el Indice General de Variación de Costos - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3., sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones e índices oficiales de precios representativos de tales costos.

Cuando del cálculo semestral del Indice General IVC resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO (=/+ a =/- 5%), el ENARGAS iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la real magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando si correspondiere, el traslado a la TARIFA DE DISTRIBUCION de la LICENCIATARIA.

4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del Indice General IVC que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO -FINANCIERA.

La LICENCIATARIA deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. A estos fines el ENARGAS tomará en consideración la documentación aportada por la LICENCIATARIA en forma trimestral referida en la Cláusula Sexta, párrafo 6.2. A su vez, el ENARGAS podrá requerir a la LICENCIATARIA toda la información complementaria que estime necesaria para evaluar esta incidencia.

La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el Anexo I, del presente instrumento.

4.4. La LICENCIATARIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Nº 46 de la Ley Nº 24.076, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENARGAS, cuando el cálculo de la variación del Indice General IVC muestre, respecto del último ajuste, una variación IGUAL O SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (=/+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.

4.5. El ENARGAS deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por la LICENCIATARIA, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la información de la LICENCIATARIA, ya sea por inicio de un nuevo semestre o por pedido de revisión extraordinaria.

4.6. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia del traslado a la TARIFA DE DISTRIBUCION dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre; o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.

4.7. Se determina un aumento adicional del DOS POR CIENTO (2%) sobre la actual TARIFA DE DISTRIBUCION promedio para todos los usuarios de la LICENCIATARIA. Dicho aumento entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2005 y será asignado a la ejecución de obras de ampliación del sistema de distribución en áreas de baja densidad poblacional de su zona de LICENCIA. Dichas obras se detallan en el Anexo IV del presente instrumento.

El incremento de la TARIFA DE DISTRIBUCION dispuesto en este punto será de aplicación a las tarifas residenciales R1, R2 y R3 a partir del 1º de enero de 2006, conforme la metodología que se define en el Anexo II del presente ACTA ACUERDO.

Cláusula Quinta. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO

La LICENCIATARIA deberá seguir prestando el servicio en las condiciones de calidad que surgen del CONTRATO DE LICENCIA y las reglamentaciones dictadas por el ENARGAS, siendo pasible, ante su incumplimiento de las sanciones previstas en el marco regulatorio.

Cláusula Sexta. PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA

6.1. Se establece una PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para el año 2006 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo II del presente instrumento.

6.2. Trimestralmente la LICENCIATARIA le presentará al ENTE información relativa a la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, conforme se detalla en el Anexo III bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENTE conforme al Régimen de Sanciones de la LICENCIA.

Cláusula Séptima. PLAN DE INVERSIONES

7.1. Durante el año 2006 la LICENCIATARIA deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES conforme al detalle que resulta del Anexo IV del presente instrumento.

7.2. Durante el resto del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, la LICENCIATARIA sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida en que vaya dando cumplimiento al PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento establecido en los párrafos 7.3. y 7.4.

7.3. La LICENCIATARIA informará al ENARGAS, en base a las planillas que se detallan en el Anexo V, el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, la LICENCIATARIA presentará un informe trimestral con cierre mensual auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un apartamiento del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.

7.4. Anualmente el ENARGAS evaluará el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES previamente a cualquier disposición de fondos para distribuir dividendos, para lo cual dispondrá de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la recepción de la información correspondiente para emitir su eventual objeción a la distribución planteada.

Cláusula Octava. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS A LA LICENCIATARIA DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL

Desde la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO y hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que aprueba el Cuadro Tarifario resultante del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL, se considerarán obligaciones particulares de la LICENCIATARIA sin perjuicio de las establecidas en el marco regulatorio vigente, el cumplimiento de:

a) El PLAN DE INVERSIONES, conforme lo establece la Cláusula Séptima del presente; y

b) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.

Cláusula Novena. LIMITACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS DE LA LICENCIATARIA

Durante la vigencia del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los accionistas titulares del PAQUETE MAYORITARIO no podrán modificar su participación ni vender sus acciones sin la previa autorización del ENARGAS.

