Presidencia de la Nación

Decreto 1671 / 1974

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


REPRODUCCIONES FONOGRAFICAS

ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 12-Dic-1974
Resumen:

LA REPRESENTACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS INTERPRETES ARGENTINOS Y EXTRANJEROS Y SUS DERECHOS HABIENTES PARA PERCIBIR Y ADMINISTRAR LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY 11723 POR LA EJECUCION PUBLICA, TRANSMISION O RETRANSMISION POR RADIO Y/O TELEVISION DE SUS INTERPRETACIONES FIJADAS EN FONOGRAMAS Y REPRODUCIDAS EN DISCOS U OTROS SOPORTES, SERÁ EJERCIDA POR LA ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES (A.A.D.I.), QUEDANDO ASISMISMO AUTORIZADA COMO ENTIDAD UNICA A CONVENIR CON TERCEROS LA RECAUDACION Y DISTRIBUCION DE LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBA, A TRAVES DE LA ENTIDAD MENCIONADA EN EL ARTICULO 7MO.

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