RESIDUOS PELIGROSOS
Decreto 181/92
Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a Areas Francas creadas o por crearse, de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.
Bs. As., 24/1/92
VISTO la Ley 23.922, los artículos 610, ss. y concs. de la Ley 22.415 y el Decreto 2419/91 , y
CONSIDERANDO:
Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercadería y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.
Que visto los Expedientes EAAA Nº 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultado al Poder Ejecutivo nacional;
Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente;
Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos;
Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación;
Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio;
Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, artículo 631 de la Ley 22415, y artículo 25 del Decreto 2284/91, Decreto 2419/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2º - Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 3º - Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder, así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.
Art. 4º - Asimismo, también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.
Art. 5º - A los efectos del presente decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.
Art. 6º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobada por Ley 23.922.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - José L. Manzano.
A- LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:
-De látex
-De cualquier actividad de la industria textil
-De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones
-De limpieza de recipientes
-De amoladuras y pulidos en cualquier medio
-Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno
-De la industria del corcho
-De las industrias generadoras de gases
-Ricos en solventes
-De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices
-Con compuestos metálicos
-Que contengan aceites crudos
-De electrogalvanización
-Procedentes de las industrias del plástico y del caucho
-De plantas de tratamientos efluentes
-Etcétera
B- RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
-De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado
-Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales
-De la preparación de resinas y breas
-De laboratorio y restos de productos químicos
-De tensioactivos y productos para lavar
-De refinerías de aceites minerales
-De tierras decolorantes aceitosas
-De ácidos de residuos aceitosos
-De coque bituminoso
-De asfalto y alquitranes
-De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo
-Que contengan fenoles
-Que contengan arenas
-De aceites de transformadores
-De aceites portadores térmicos
-De emulsiones de taladrado y afilado
-De mezclas de emulsiones
-De pinturas y lacas vencidas o usadas
-De tintas de imprenta
-De colas, adhesivos y resinas no endurecidas
-De plastes
-De aceites minerales y combustibles impurificados
-De aceites para cuchillas
-De aceites de rectificación
-Procedentes de la extracción del petróleo
-Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones
-De catalizadores de refinerías
-De disolventes orgánicos
-Que contengan cloruro de etilo
-Que contengan clorobenceno
-Que contengan cloroformo
-Que contengan clorofluorcarbonados
-Que contengan cloruro de metileno
-Que contengan clorofenoles
-Que contengan parafinas cloradas
-Que contengan percloroetileno
-Que contengan plastificantes de PVC
-Que contengan tetracloruro de carbono
-Que contengan tri-y y tetracloroetileno
-Que contengan acetona
-Que contengan etilenglicol
-Que contengan etilfenol
-Que contengan etilglicol
-Que contengan benceno
-Que contengan acetato de butilo
-Que contengan ciclohexanona
-Que contengan decahidronaftaleno
-Que contengan eter dietílico
-Que contengan formamida demetílica
-Que contengan sulfuro de dimetilo
-Que contengan dimetilsulfóxido
-Que contengan dioxano
-Que contengan metanol
-Que contengan acetato de metilo
-Que contengan metiletilcetona
-Que contengan metilisobutilcetona
-Que contengan metilfenol
-Que contengan piridina
-Que contengan sulfuro de carbono
-Que contengan tetrahidrofurano
-Que contengan tetrahidronaftaleno
-Que contengan aceite de trementina
-Que contengan toluol
-Que contengan éter de petróleo
-Que contengan naftas de comprobación
-Que contengan xilol
-Que contengan etanol
-Que contengan aminas alifáticas y aromáticas
-Que contengan butanol
-Que contengan glicerina
-Que contengan glicoléter
-Que contengan cresoles
-Que contengan nitrodiluciones
-Que contengan petróleos
-Que contengan polieteralcoholes
-Que contengan propanol
-De cosméticos
-De orujos de plantas medicinales
-Que contengan micelios fúngicos
-De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos
-De ácidos grasos
-De jabones metálicos
-De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos
-De emulsiones de ceras y betunes
-De emulsiones de caucho o de materias plásticas
-De resinas endurecidas
-De aceites de resinas
-De espumas blandas o rígidas
-De material fotográficos
-De poliacetato de vinilo
-De resinas intercambiadoras de iones
-De aditivos y plastificantes halogenados o no
-Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas
-De caucho en otras formas de presentación
-De fibras textiles y sus manufacturas
-De lanas
-Etcétera
C - OTROS
-Tierras impurificadas con aceites crudos
-Mercaderías con vencimiento operado
-Lodos y desechos cloacales
-Desechos hospitalarios
-Desechos urbanos y los resultantes de su incineración
-Envases de aerosol llenos con propelentes a base de clorofluocarbonados
-Filtros usados de aceite y aire
-Elementos de limpieza usados
Decreto 181/92
Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a Areas Francas creadas o por crearse, de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.
