Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1341/2002

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Expediente Nº 197/02 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, la Ley Nº 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, y los Decretos Nos. 1426/96, 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1426/96 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciendo sus misiones y funciones.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia 355/02 se procedió a modificar la Ley de Ministerios confirmando las competencias originalmente otorgadas a esa Secretaría.

Que a los fines de facilitar el accionar de la mencionada Secretaría, asegurando una más eficiente gestión y coordinación de las misiones y funciones que le competen, resulta necesario efectuar una nueva conformación organizativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la Ley enunciada en el Visto, sin incrementar el total de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y arts. 18 y 58 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VII, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de la siguiente manera:

'VII.— SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, PREVENCION Y ASISTENCIA.

— SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL LAVADO DE DINERO.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Objetivos— el Apartado VIl, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como Anexo al presente Artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos I, Il y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el ejercicio 2002, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Derógase el Decreto Nº 1426 de fecha 9 de Diciembre de 1996 y toda otra norma que se oponga al presente Decreto.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE—Alfredo N. Atanasof.

–––––––––––

NOTA. El presente Decreto se publica nuevamente, en razón de haber aparecido con un error de compaginación, en la edición del 26-07-2002.

ANEXO AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

OBJETIVOS:

1.— Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2.— Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.

3.— Diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal.

4.— Programar el 'PIan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del tráfico ilícito de Drogas' promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada.

5.— Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros poderes del estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento.

6.— Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales.

7.— Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia.

8.— Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL LAVADO DE DINERO

OBJETIVOS:

1.— Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción, el tráfico y la comercialización ilícitos de drogas, el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas y participar en la prevención y control del lavado de dinero producida por dichas actividades ilegales y sus delitos conexos.

2.— Coordinar y programar las distintas estrategias a seguir con el Poder Judicial, Legislativo, Fuerzas de Seguridad y demás organismos comprometidos en la lucha contra el narcotráfico, el lavado de dinero y el desvío de precursores químicos.

3.— Coordinar la implementación del 'PIan Federal de Prevención de la Drogadependencia y del Control del Tráfico Ilícito de Drogas' en lo referente a su materia, y ejercer la presidencia de la Comisión de Estrategia Conjunta.

4.— Asistir al Secretario del Area en la elaboración de proyectos de legislación en materia de control del narcotráfico y lavado de dinero.

5. — Efectuar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, PREVENCION Y ASISTENCIA

OBJETIVOS:

1.— Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional, determinando prioridades y lineamientos de trabajo, previstos en el 'Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas' referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y psicofármacos en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

2.— Coordinar y compatibilizar las áreas correspondientes de la Dirección Nacional de Asistencia y Dirección de Actividades de Prevención y Capacitación, los programas de prevención, programas de capacitación y programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, públicos y privados, para la recuperación de las personas afectadas por el uso indebido de drogas y alcohol.

3.— Asistir al Secretario del área y autoridades nacionales, provinciales y municipales, respecto de las acciones que corresponde emprender en lo que concierne a la implementación de medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

4.— Entender en las estadísticas epidemiológicas relacionados con la prevalencia, incidencia y consumo de sustancias psicoactivas.

5.— Promover la creación de una RED NACIONAL con clara y fuerte presencia de las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES con el fin de expandir y potenciar las políticas de prevención y asistencia de la SECRETARIA.

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS:

Diseñar y ejecutar políticas, estrategias y acciones para la prevención y el control de las actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y delitos conexos, coordinando su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal, coordinando su accionar con la Unidad de Información Financiera (U.l.F.) Ley 25.246.

ACCIONES:

1. Efectuar investigaciones técnicas y estudios acerca de los hechos, actividades y modalidades delictivas referidas al blanqueo de capitales y activos financieros en sus diferentes expresiones, etapas, formas de manifestación y mecanismos de realización, tanto en el sistema financiero como en la economía real.

2. Formular e Implementar estrategias, políticas y acciones tendientes a la prevención del lavado de activos, en conjunto con otros organismos de la administración.

3. Recomendar medidas, procedimientos y programas de acción para prevenir y controlar el lavado de dinero proveniente de las actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos, a los sectores que realizan actividades que puedan estar vinculadas a ese tipo de ilícitos.