Cláusula Décima. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL

10.1. En el supuesto de producirse durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL y que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio el ENARGAS, a pedido de la LICENCIATARIA, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado determinará —de corresponder — la readecuación de la tarifa.

10.2. Recibida la solicitud de la LICENCIATARIA, el ENARGAS procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrega de la información requerida que permita evaluar el verdadero impacto de dicha modificación.

Cláusula Décimo Primera. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)

11.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen de tarifas máximas, por el término de CINCO (5) años, conforme a lo estipulado en el Título I, Capítulo IX 'Reglamento del Servicio y Tarifas' de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas; aplicándose las PAUTAS contenidas en la Cláusula Décimo Segunda del presente instrumento.

11.2. El proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre el 20 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de agosto de 2006. En el caso que la variación de la TARIFA DE DISTRIBUCION promedio, calculada para todo el conjunto de los usuarios de la LICENCIATARIA, resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL sea superior al aumento establecido en la Cláusula Cuarta, párrafo 4.1., dicha variación se trasladará a la TARIFA DE DISTRIBUCION en TRES (3) etapas, en porcentajes similares. El primer ajuste se producirá el 1º de agosto de 2006, el segundo el 1º de febrero de 2007 y el tercero el 1º de agosto de 2007.

11.3. La TARIFA DE DISTRIBUCION promedio, calculada para todo el conjunto de usuarios de la LICENCIATARIA, resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL no podrá ser inferior a la TARIFA DE DISTRIBUCION promedio, calculada para todo el conjunto de los usuarios de la LICENCIATARIA, resultante de tomar el valor vigente al 31 de octubre de 2005 incrementado en los porcentajes que resulten de la aplicación de la Cláusula Cuarta, párrafos 4.1. y 4.7. y debidamente corregido por las eventuales modificaciones que pudieran producirse por la aplicación de la Cláusula Cuarta, párrafos 4.2. y/o 4.4. entre el 1º de noviembre de 2005 y la publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA de la Resolución que aprueba el Cuadro Tarifario resultante del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

Cláusula Décimo Segunda. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL

12.1. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto anterior, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación:

12.1.1. Introducirá mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCION de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.

12.1.2. Se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte de la LICENCIATARIA.

12.1.3. En el Régimen de Calidad de Servicio y Penalidades el ENARGAS: a) procederá a diseñar un sistema de control de calidad de servicio que se asiente en la utilización de relaciones sistemáticas entre las bases de datos técnicas, comercial, de costos y de mediciones de calidad a los fines de impulsar sistemas de control y de señales eficientes; y b) Evaluará la conveniencia de establecer áreas de calidad diferenciadas.

12.1.4. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el OTORGANTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la LICENCIA, el ENARGAS realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por la LICENCIATARIA en el mercado, las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público licenciado y la incidencia que las mismas pudieran tener en las tarifas del servicio público.

12.1.5. Costos del servicio: El ENARCAS elaborará un análisis basado en los costos razonables y eficientes de la prestación del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, efectuado por regiones, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración de la LICENCIATARIA. Este análisis podrá incluir la elaboración y mantenimiento de un registro de costos unitarios de materiales, servicios y mano de obra relativos a la prestación del servicio.

12.1.6. Auditoría Técnica y Económica de los Activos Esenciales: En la remuneración de la LICENCIATARIA el ENARCAS tomará en cuenta el costo de la Auditoría establecida en la Cláusula Décimo Sexta del presente instrumento.

12.1.7. Base de Capital y Tasa de Rentabilidad: El ENARCAS establecerá en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO, los criterios para la determinación de la Base de Capital y de la Tasa de Rentabilidad a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.

Como criterio general, la Base de Capital de la LICENCIATARIA se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará el valor actual contable que surja de la aplicación de normas contables profesionales, el cual no podrá exceder la valuación técnica resultante de aplicar criterios fundados, dentro de los estándares de la práctica profesional, que expresen en forma justa y razonable el estado actual de conservación de dichos bienes, considerando el valor de los mismos al comenzar la LICENCIA, las incorporaciones posteriores, bajas y depreciaciones.