Bs. As., 24/1/92
VISTO la Ley 23.922, los artículos 610, ss. y concs. de la Ley 22.415 y el Decreto 2419/91 , y
CONSIDERANDO:
Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercadería y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.
Que visto los Expedientes EAAA Nº 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultado al Poder Ejecutivo nacional;
Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente;
Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos;
Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación;
Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio;
Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, artículo 631 de la Ley 22415, y artículo 25 del Decreto 2284/91, Decreto 2419/91.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2º - Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 3º - Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder, así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.
Art. 4º - Asimismo, también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.
Art. 5º - A los efectos del presente decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.
Art. 6º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobada por Ley 23.922.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - José L. Manzano.
ANEXO I
A- LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:
-De látex
-De cualquier actividad de la industria textil
-De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones
-De limpieza de recipientes
-De amoladuras y pulidos en cualquier medio
-Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno
-De la industria del corcho
-De las industrias generadoras de gases
-Ricos en solventes
-De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices
-Con compuestos metálicos
-Que contengan aceites crudos
-De electrogalvanización
-Procedentes de las industrias del plástico y del caucho
-De plantas de tratamientos efluentes
-Etcétera
B- RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
-De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado
-Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales
-De la preparación de resinas y breas
-De laboratorio y restos de productos químicos
-De tensioactivos y productos para lavar
-De refinerías de aceites minerales
-De tierras decolorantes aceitosas
-De ácidos de residuos aceitosos
-De coque bituminoso
-De asfalto y alquitranes
-De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo
-Que contengan fenoles
-Que contengan arenas
-De aceites de transformadores
-De aceites portadores térmicos
-De emulsiones de taladrado y afilado
-De mezclas de emulsiones
-De pinturas y lacas vencidas o usadas
-De tintas de imprenta
-De colas, adhesivos y resinas no endurecidas
-De plastes
-De aceites minerales y combustibles impurificados
-De aceites para cuchillas
-De aceites de rectificación
-Procedentes de la extracción del petróleo
-Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones
-De catalizadores de refinerías
-De disolventes orgánicos
-Que contengan cloruro de etilo
-Que contengan clorobenceno
-Que contengan cloroformo
-Que contengan clorofluorcarbonados
-Que contengan cloruro de metileno
-Que contengan clorofenoles
-Que contengan parafinas cloradas
-Que contengan percloroetileno
-Que contengan plastificantes de PVC
-Que contengan tetracloruro de carbono
-Que contengan tri-y y tetracloroetileno
-Que contengan acetona
-Que contengan etilenglicol
-Que contengan etilfenol
-Que contengan etilglicol
-Que contengan benceno
-Que contengan acetato de butilo
-Que contengan ciclohexanona
-Que contengan decahidronaftaleno
-Que contengan eter dietílico
-Que contengan formamida demetílica
-Que contengan sulfuro de dimetilo
-Que contengan dimetilsulfóxido
-Que contengan dioxano
-Que contengan metanol
-Que contengan acetato de metilo
-Que contengan metiletilcetona
-Que contengan metilisobutilcetona
-Que contengan metilfenol
-Que contengan piridina
-Que contengan sulfuro de carbono
-Que contengan tetrahidrofurano
-Que contengan tetrahidronaftaleno
-Que contengan aceite de trementina
-Que contengan toluol
-Que contengan éter de petróleo
-Que contengan naftas de comprobación
-Que contengan xilol
-Que contengan etanol
-Que contengan aminas alifáticas y aromáticas
-Que contengan butanol
-Que contengan glicerina
-Que contengan glicoléter
-Que contengan cresoles
-Que contengan nitrodiluciones
-Que contengan petróleos
-Que contengan polieteralcoholes
-Que contengan propanol
-De cosméticos
-De orujos de plantas medicinales
-Que contengan micelios fúngicos
-De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos
-De ácidos grasos
-De jabones metálicos
-De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos
-De emulsiones de ceras y betunes
-De emulsiones de caucho o de materias plásticas
-De resinas endurecidas
-De aceites de resinas
-De espumas blandas o rígidas
-De material fotográficos
-De poliacetato de vinilo
-De resinas intercambiadoras de iones
-De aditivos y plastificantes halogenados o no
-Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas
-De caucho en otras formas de presentación
-De fibras textiles y sus manufacturas
-De lanas
-Etcétera
C - OTROS
-Tierras impurificadas con aceites crudos
-Mercaderías con vencimiento operado
-Lodos y desechos cloacales
-Desechos hospitalarios
-Desechos urbanos y los resultantes de su incineración
-Envases de aerosol llenos con propelentes a base de clorofluocarbonados
-Filtros usados de aceite y aire
-Elementos de limpieza usados