4. Diseñar acciones proyectos y programas de prevención y control coordinando la actividad de todo organismo administrativo de orden, nacional, provincial y municipal encargado de recibir, solicitar y analizar informaciones sobre actos, actividades y operaciones de legitimación de activos provenientes de ilícitos y formular denuncias a las autoridades competentes.

5. Capacitar a los sujetos y actores públicos y privados intervinientes en el sistema de prevención y control de las actividades de lavado de dinero relacionados con la Ley 25.246, e intervenir y organizar jornadas, congresos, seminarios y eventos nacionales e internacionales relacionados con esa temática.

6. Cumplir con la función dispuesta en el Art. 12 de la Ley 25.246 asumiendo todas las actividades del funcionario de enlace ante la Unidad de Información Financiera.

7. Colaborar con el Ministerio Público y con los órganos judiciales en la persecución penal de los delitos de blanqueo de capitales y activos financieros, a través de la programación de actividades tendientes al conocimiento de las actividades ilícitas de lavado de dinero y de la asistencia técnica e informativa.

8. Coordinar y complementar actividades con los diferentes organismos de inteligencia y fuerzas policiales y de seguridad comprometidos en la prevención y control del lavado de dinero.

9. Atender los compromisos internacionales relacionados con la prevención y control del lavado de dinero proveniente de actividades del narcotráfico y delitos conexos, especialmente los formulados en los ámbitos del Grupo de Expertos para el Control de Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas conformada en el seno de la Organización de los Estados Americanos (C.l.C.A.D. / O.E.A.);

El Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Activos, a nivel internacional y regional (G.A.F.I. y G.A.F.I.SUD); el Grupo Egmont y la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) e implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido.

10. Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos relacionados con la materia, en la promoción de estudios técnicos y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros organismos del Estado.

DIRECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y PRECURSORES QUIMICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar y ejecutar la acción conjunta contra el tráfico y comercialización de drogas ilícitas, entender en las relaciones con el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL y efectuar el análisis y elaboración de proyectos de legislación específica. Formular los informes de avance de los controles establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 2064/91, en el Decreto Nº 1095/96, en el artículo 1º del Decreto Nº 1149/97 y en los artículos 12 y 13 de la 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', aprobada por la Ley 24.072.

Mantener un registro, completo, fidedigno y actualizado de las transacciones de importación y exportación, autorizadas por la Secretaría, relativas a precursores químicos y de productos químicos esenciales en los términos del Decreto Nº 1095/96 y 1161/00, como así también en la inscripción de los fabricantes, productores, preparadores, importadores y exportadores de dichas sustancias.

ACCIONES:

1. Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción, el tráfico y comercialización ilícitos de drogas.

2. Efectuar investigaciones relacionadas con las modalidades delictivas evitando su extensión a través de procedimientos idóneos para combatirlas.

3. Fortalecer la cooperación entre organismos de seguridad nacionales, extranjeros, en cooperación con otros Estados en materia de controles transfronterizos.

4. Intervenir en la confección del Plan Nacional de Capacitación de los recursos humanos para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, dentro del marco del 'PIan Federal de Prevención y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas', realizando su planificación, programación y ejecución.

5. Coordinar con las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y la Justicia Federal las acciones destinadas a la lucha contra el narcotráfico.

6. Realizar el seguimiento de la ejecución de políticas de lucha contra el narcotráfico.

7. Atender los compromisos internacionales relacionados con la planificación y control del tráfico ilícito de drogas.

8. Realizar la inscripción de fabricantes, productores, preparadores, importadores y exportadores de precursores químicos y de productos químicos esenciales.

9. Fiscalizar y rubricar el registro de inventarios de transacciones de fabricantes, productores, preparadores, importadores y exportadores de precursores químicos y productos químicos esenciales.

10. Asesorar al Subsecretario con relación a las autorizaciones previas para importar y exportar precursores químicos y productos químicos esenciales.

