Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 2450/2015

Instituto Universitario YMCA. Creación.

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° 7.105/08 en CATORCE (14) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 24.521 de Educación Superior y su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la FUNDACIÓN YMCA, con domicilio legal en la calle RECONQUISTA N° 439 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA en los términos del artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3°, modificado por el Decreto N° 1.047 del 23 de septiembre de 1999 y 4° del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 6° del Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad que dio origen a la Fundación peticionante que tiene como objetivo la creación y sostenimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA, ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, es una institución con más de CIEN (100) años de trayectoria y posee una amplia experiencia en brindar educación de diferentes niveles circunstancia que constituye un importante aporte para la Institución Universitaria proyectada; las autoridades propuestas para conducir el Instituto Universitario poseen una adecuada capacidad para desempeñar sus cargos de gestión y gobierno, en tanto el Consejo Asesor está integrado por personas con trayectorias reconocidas en el ámbito de la educación; el cuerpo docente propuesto se encuentra calificado para desarrollar las actividades académicas de la Institución; los planes de estudios responden a los requerimientos establecidos por las reglamentaciones vigentes en cuanto a organización y carga horaria si bien en algunos casos se observan perspectivas curriculares un tanto tradicionales que pudieran no favorecer la introducción y el desarrollo de futuras innovaciones disciplinarias; en el cuerpo docente hay académicos que muestran importantes créditos en el desempeño de actividades de investigación; la función de extensión posee una gran potencialidad institucional; en lo relativo a la vinculación interinstitucional la entidad ha trabajado con interés en la concreción de acuerdos marco; la infraestructura disponible resulta adecuada para dar inicio a las actividades proyectadas propias de una institución de educación superior universitaria; y, tras la etapa inicial durante la cual la FUNDACIÓN YMCA requiere del aporte financiero de la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la situación económico-financiera del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA resulta viable y con posibilidades de crecimiento.

Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) formuló algunas recomendaciones y señaló ciertas debilidades relacionadas fundamentalmente con la propuesta de algunos diseños curriculares que pudieran no favorecer la introducción y desarrollo de futuras innovaciones disciplinarias y con la necesidad de capacitar a todo el plantel docente para el desarrollo de la función de investigación; y, advirtió sobre la posibilidad de un corrimiento respecto al campo disciplinario en el cual la Institución planea desarrollar sus actividades académicas y sobre la necesidad de hacer un especial seguimiento de las actividades vinculadas con la investigación, cuestiones que oportunamente deberán ser objeto de seguimiento y/o evaluación por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en sus respectivos ámbitos de competencia en los términos de lo dispuesto por los artículos 64 de la Ley N° 24.521 y 16 del Decreto N° 576/96.

Que la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA facilitará instalaciones en edificios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que permitirán el adecuado funcionamiento del Instituto Universitario y, asumió el compromiso explícito, condicionado al otorgamiento de la autorización provisoria de la Institución Universitaria proyectada, de transferir a la FUNDACIÓN YMCA los inmuebles ubicados en DOMINGO MILÁN N° 1079 y MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON N° 1850, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES a fin de dar cumplimiento a la disposición del artículo 4, inciso f) del Decreto N° 576/96, de ejecutar en los edificios las obras de acondicionamiento que resulten necesarias, de sostener al INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA mediante la asignación de los fondos necesarios a la FUNDACIÓN YMCA durante el lapso de tiempo que aquél no pudiese cubrir su presupuesto operativo, de aportar los fondos para la biblioteca y de otorgar becas.

Que la oferta académica inicial proyectada abarcará las carreras de grado de LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESORADO EN EDUCACIÓN FÍSICA, LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESOR/A EN EDUCACIÓN FÍSICA, LICENCIADO/A EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS y a los títulos intermedios de TÉCNICO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA para la LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA, TÉCNICO EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL para la LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y TÉCNICO EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS para la LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá estarse a lo previsto por el artículo 16 in fine del Decreto N° 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA, dentro del régimen de la Ley N° 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4° y 8° del Decreto N° 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA deberá obtener, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA, con sede principal en la calle RECONQUISTA N° 439 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto, las carreras de grado de LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESORADO EN EDUCACIÓN FÍSICA, LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA, PROFESOR/A EN EDUCACIÓN FÍSICA, LICENCIADO/A EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS y a los títulos intermedios de TÉCNICO/A EN ACTIVIDAD FÍSICA para la LICENCIATURA EN ACTIVIDAD FÍSICA, TÉCNICO EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL para la LICENCIATURA EN ANIMACIÓN SOCIO CULTURAL y TÉCNICO EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS para la LICENCIATURA EN GESTIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

Art. 2° — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda, así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 576/96.

Art. 3° — Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO YMCA dentro del proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1°, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 in fine del Decreto N° 576/96.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.
Scroll hacia arriba