Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EMPLEO PÚBLICO

Decreto 36/2019

DECRE-2019-36-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-110249688-APN-DGAJMM#JGM, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprueba el Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que la Ley N° 24.185 regula las negociaciones colectivas que se celebran entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, las que comprenden todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de la estructura orgánica de la Administración Pública Nacional, las facultades de dirección del Estado y el principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.

Que el Decreto N° 21406 aprueba el Convenio Colectivo del Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, conforme a los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del Decreto N° 254/15 se propició la revisión de los procesos concursales y de selección de personal.

Que el Decreto N° 788/19, genera un nuevo régimen de Alta Dirección Pública, que aún no ha sido implementado.

Que la implementación del Convenio homologado por el citado Decreto en los términos allí establecidos, implicaría una disrupción y desigualdad en la carrera del personal de la administración pública, toda vez que no se constataría una relación razonable con las escalas salariales del SINEP.

Que asimismo, las condiciones allí requeridas para el ingreso a la Alta Dirección Pública, resultan menos exigentes que para otros Niveles del SINEP, lo cual devendría inconsistente con la excelencia en la gestión pública que se pretende.

Que ante la inminencia de la implementación del Decreto N° 788/19, resulta necesario un análisis y control pormenorizado de su legalidad toda vez que se advierten posibles irregularidades en el procedimiento que llevó a su dictado.

Que a los fines de revisar el régimen homologado, corresponde convocar a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General y del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de Empleo Público SINEP.

Que el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2019 no contempló la mayor erogación que resultaría de la puesta en vigor del Régimen para el Personal de la Alta Dirección Pública, en atención a la nueva escala retributiva prevista para dicho personal.

Que el proyecto de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2020 enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Honorable Congreso de la Nación el 15 de septiembre de 2019 tampoco previó la erogación que implicaría el Régimen contenido en los convenios suscriptos el 6 de junio y el 27 de julio de 2019.

Que la eventual prórroga del Presupuesto 2019 a partir del 1° de enero de 2020 y hasta la sanción de una nueva ley de Presupuesto, no resuelve la cuestión y generaría incertidumbre respecto de la posibilidad de la entrada en vigor de la escala salarial establecida en el Decreto N° 788/19.

Que el mayor gasto indicado no cuenta con respaldo presupuestario, y la normativa relativa a la ejecución presupuestaria no permite asumir compromisos sin que existan recursos disponibles -artículo 33 y concordantes de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional-.

Que la ausencia de respaldo presupuestario para asumir el costo que exige la implementación del Decreto N° 788/19 podría constituir un vicio en la causa y en el procedimiento del mencionado acto que merece un análisis detallado de lo actuado a fin de evitar una violación de la ley aplicable (artículo 7° y 14 de la Ley N° 19.549).

Que en relación con el personal en funciones con designaciones transitorias, que inminentemente caducan el 31 de diciembre de 2019 por aplicación del artículo 4° del Decreto N° 1035/18, resulta oportuno y necesario que se autorice a los Secretarios y Secretarias de la Presidencia, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Ministras del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a prorrogar dichas designaciones transitorias hasta un término máximo de NOVENTA (90) días, a fin de evaluar su continuidad.

Que el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto N° 214/06, agrega que los regímenes de selección en cuestión deben asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.

Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Que el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164, establece que toda designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser declarada nula.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por CIENTO OCHENTA (180) días el Decreto N° 788/19.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional a reunirse dentro de los próximos NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 3°.- Sutitúyese el ARTÍCULO 4° del Decreto N° 1035/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°.- En ningún caso la prórroga de las designaciones que se instrumenten en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3° de la presente medida, podrá exceder el 31 de marzo de 2020”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 564/2020 B.O. 25/6/2020 se dispone que el plazo establecido por el presente artículo se extiende hasta el 15 de octubre de 2020. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.

(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto Nº 564/2020 B.O. 25/6/2020 se prorroga el plazo establecido por el presente artículo, hasta el 15 de octubre de 2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: art. 1° del Decreto N° 296/2020 B.O. 19/3/2020)

ARTÍCULO 6°.- En el marco de la revisión encomendada en los artículos 4° y 5º del presente Decreto, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones efectuadas, se procederá de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19.549 o el artículo 6° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 1109/17, merituando las necesidades de servicio para su contratación.

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto Nº 564/2020 B.O. 25/6/2020 se establece que a los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se podrán realizar las revisiones en las contrataciones de personal hasta el 30 de octubre de 2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: art. 2° del Decreto N° 296/2020 B.O. 19/3/2020)

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación en Materia de Empleo Público a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias del presente. Los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán reportar los avances de las acciones instruidas en el presente Decreto, debiendo efectuar un informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar y los contratos celebrados.

ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 14/12/2019 N° 97404/19 v. 14/12/2019
Scroll hacia arriba