Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


RESIDUOS PELIGROSOS

Decreto 181/92

Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a Areas Francas creadas o por crearse, de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.

Bs. As., 24/1/92

VISTO la Ley 23.922, los artículos 610, ss. y concs. de la Ley 22.415 y el Decreto 2419/91 , y

CONSIDERANDO:

Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercadería y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.

Que visto los Expedientes EAAA Nº 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultado al Poder Ejecutivo nacional;

Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente;

Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos;

Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación;
Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio;

Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, artículo 631 de la Ley 22415, y artículo 25 del Decreto 2284/91, Decreto 2419/91.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º - Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 3º - Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder, así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.

Art. 4º - Asimismo, también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.

Art. 5º - A los efectos del presente decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.

Art. 6º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobada por Ley 23.922.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - José L. Manzano.

ANEXO I

A- LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:

-De látex

-De cualquier actividad de la industria textil

-De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones

-De limpieza de recipientes

-De amoladuras y pulidos en cualquier medio

-Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno

-De la industria del corcho

-De las industrias generadoras de gases

-Ricos en solventes

-De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices

-Con compuestos metálicos

-Que contengan aceites crudos

-De electrogalvanización

-Procedentes de las industrias del plástico y del caucho

-De plantas de tratamientos efluentes

-Etcétera

B- RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

-De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado

-Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales

-De la preparación de resinas y breas

-De laboratorio y restos de productos químicos

-De tensioactivos y productos para lavar

-De refinerías de aceites minerales

-De tierras decolorantes aceitosas

-De ácidos de residuos aceitosos

-De coque bituminoso

-De asfalto y alquitranes

-De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo

-Que contengan fenoles

-Que contengan arenas

-De aceites de transformadores

-De aceites portadores térmicos

-De emulsiones de taladrado y afilado

-De mezclas de emulsiones

-De pinturas y lacas vencidas o usadas

-De tintas de imprenta

-De colas, adhesivos y resinas no endurecidas

-De plastes

-De aceites minerales y combustibles impurificados

-De aceites para cuchillas

-De aceites de rectificación

-Procedentes de la extracción del petróleo

-Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones

-De catalizadores de refinerías

-De disolventes orgánicos

-Que contengan cloruro de etilo

-Que contengan clorobenceno

-Que contengan cloroformo

-Que contengan clorofluorcarbonados

-Que contengan cloruro de metileno

-Que contengan clorofenoles

-Que contengan parafinas cloradas

-Que contengan percloroetileno

-Que contengan plastificantes de PVC

-Que contengan tetracloruro de carbono

-Que contengan tri-y y tetracloroetileno

-Que contengan acetona

-Que contengan etilenglicol

-Que contengan etilfenol

-Que contengan etilglicol

-Que contengan benceno

-Que contengan acetato de butilo

-Que contengan ciclohexanona

-Que contengan decahidronaftaleno

-Que contengan eter dietílico

-Que contengan formamida demetílica

-Que contengan sulfuro de dimetilo

-Que contengan dimetilsulfóxido

-Que contengan dioxano

-Que contengan metanol

-Que contengan acetato de metilo

-Que contengan metiletilcetona

-Que contengan metilisobutilcetona

-Que contengan metilfenol

-Que contengan piridina

-Que contengan sulfuro de carbono

-Que contengan tetrahidrofurano

-Que contengan tetrahidronaftaleno

-Que contengan aceite de trementina

-Que contengan toluol

-Que contengan éter de petróleo

-Que contengan naftas de comprobación

-Que contengan xilol

-Que contengan etanol

-Que contengan aminas alifáticas y aromáticas

-Que contengan butanol

-Que contengan glicerina

-Que contengan glicoléter

-Que contengan cresoles

-Que contengan nitrodiluciones

-Que contengan petróleos

-Que contengan polieteralcoholes

-Que contengan propanol

-De cosméticos

-De orujos de plantas medicinales

-Que contengan micelios fúngicos

-De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos

-De ácidos grasos

-De jabones metálicos

-De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos

-De emulsiones de ceras y betunes

-De emulsiones de caucho o de materias plásticas

-De resinas endurecidas

-De aceites de resinas

-De espumas blandas o rígidas

-De material fotográficos

-De poliacetato de vinilo

-De resinas intercambiadoras de iones

-De aditivos y plastificantes halogenados o no

-Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas

-De caucho en otras formas de presentación

-De fibras textiles y sus manufacturas

-De lanas

-Etcétera

C - OTROS 

-Tierras impurificadas con aceites crudos

-Mercaderías con vencimiento operado

-Lodos y desechos cloacales

-Desechos hospitalarios

-Desechos urbanos y los resultantes de su incineración

-Envases de aerosol llenos con propelentes a base de clorofluocarbonados

-Filtros usados de aceite y aire

-Elementos de limpieza usados
Scroll hacia arriba