Normativa
Bs. As., 5/11/92
VISTO el Convenio 'NACION ARGENTINA — PROVINCIA DE ENTRE RIOS — PROVINCIA DE SANTA FE suscripto en la ciudad de Rosario el día 19 de septiembre de 1991, por los señores gobernadores de las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe y por el entonces Secretario de obras y Servicios Públicos en representación del Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho convenio se institucionalizaron los objetivos de continuar y profundizar los estudios iniciados a los efectos de evaluar la factibilidad técnico-económica de la vinculación física entre las ciudades de Victoria (Provincia de Entre Ríos) y Rosario (Provincia de Santa Fe) mediante un complejo vial.
Que con ese fin se propone constituir un Comité Ejecutivo conformado por las partes para, entender en el cumplimiento de los objetivos fijados y crear un Grupo de Trabajo para elaborar los estudios correspondientes y convenir a través de dicho Comité Ejecutivo los aportes en personal, locales y gastos de funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo.
Que el Comité Ejecutivo deberá, además, aprobar el plan de tareas y dictar los actos administrativos y legislativos que sus propias estructuras legales internas exijan.
Que los cambios de las estructuras económicas que se están produciendo a nivel mundial se dirigen a la integración de los mercados y a la constitución de grandes espacios económicos.
Que la firma del Tratado de Asunción (MERCOSUR) y la profundización del proceso de integración regional, constituyen imperativos estratégicos, que deberán encontrar eficaz encajamiento para que las economías del interior acompañen con coherencia el esfuerzo externo en que está empeñado el Estado Nacional.
Que con ese espíritu y en un marco de mancomunidad de ideales e intereses, desde mediados del siglo pasado, los gobiernos de las PROVINCIAS DE ENTRE RIOS y SANTA FE, vienen realizando una significativa y constante campaña en pro de concretar la vinculación física entre las ciudades de VICTORIA y ROSARIO.
Que tal emprendimiento permitirá consolidar el enlace este-oeste interoceánico, optimizando el aprovechamiento de las inversiones de infraestructuras viales ya efectuadas, que conectan a las REPUBLICAS ORIENTAL DEL URUGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL con la Mesopotamia Argentina, a través del cual se accede a la región central de la Pampa Húmeda y de allí a todo el interior de nuestro país.
Que no obstante lo cuantioso de la inversión en vías de concreción, al ser ésta y su financiamiento afrontadas exclusivamente por capitales privados, no implicará esfuerzo presupuestario adicional, sino que dará alta rentabilidad en sí misma, atento el desarrollo regional que su traza posibilitará.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional el Proyecto Vial de vinculación entre las ciudades de VICTORIA (ENTRE RIOS) y ROSARIO (SANTA FE) cuya realización fuera acordada a través del 'CONVENIO NACION — PROVINCIAS' suscripto el día 19 de setiembre de 1991 en la ciudad de ROSARIO, entre los señores Gobernadores de ambas provincias y el entonces Secretario de Obras y Servicios Públicos en representación del Estado Nacional.
Art. 2° — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, designará un representante permanente ante el “CONVENIO NACION— Provincia de Entre Ríos— Provincia de Santa Fe' y junto al MINISTERIO DEL INTERIOR promoverá la reglamentación necesaria para su funcionamiento jurisdiccional, con miras a la pronta concreción del corredor vial.
Art. 3° — El MINISTERIO DEL INTERIOR coordinará con los señores Gobernadores de las Provincias firmantes, la redacción de la reglamentación necesaria para dotar de operatividad al Convenio, e integrará la comisión de adjudicación de la concesión que se licite.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.
VISTO el Convenio 'NACION ARGENTINA — PROVINCIA DE ENTRE RIOS — PROVINCIA DE SANTA FE suscripto en la ciudad de Rosario el día 19 de septiembre de 1991, por los señores gobernadores de las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe y por el entonces Secretario de obras y Servicios Públicos en representación del Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho convenio se institucionalizaron los objetivos de continuar y profundizar los estudios iniciados a los efectos de evaluar la factibilidad técnico-económica de la vinculación física entre las ciudades de Victoria (Provincia de Entre Ríos) y Rosario (Provincia de Santa Fe) mediante un complejo vial.
Que con ese fin se propone constituir un Comité Ejecutivo conformado por las partes para, entender en el cumplimiento de los objetivos fijados y crear un Grupo de Trabajo para elaborar los estudios correspondientes y convenir a través de dicho Comité Ejecutivo los aportes en personal, locales y gastos de funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo.
Que el Comité Ejecutivo deberá, además, aprobar el plan de tareas y dictar los actos administrativos y legislativos que sus propias estructuras legales internas exijan.
Que los cambios de las estructuras económicas que se están produciendo a nivel mundial se dirigen a la integración de los mercados y a la constitución de grandes espacios económicos.
Que la firma del Tratado de Asunción (MERCOSUR) y la profundización del proceso de integración regional, constituyen imperativos estratégicos, que deberán encontrar eficaz encajamiento para que las economías del interior acompañen con coherencia el esfuerzo externo en que está empeñado el Estado Nacional.
Que con ese espíritu y en un marco de mancomunidad de ideales e intereses, desde mediados del siglo pasado, los gobiernos de las PROVINCIAS DE ENTRE RIOS y SANTA FE, vienen realizando una significativa y constante campaña en pro de concretar la vinculación física entre las ciudades de VICTORIA y ROSARIO.
Que tal emprendimiento permitirá consolidar el enlace este-oeste interoceánico, optimizando el aprovechamiento de las inversiones de infraestructuras viales ya efectuadas, que conectan a las REPUBLICAS ORIENTAL DEL URUGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL con la Mesopotamia Argentina, a través del cual se accede a la región central de la Pampa Húmeda y de allí a todo el interior de nuestro país.
Que no obstante lo cuantioso de la inversión en vías de concreción, al ser ésta y su financiamiento afrontadas exclusivamente por capitales privados, no implicará esfuerzo presupuestario adicional, sino que dará alta rentabilidad en sí misma, atento el desarrollo regional que su traza posibilitará.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional el Proyecto Vial de vinculación entre las ciudades de VICTORIA (ENTRE RIOS) y ROSARIO (SANTA FE) cuya realización fuera acordada a través del 'CONVENIO NACION — PROVINCIAS' suscripto el día 19 de setiembre de 1991 en la ciudad de ROSARIO, entre los señores Gobernadores de ambas provincias y el entonces Secretario de Obras y Servicios Públicos en representación del Estado Nacional.
Art. 2° — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, designará un representante permanente ante el “CONVENIO NACION— Provincia de Entre Ríos— Provincia de Santa Fe' y junto al MINISTERIO DEL INTERIOR promoverá la reglamentación necesaria para su funcionamiento jurisdiccional, con miras a la pronta concreción del corredor vial.
Art. 3° — El MINISTERIO DEL INTERIOR coordinará con los señores Gobernadores de las Provincias firmantes, la redacción de la reglamentación necesaria para dotar de operatividad al Convenio, e integrará la comisión de adjudicación de la concesión que se licite.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.