Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 del Decreto N° 311/2003 B.O. 4/7/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 370/2002

Establécese que la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos será presidida por el Ministro de Economía e Infraestructura, designándose como Vicepresidente al Secretario Legal y Administrativo de dicho Ministerio. Integración de la Comisión. Representación de las asociaciones de usuarios y consumidores legalmente registradas.

Bs. As., 22/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561, en su Artículo 9º, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos comprendidos en el Artículo 8º de dicha ley, estableciendo los criterios que deben seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que en virtud de esta disposición legal, el Decreto Nº 293/02, encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la renegociación de los contratos alcanzados por las previsiones del Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.

Que, asimismo, el Artículo 2º del referido decreto establece que los acuerdos de renegociación alcanzados serán suscriptos por el Ministro de Economía e Infraestructura adreferendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a fin de coadyuvar al cumplimiento de los cometidos encomendados al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, el Artículo 4º del Decreto Nº 293/02 creó la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para brindar al mencionado órgano ministerial el asesoramiento y asistencia que en cada caso requiera.

Que dado el plazo previsto por el Artículo 2º del citado decreto para elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación contractual, y la urgencia que impone la situación de emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561, resulta imperativo constituir la mencionada Comisión, y dar inicio al proceso previsto por el Artículo 9º de dicha ley.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 293/02, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estará presidida por el Ministro de Economía e Infraestructura, o por quien éste designare, e integrada por personas con sobrados antecedentes e idoneidad en la materia objeto de su misión, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las personas propuestas por el Ministro de Economía e Infraestructura para conformar la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reúnen las condiciones de antecedentes e idoneidad exigidas por el citado Artículo 4º del Decreto Nº 293/02.

Que atento que las decisiones que se adopten, en el marco de la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos que se llevará a cabo, involucrarán aspectos relacionados con las políticas y misiones asignadas a diversas Secretarías de Estado, se considera conveniente que la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuente con la participación de los titulares de las Secretarías jurisdiccionales correspondientes, a fin de que, en aquellas materias que se vinculen con sus competencias específicas, proporcionen los antecedentes y evaluaciones que cada caso requiera, y contribuyan a armonizar los criterios resolutivos que se sigan.

Que es también conveniente que participe la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION o el funcionario que al efecto designe.

Que en función de lo prescripto por el Artículo 4º del Decreto Nº 293/02, corresponde invitar a las asociaciones de usuarios y consumidores representativas involucradas a proponer al Ministro de Economía e Infraestructura UN (1) representante a fin de brindar su asistencia ante la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en aquellos asuntos que sean de su incumbencia.

Que a los fines previstos por el Artículo 2º del Decreto Nº 293/02 el MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA recabará de los Entes Reguladores de Servicios Públicos la información y opinión que resulten necesarias.

Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA establecer, mediante el dictado de la respectiva resolución, las normas de funcionamiento interno de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que por el presente se integra, así como las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 y la determinación de los contratos cuya adecuación resulte conveniente a los fines de dicho proceso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones del Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y las facultades acordadas por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será presidida, en carácter de Presidente de la misma, por el Ministro de Economía e Infraestructura, designándose como Vicepresidente al Secretario Legal y Administrativo del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, quien reemplazará al Presidente de la Comisión en caso de ausencia o impedimento temporal.

Art. 2º — La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se integrará con los siguientes miembros:

a) En carácter de Secretario y Coordinador General el Licenciado D. José Antonio BARBERO (L.E. Nº 8.406.433).

b) Los integrantes del Gabinete de Asesores del Area Servicios Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA: Ingeniero D. Guillermo CAPPADORO (DNI Nº 4.696.661); Ingeniero D. Jorge Osvaldo LOPEZ RAGGI (DNI Nº 4.852.948); Licenciado D. Carlos Américo BASCO (LE Nº 4.515.592) e, Ingeniero D. Alfredo DEBATTISTA (DNI Nº 17.124.891). El Ministro de Economía e Infraestructura podrá disponer el reemplazo de los miembros que integran el Gabinete de Asesores del Area Servicios Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.

c) El Subsecretario de Energía, Doctor D. Alieto Aldo GUADAGNI (L.E. Nº 4.352.523); el Subsecretario de Transporte, Doctor D. Guillermo Carlos LOPEZ DEL PUNTA (D.N.l. Nº 16.574.359) ambos dependientes de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; el Secretario de Comunicaciones del citado Ministerio; el Secretario de Obras Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 3º — Invítase al Defensor del Pueblo de la Nación a designar un representante ante la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la formalización, mediante el dictado de la respectiva resolución ministerial, de la designación de UN (1) miembro que represente a las asociaciones de usuarios y consumidores legalmente registradas. A tal fin, dicho Ministerio deberá solicitar a las mencionadas asociaciones que dentro del plazo que al efecto se fije, propongan a la persona que en representación de ellas integrará la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA dictará el reglamento de funcionamiento interno de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, incluyendo la determinación de los contratos cuya adecuación resulte necesaria a los fines de dicho proceso.

Art. 6º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, respectivamente.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.

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