Para realizar dicha valuación técnica el ENARCAS establecerá las bases, el objeto y alcances de la contratación y seleccionará al especialista, de reconocido prestigio en la materia, de una lista de CINCO (5) consultores propuesta por la LICENCIATARIA, no siendo recurrible dicha elección por parte de la misma.

Todas las valuaciones de los activos se efectuarán en moneda nacional y serán ajustadas por coeficientes locales representativos de la variación de los costos de dichas inversiones.

La Tasa de Rentabilidad se determinará conforme lo establecen los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 24.076. A tal fin, ésta deberá ponderar la remuneración del capital propio y de terceros. En la determinación de la remuneración del capital propio, el ENARCAS fijará un nivel justo y razonable para actividades de riesgo equiparable o comparable, que guarde relación grado de eficiencia y prestación satisfactoria del servicio. A su vez, para determinar el costo del capital de terceros, el ENTE deberá reflejar el costo del dinero en los términos y condiciones vigentes para la financiación de empresas de servicios públicos.

12.1.8. Conexión al gas de frentistas de redes sin servicio: El ENARGAS podrá establecer el procedimiento con el que se reconocerán los costos de conexión e instalaciones internas que tome a su cargo la LICENCIATARIA.

12.1.9. El cuadro tarifario resultante respetará la vigencia del mecanismo de transferencia a las tarifas de los usuarios de la LICENCIATARIA, de los costos de toda la cadena de producción y transporte de gas, según lo estipulado en el Capítulo IX 'Tarifas' de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas.

12.1.10. Se efectuará un análisis de costos para determinar los valores de las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada de la LICENCIATARIA.

Cláusula Décimo Tercera. TARIFA SOCIAL

La LICENCIATARIA aplicará un Régimen de Tarifa Social, una vez que la Autoridad pertinente apruebe la normativa correspondiente. Los lineamientos básicos de dicha tarifa tomarán en cuenta:

a) Obligación de la LICENCIATARIA de incluir a los hogares indigentes en el Régimen de Tarifa Social.

b) Los potenciales beneficiarios del Régimen de Tarifa Social serán determinados previamente por la Autoridad del área social del R.E.N. Serán beneficiarios del régimen los hogares indigentes que cumplan con requisitos relacionados con: nivel de ingresos, composición del grupo familiar, situación ocupacional, características de la vivienda, cobertura de salud, considerando el hogar respectivo como unidad de análisis. Los beneficiarios deberán encontrarse inscriptos en un padrón elaborado y habilitado al efecto por la Autoridad del área social.

c) Los beneficiarios deberán tener un consumo de gas que no supere valores preestablecidos.

d) El importe del subsidio tarifario por consumos de gas a percibir por los usuarios del régimen figurará detallado en la factura como descuento del valor vigente, para el consumo correspondiente, del cuadro tarifario aprobado por la autoridad competente.

e) El régimen de subsidio podrá incluir también los costos de conexión y reconexión del servicio.

f) La calidad de servicio del suministro beneficiado por el régimen será la misma que para el resto de los usuarios de la misma categoría, de tal forma que sea gratuito para el beneficiario.

g) El Régimen de Tarifa Social será financiado mediante el aporte del Estado, la reducción de la carga fiscal a los consumos de los beneficiarios, el aporte de los usuarios no comprendidos en este Régimen de Tarifa Social, y el aporte de la LICENCIATARIA.

Cláusula Décimo Cuarta. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA LICENCIA:

14.1. La LICENCIATARIA deberá prestar su mayor colaboración para que el ENARGAS, a partir de la fecha de suscripción del presente ACTA ACUERDO inicie la implementación de un sistema de representación cartográfica especializado que posibilite representar las redes existentes, las ampliaciones y bajas en las instalaciones, los clientes y la demanda, la presión en los distintos puntos de la red y establecer la vinculación con las bases de datos de Calidad, Comercial, Reclamos, Contingencias, Costos, Presiones, etc.; de tal forma que el ENTE disponga de un sistema de información relacionada que le permita agilizar el control de calidad, implementar el seguimiento de las obras y de los costos asociados y el análisis de desempeño de los sistemas. Dicho sistema se hallará operativo en el transcurso del cuarto trimestre del año 2006.

14.2. El sistema de Contabilidad Regulatoria que debe llevar la LICENCIATARIA contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas; entendiendo como tales aquellas actividades que lleva a cabo la LICENCIATARIA y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado. El ENTE dictará las normas correspondientes a fin del adecuado registro de estas actividades, de contabilidad separada.

14.3. El ENARGAS, sobre la base de información propia, la que proporcione la LICENCIATARIA y aquella otra que resulte disponible y que resulte pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, que formará parte de los informes reglamentarios y que deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer semestre del año siguiente. En dicho informe se efectuará un análisis y evaluación del PLAN DE INVERSIONES de la LICENCIATARIA y su ejecución, y recomendaciones tendientes a mejorar la prestación del servicio en el corto y largo plazo. El primer INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO corresponderá al año 2006.

Cláusula Décimo Quinta. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL

15.1. La LICENCIATARIA se compromete a realizar investigaciones y desarrollos empresarios en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación nacionales, y en especial, de instituciones de carácter público.

15.2. La LICENCIATARIA informará en forma semestral al ENTE, las acciones desarrolladas en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551 y sus normas reglamentarias.

15.3. La LICENCIATARIA realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENARCAS le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de su sistema de compras y contrataciones.

Cláusula Décimo Sexta. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO:

16.1. La LICENCIATARIA, bajo las pautas y supervisión del ENTE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, mediante la contratación de especialistas.

16.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO deberá incluirse el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:

16.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas y registros apropiados. Identificación de los activos destinados al servicio y los de otras actividades.

16.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.

16.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia. Identificación de los activos de actividades no reguladas.

16.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio, y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.

16.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden a la LICENCIATARIA, al OTORGANTE o a un tercero.

16.3. El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances de la contratación y seleccionará el especialista que ejecutará la tarea de una lista de CINCO (5) consultores propuesta por la LICENCIATARIA, no siendo recurrible la elección por parte de la LICENCIATARIA.

Cláusula Décimo Séptima. INCUMPLIMIENTO

17.1. Ante el supuesto de incumplimiento de la LICENCIATARIA respecto a las obligaciones contraídas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENTE conforme el Régimen de Sanciones de la LICENCIA.

17.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones contempladas en el referido Régimen.

17.3. En el supuesto de producirse incumplimientos por parte del OTORGANTE respecto a las obligaciones contraídas en el ACTA ACUERDO, la LICENCIATARIA estará habilitada para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

Cláusula Décimo Octava. SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DE LA LICENCIATARIA Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

18.1. SUSPENSION DE ACCIONES

18.1.1 Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el LICENCIATARIO como sus accionistas, deberán suspender el trámite de todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561, y a la anulación del Indice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), respecto al CONTRATO DE LICENCIA.

La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.

18.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el LICENCIATARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.

18.1.3. El LICENCIATARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de los Accionistas Mayoritarios que representen como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) del capital accionario. En caso de que alguno de dichos accionistas no presentara los instrumentos que acreditasen la suspensión de las acciones entabladas a las que se refiere el párrafo 18.1.1., Gas Natural SDG S.A. de España, como controlante indirecto de la LICENCIATARIA, deberá mantener indemne al OTORGANTE y a los usuarios del servicio para el caso de que alguno de los referidos accionistas mayoritarios obtuviera en sede administrativa arbitral o judicial alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 y a la anulación del Indice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), respecto al CONTRATO DE LICENCIA. Dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por Gas Natural SDG S.A. de España.

18.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del LICENCIATARIO o de sus accionistas, que hubiesen planteado reclamos o, en su caso, la indemnidad a la que se refiere el párrafo 18.1.3. obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.

18.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones entabladas, la LICENCIATARIA y Gas Natural SDG S.A. de España deberán presentar un compromiso de no plantear reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561, y a la anulación del indice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), respecto al CONTRATO DE LICENCIA. De darse la eventualidad prevista en el párrafo 18.1.3., Gas Natural SDG S.A. de España deberá ampliar la indemnidad propuesta a las obligaciones que surgen de este párrafo.

