Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ELECCIONES NACIONALES

Decreto Nº 358/2021

DCTO-2021 -358-APN-PTE - Nuevo cronograma electoral.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-49798496-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, la Ley N° 27.631 y el Decreto N° 303 del 7 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de CATAMARCA, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN.

Que conforme dichos preceptos legales, en el año en curso las elecciones mencionadas deberían llevarse a cabo los días 8 de agosto y 24 de octubre, respectivamente.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, mediante el Decreto N° 303/21 el PODER EJECUTIVO NACIONAL convocó a elecciones generales para el día 24 de octubre y a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 8 de agosto del corriente año.

Que por la Ley N° 27.631, en el marco de una crisis sanitaria global provocada por la pandemia del COVID-19, se posterga por única vez la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones generales para los días 12 de septiembre y 14 de noviembre, respectivamente; adecuándose excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente.

Que el aplazamiento de las elecciones, para su realización en meses con temperaturas más elevadas, permitirá optimizar la ventilación de los locales de votación y la implementación de los protocolos sanitarios necesarios, así como avanzar, en ese lapso de tiempo adicional, con la masiva campaña de vacunación que el GOBIERNO NACIONAL lleva adelante, coadyuvando a un mejor cuidado al inmunizar a la mayor cantidad posible de argentinos y argentinas que deben cumplir con su deber cívico.

Que la sanción de la Ley N° 27.631 conlleva la derogación del mencionado Decreto N° 303/21, por lo que debe convocarse al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las nuevas fechas designadas para la celebración de los comicios nacionales.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Secretaría de Asuntos Políticos del MINISTERIO DEL INTERIOR y el servicio de asesoramiento jurídico permanente de dicha J urisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 303 de fecha 7 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como ANEXO (IF-2021-50113297-APN-SAP#MI), forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/06/2021 N° 9193/2021 v. 04/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba