Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACUERDOS

Decreto 1904/2009

Ratifícase el Acuerdo Transitorio suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Camuzzi Gas Pampeana Sociedad Anónima.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0388135/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 4 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste, que de este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servidos y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, empresa que presta el servicio público de distribución de gas natural, conforme a la Licencia que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 2456, de fecha 18 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, y la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras funciones, la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que, respecto a la Licencia otorgada a la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que en dicho proceso se formuló una propuesta de entendimiento, la cual fue sometida a un proceso de Audiencia Pública, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 4 de marzo de 2005.

Que la realización de la Audiencia Pública el día 28 de abril de 2005 posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.

Que concluida la consulta pública, las partes continuaron las rondas de negociaciones en pos de encontrar puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas, plasmándose en el Consenso suscripto por la Licenciataria con fecha 29 de mayo de 2008.

Que posteriormente han concurrido distintos factores, los cuales han sido incorporados en los análisis y tratativas que se mantienen en las negociaciones con otras empresas licenciatarias del mismo sector, existiendo de esta forma diversas circunstancias que han puesto de relieve la conveniencia de adecuar el texto definido en el Consenso mencionado en el párrafo anterior.

Que el aumento de la actividad productiva, la suba del nivel de empleo y la mejora en la distribución de los ingresos también han incidido en una mayor demanda y crecimiento del sector eléctrico y del gas, tendencia que se mantiene hacia el futuro.

Que, en el marco de este nuevo contexto, las autoridades pertinentes decidieron adecuar distintos parámetros del sector.

Que la Resolución Nº I/409, de fecha 26 agosto de 2008, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció una segmentación de las tarifas de los usuarios residenciales, a los efectos de conformar una escala progresiva en el marco de orientar la política energética con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos. Mediante dicha segmentación se buscó reflejar adecuadamente las diferencias de comportamiento de los usuarios residenciales.

Que, a su vez, la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó la Resolución Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008, que ratificó el Acuerdo Complementario con los Productores de Gas, cuyo objeto es la reestructuración de los precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.

Que, asimismo, dicho Acuerdo tiene por finalidad establecer el aporte del sector de los productores de gas natural al Fondo Fiduciario de la Ley Nº 26.020, para propender a que el precio de las garrafas de gas licuado del petróleo para uso domiciliario sea diferencial para aquellos consumidores de bajos recursos.

Que, atendiendo a los factores antedichos, se estima conveniente proceder a la adecuación, en forma transitoria, de precios y tarifas conforme a las regulaciones que rigen en la actualidad, y de otros aspectos relativos al servicio público de distribución de gas, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera de Economía y Finanzas Públicas operado a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio de 2009, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante lo cual —y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido mantener incólume el texto del ACUERDO TRANSITORIO oportunamente suscripto por el Ministro saliente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, creada en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 23 de octubre de 2008, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar

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