18.1.6. Asimismo, habiéndose verificado el cumplimiento por parte del LICENCIATARIO de las OBLIGACIONES PARTICULARES referidas en la cláusula octava, párrafo 8.1. del presente ACTA ACUERDO, y ante el incumplimiento por parte del OTORGANTE de la convocatoria a Audiencia Pública prevista en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, tanto el LICENCIATARIO como sus accionistas, habiendo transcurrido UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO, quedarán liberados de los compromisos asumidos en la cláusula décimo octava, párrafo 18.1.5. y podrán retomar las acciones suspendidas de conformidad con la cláusula décimo octava, párrafos 18.1.1. y 18.1.3.

18.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES

18.2.1. Dentro del plazo de DIEZ (10) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la Resolución que aprueba el Cuadro Tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en la Cláusula Décimo Primera del presente ACTA ACUERDO, la LICENCIATARIA y los accionistas que en su conjunto reúnan como mínimo el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del capital accionario de la empresa, deberán desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561, y a la anulación del Indice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), con respecto al CONTRATO DE LICENCIA.

Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.

En ningún caso los desistimientos aquí previstos podrán ser interpretados como desistimientos por parte del LICENCIATARIO a los derechos que pudieran corresponderle por circunstancias diferentes a las contempladas en la presente cláusula que sobrevengan en el futuro.

La obligación asumida por el LICENCIATARIO en el presente punto debe cumplimentarse por el solo transcurso del tiempo allí previsto.

18.2.2. A tal efecto, el LICENCIATARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el párrafo precedente.

18.2.3. El LICENCIATARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que representen como mínimo el NOVENTA Y CUATRO (94%) del capital accionario.

18.2.4. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el punto 18.2.1 sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes al LICENCIATARIO y sus accionistas que reúnan como mínimo el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del capital accionario, el OTORGANTE podrá suspender el curso del procedimiento de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el OTORGANTE procederá a intimar al LICENCIATARIO a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.

18.2.5. Vencido el plazo de intimación y estando vigente el REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION establecido en la Cláusula 4, y ante el incumplimiento del LICENCIATARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el OTORGANTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al LICENCIATARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE LICENCIA por desistimientos a los que se refieren los párrafos precedentes, Gas Natural SDG S.A. de España deberá, antes de que el OTORGANTE proceda a la denuncia del ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al LICENCIATARIO y/o sus accionistas y previa intimación a tal fin, otorgar un compromiso de indemnidad al OTORGANTE, en cuyo caso no procederá la resolución del CONTRATO DE LICENCIA.

18.2.6. La rescisión del CONTRATO DE LICENCIA no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor de la LICENCIATARIA o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando la falta de presentación de los desistimientos correspondan a ACCIONISTAS MINORITARIOS que en su conjunto reúnan menos del SEIS POR CIENTO (6%) del capital accionario.

18.2.7. En el supuesto de que aún mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del LICENCIATARIO o de sus accionistas que como mínimo representen el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) de su capital accionario, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561, y a la anulación del Indice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América), con respecto al CONTRATO DE LICENCIA, el OTORGANTE requerirá la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.

18.2.8. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el OTORGANTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable a la LICENCIATARIA y proceder a la rescisión del CONTRATO DE LICENCIA, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de la empresa LICENCIATARIA o de sus accionistas.

18.3. ACCIONISTAS MINORITARIOS INSTITUCIONALES

18.3.1. Como condición para la entrada en vigencia del presente, el LICENCIATARIO deberá obtener la conformidad plena con este ACUERDO de parte de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los Accionistas Minoritarios Institucionales que posean acciones 'Clase B' de la empresa.

18.4. Los compromisos y/o renuncias que la LICENCIATARIA y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos del párrafo 18.2. del presente ACUERDO, tendrán plena validez y exigibilidad si y solo si, el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL entra en vigencia.

Cláusula Décimo Novena. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO

19. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL:

19.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.

19.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la Cláusula Décimo Octava, párrafos 18.1.1., 18.1.3., 18.1.5. y 18.3.1, del presente instrumento referido a las suspensiones y compromisos de la LICENCIATARIA y sus accionistas.

19.3. La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas de la LICENCIATARIA que aprueba y ratifica la suscripción del ACUERDO.

19.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N, que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, entrando en vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.

