Normativa
Bs. As., 10/12/2011
VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Subsecretaria Legal Técnica y Administrativa de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Doctora Da Verónica Andrea ENCINAS ESQUIVEL (D.N.I. Nº 28.445.990).
Art. 2º — Asígnase la categoría de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación, Nº 20.957, a la Doctora Da. Verónica Andrea ENCINAS ESQUIVEL, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretaria Legal Técnica y Administrativa de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a los créditos específicos del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.
VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase Subsecretaria Legal Técnica y Administrativa de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Doctora Da Verónica Andrea ENCINAS ESQUIVEL (D.N.I. Nº 28.445.990).
Art. 2º — Asígnase la categoría de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación, Nº 20.957, a la Doctora Da. Verónica Andrea ENCINAS ESQUIVEL, mientras dure el desempeño de sus funciones como Subsecretaria Legal Técnica y Administrativa de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a los créditos específicos del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.