19:5. En caso que el Decreto P.E.N. que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL fuera dictado con fecha posterior a la mencionada en la Cláusula Cuarta, párrafo 4.1., se asegurará a la LICENCIATARIA la posibilidad de acceder al diferencial no percibido respecto de la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA del Anexo II, toda vez que el mencionado monto es parte esencial del presente ACUERDO.

Cláusula Vigésima. TRATO EQUITATIVO

El OTORGANTE se compromete a disponer para la LICENCIATARIA un trato razonablemente similar y equitativo, en igualdad de condiciones, al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de gas; en tanto ello sea pertinente a juicio del OTORGANTE, en el marco del proceso de renegociación de los contratos actualmente comprendidos en las Leyes Nº 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972 y el Decreto Nº 311/03.

Cláusula Vigésimo Primera. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS

21.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el OTORGANTE o la LICENCIATARIA en relación con sus cometidos.

21.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXOS

LISTADO DE ANEXOS DEL ACTA ACUERDO

Anexo I: Indice General de Variación de Costos – IVC

Anexo II: Proyección Económico – Financiera

Anexo III: Información Económico – Financiera

Anexo IV: Plan de Inversiones

Anexo V: Planilla de Control de Inversiones

ANEXO I

Indice General de Variación de Costos

El Indice General de Variación de Costos — IVC se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:

Donde:

%PCEXP = Porcentaje de participación de los costos de explotación, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, definido como:

%PCINV = Porcentaje de participación de los costos del PLAN DE INVERSIONES, sobre el total de los costos reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, definido como:

D CEXPn = Variación de costos de explotación correspondiente al mes 'n' del PERIODO DE TRANSICION.

D CINVn = Variación de costos del PLAN DE INVERSIONES, correspondiente al mes 'n' del PERIODO DE TRANSICION.

En general para cualquier mes 'n' del PERIODO DE TRANSICION, los índices serán calculados según las siguientes expresiones:

Donde:

IPIMj = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el primer mes del período 'j' (período de 6 —seis— meses).

IPIM0 = Indice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el INDEC correspondiente al mes 'k-2', siendo ‘k’ el mes de la firma del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

IPCj = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el primer mes del período 'j' (período de 6 —seis— meses).

IPC0 = Indice de Precios al Consumidor Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'k-2', siendo ‘k’ el mes de la firma del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

ICSj = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el primer mes del período 'j' (período de 6 —seis— meses).

ICS0 = Indice de Salarios elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'k-2', siendo ‘k’ el mes de la firma del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

TCj = Promedio diario del tipo de cambio de referencia — Comunicación 'A' 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el primer mes del período 'j' (período de 6 –seis- meses).

TC0 = Promedio diario del tipo de cambio de referencia — Comunicación 'A' 3500 del Banco Central de la República Argentina, expresado en Pesos por Dólar Estadounidense, correspondiente al mes 'k-2', siendo ‘k’ el mes de la firma del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

ICCj = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el primer mes del período 'j' (período de 6 —seis— meses).

ICC0 = Indice de Costo de la Construcción Nivel General elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'k-2', siendo ‘k’ el mes de la firma del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

IPIM-Mj = Indice de Precios Internos al por Mayor — Productos Importados elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el primer mes del período 'j' (período de 6 —seis— meses).

IPIM-M0 = Indice de Precios Internos al por Mayor — Productos Importados elaborado por el INDEC correspondiente al mes 'k-2', siendo ‘k’ el mes de la firma del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

ICC-Sj = Indice del Costo de la Construcción — Capítulo Mano de Obra elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el primer mes del período 'j' (período de 6 —seis— meses).

ICC-S0 = Indice del Costo de la Construcción — Capítulo Mano de Obra elaborado por el INDEC, correspondiente al mes 'k-2', siendo ‘k’ el mes de la firma del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL.

INGj = Indice de Variación de la Tarifa del LICENCIATARIO, correspondiente al mes 'm-2', siendo 'm' el primer mes del período 'j' (período de 6 —seis— meses).

ING0 = Indice de Variación de la Tarifa del LICENCIATARIO. El índice base para este indicador se define como la suma del valor 100 más el incremento definido en el apartado 4.1.

a1 b1 g1 d1 f1 = Coeficientes que representan la estructura de los costos de explotación del PERIODO DE TRANSICION reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.

a2 b2 d2 h2 l2 = Coeficientes que representan la estructura de los costos del PLAN DE INVERSIONES reflejados en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.

Hipótesis y Bases de Cálculo de las Proyecciones Económico — Financieras

Demanda / Pérdidas

• Demanda total del área Gas Natural BAN, S.A.

» Gas a entregar: 3.796,9 Millones de M3 (2006).

» Variación: 2006/2005: 2,0%.

Tarifas

• Aumento del 25% sobre la TARIFA DE DISTRIBUCION promedio para todos los usuarios de la LICENCIATARIA, a partir del 1º de Noviembre de 2005.

• Aumento del 2% sobre la TARIFA DE DISTRIBUCION promedio para todos los usuarios de la LICENCIATARIA, a partir del 1º de Noviembre de 2005 para la ejecución de un plan de obras de ampliación de la red de distribución en áreas de baja densidad poblacional.

• Ambos aumentos por sobre la actual TARIFA DE DISTRIBUCION promedio para todos los usuarios de la LICENCIATARIA, se determinará de la siguiente manera:

> Para la determinación del aumento de las cláusulas 4.1 y 4.7 con vigencia entre el 01/11/2005 al 31/12/2005: se aplicará un incremento sobre la TARIFA DE DISTRIBUCION no residencial, según la siguiente fórmula:

Donde:

AMD nr: Aumento de la TARIFA DE DISTRIBUCION para los sectores no residenciales.

MD: TARIFA DE DISTRIBUCION vigente a la firma del ACUERDO que retribuye la prestación del servicio.

1 ... n: Todos los tipos tarifarios (residenciales y no residenciales)

1 ... t: Todos los tipos tarifarios no residenciales (engloba a todas las tarifas, excepto las residenciales

VolConsTarifai (Nov.04 - Dic.04): Segmentación del volumen consumido por cada una de las tarifas, para el período noviembre — diciembre de 2004. Para ello debe utilizarse la información que surge de los Datos Operativos elaborados por el ENARGAS.

VolConsTarifanr (Nov.04 - Dic.04): Segmentación del volumen consumido por las tarifas no residenciales, para el período noviembre — diciembre de 2004. Para ello debe utilizarse la información que surge de los Datos Operativos elaborados por el ENARGAS.

> Para la determinación del aumento de las cláusulas 4.1. y 4.7. con vigencia desde el 01/01/2006 y hasta el 31/07/2006: La TARIFA DE DISTRIBUCION a aplicar a los usuarios no residenciales y residenciales —categorías R1, R2 y R3— a partir del 1º de Enero de 2006, resultará de multiplicar por, 1,27 a la TARIFA DE DISTRIBUCION de cada una de esas categorías vigentes a la firma del ACTA ACUERDO. De postergarse la aplicación del incremento tarifario a las categorías de usuarios residenciales, regirá el Cuadro Tarifario aprobado el 1º de Noviembre de 2005 con más los ajustes contemplados en el ACTA ACUERDO.

Costos: Expresados en pesos de mayo de 2005

• Salarios

2006

Remuneraciones asignadas a resultados (MM $)

30.4

Cantidad de empleados (Nº)

610

Masa Salarial Media (M $-año/empleado)

49.9

Indice 2001 = 100

143

• Costos Operación, Mantenimiento, Administración y Honorarios

2006

Honorarios y Servicios Contratados

2.46

Gastos Generales O&M y A&C

57.83

Deudores Incobrables

5.26

Impuestos, tasas y contribuciones

35.16

Otros Impuestos, tasas y contribuciones

3.71

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

10.86

Impuesto a los Ingresos Brutos

20.59

Tasas ENARGAS

1.92

Total MM $

102.62

Plan de Inversiones

• Obras para satisfacción de la demanda, seguridad, calidad y expansión del servicio.

• Año 2006: $ 40,0 millones más $ 3.58 millones correspondientes al plan financiado con los ingresos provenientes de la cláusula 4.7.

ANEXO II

ADDENDA ACLARATORIA AL ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL SUSCRIPTA ENTRE LA UNIREN Y LA EMPRESA GAS NATURAL BAN S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de enero de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, hallándose presentes la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI y el Señor MINISTRO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Señor Pedro SAENZ DE SANTA MARIA ELIZALDE, en su carácter de Presidente, conforme lo acredita con las Actas de Asamblea de Accionistas y de Directorio del 1º de abril de 2005, a efectos de suscribir el presente instrumento, 'ad referéndum' de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Se manifiesta haber alcanzado un entendimiento para establecer una ADDENDA al ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, conforme a las siguientes consideraciones y términos.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Habiéndose desarrollado el proceso de negociación del Contrato de Licencia de GAS NATURAL BAN S.A., con fecha 20 de julio de 2005, se alcanzó un ACUERDO sobre la renegociación del contrato.

La Cláusula Décimo Octava de dicho entendimiento relativa a la 'SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DE LA LICENCIATARIA Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL', contiene una serie de obligaciones que se encuentran a cargo de la LICENCIATARIA y de sus accionistas.

Con miras a la correcta interpretación de las distintas cláusulas y condiciones establecidas en el ACUERDO, se encontró conveniente aclarar expresamente algunas de los alcances previstos en dicho instrumento.

A tal fin con fecha 18 de octubre de 2005 se suscribió una ADDENDA ACLARATORIA que pasó a formar parte integrante como un todo del ACTA ACUERDO de RENEGOCIACION INTEGRAL suscripto el día 20 de julio de 2005.

Con posterioridad, atento al cambio de Autoridades producido en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las partes suscribieron un nuevo texto de ACUERDO, manteniendo íntegramente los términos y condiciones de su antecedente de fecha 20 de julio de 2005, lo cual determina la necesidad de adecuar los términos de la ADDENDA ACLARATORIA dispuesta para la Cláusula Décimo Octava del ACUERDO, conforme el presente texto, todo ello 'ad referendum' de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de OTORGANTE del servicio licenciado objeto del presente acuerdo.

TERMINOS Y CONDICIONES DE LA ADDENDA CONTRACTUAL

PRIMERO: Respecto a la Cláusula Décimo Octava del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, párrafo 18.1.3., al citar 'Accionistas Mayoritarios que representen como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) del capital accionario', se incluye entre otros, a las siguientes empresas: INVERGAS S.A.; GAS NATURAL SDG ARGENTINA S.A.; GAS NATURAL INTERNACIONAL SDG, S.A.; LG&E POWER ARGENTINA Ill L.L.C.; LG&E CENTRO S.A.; LG&E ENERGY L.L.C.; LG&E CAPITAL CORP. y LG&E INTERNATIONAL INC.

Todos los accionistas enumerados precedentemente, integran entre otros, el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del capital accionario de la empresa, al que hace referencia la Cláusula Décimo Octava del ACTA ACUERDO, en los párrafos 18.2.1., 18.2.3., 18.2.4. y 18.2.7.

SEGUNDO: En la Cláusula Décimo Octava del ACTA ACUERDO, párrafo 18.2.5., se precisa que el compromiso que GAS NATURAL SDG S.A. deberá otorgar al OTORGANTE en el supuesto allí previsto, se extiende sobre las eventuales acciones o reclamos de solamente los siguientes accionistas: INVERGAS S.A.; GAS NATURAL SDG ARGENTINA S.A.; GAS NATURAL INTERNACIONAL SDG, S.A.; LG&E POWER ARGENTINA III L.L.C.; LG&E CENTRO S.A.; LG&E ENERGY L.L.C.; LG&E CAPITAL CORP. y LG&E INTERNATIONAL INC., o de quienes en lo sucesivo resulten adquirentes o cesionarios o sucesores del total o parte de las tenencias accionarias de dichas empresas, por cualquier derecho, título o causa.

TERCERO: En relación a la Cláusula Décimo Octava del ACTA ACUERDO, párrafo 18.3.1., en la referencia 'Accionistas Minoritarios Institucionales que posean acciones 'Clase B' de la empresa', se alude a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, titulares de capital accionario de la Licenciataria GAS NATURAL BAN S.A.

En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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