11. Practicar inspecciones periódicas a los establecimientos en todo el territorio del país donde se produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen y/o realicen otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de precursores químicos y de productos químicos esenciales, como así también examinar toda clase de documentación que guarde conexidad con las actividades a que se refiere el art. 44 de la Ley 23.737 y los Decretos Nº 1095/96 y 1161/00. En forma complementaria y/o alternativa, desarrollar y ejecutar un plan de auditorías en coordinación con las fuerzas de seguridad y otros organismos nacionales.

12. Evaluar y procesar la información contenida en el Registro, estableciendo rutinas de control sobre los movimientos de las sustancias químicas contenidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto Nº 1095/96 y su similar modificatorio Nº 1161/00.

13. Recepcionar la información referida a transacciones de precursores químicos y de productos químicos esenciales que realicen quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen y/o realicen otro tipo de transacción en los términos del artículo 9º del Decreto Nº 1095/96.

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, ejecutar, supervisar y coordinar programas y planes de carácter nacional, diseñados por las políticas nacionales en el 'Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas’’ referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

ACCIONES:

1. Diseñar y ejecutar planes y programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas y alcohol.

2. Coordinar con las otras áreas de la SECRETARIA en la administración y ejecución de los planes de asistencia individual e institucionales.

3. Desarrollar información estadística y mantenerla actualizada sobre resultados de la ejecución de los programas y planes federales asistenciales.

4. Brindar información al ciudadano en forma eficaz sobre los problemas derivados del uso indebido de drogas, mediante de los sistemas que determine más competentes.

5. Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y municipal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a medidas asistenciales y curativas del uso indebido de drogas.

6. Ampliar y mantener actualizado el Registro Nacional de Instituciones ligadas a la problemática del uso indebido de drogas y alcohol.

7. Establecer vínculos institucionales con el sector público de la Seguridad Social, Organizaciones No Gubernamentales y Sector Privado.

8. Asesorar en el análisis de las solicitudes de ayuda o subsidios recíprocos que se formulen y colaborar en las evaluaciones y recomendaciones correspondientes.

9. Mantener una fluida relación, dentro del Plan Federal, con los estados provinciales brindando información para la toma de decisiones.

10. Auditar y monitorear los planes de prevención, capacitación y asistencia para el fortalecimiento de las políticas de la SECRETARIA.

11. Asesorar técnicamente en la implementación de medidas preventivas a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y municipal.

12. Coordinar la difusión de la normativa legal vigente, referida a medidas asistenciales y curativas del uso indebido de drogas para lograr su efectivo cumplimiento.

DIRECCION DE ACTIVIDADES DE PREVENCION Y CAPACITACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, ejecutar y supervisar programas y planes de carácter nacional, previstos en el 'Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas' referentes a la prevención y la capacitación, en el campo del uso indebido de drogas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

ACCIONES:

1. Diseñar y ejecutar el desarrollo de planes y programas de carácter nacional, previstos en el 'Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas’’, referentes a la prevención, acción social en el campo del uso indebido de drogas y alcohol, implementando en particular lo establecido por el 'Documento Estrategia Antidrogas en el Hemisferio' de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA).

2. Coordinar y ejecutar las actividades y programas de prevención, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y municipal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia, a través del 'Comité de Trabajo Conjunto' establecido por los Decretos Nº 1119/96 y 342/97.

3. Diseñar e implementar planes de capacitación de recursos humanos en el plano federal, provincial y municipal, a fin de transferir tecnología.

4. Desarrollar y promover la investigación en el campo de la asistencia y la lucha contra la drogadicción.

5. Participar en seminarios, congresos y otros encuentros de carácter internacional vinculados con su cometido, promover la realización de tales actividades en nuestro país y elaborar material documental de fomento exterior a las acciones que en tal sentido realice el gobierno nacional.

6. Ampliar y mantener actualizado el Centro de Documentación.

7. Monitorear los planes de prevención, sugiriendo modificaciones a las políticas de la SECRETARIA.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Los objetivos específicos de la Unidad de Auditoría Interna se enmarcan dentro de un sistema integrado de control, coordinando su actuación con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Dichas metas y acciones se definen conforme el siguiente detalle:

ACCIONES:

1.— Delinear y participar en la elaboración de los instrumentos de control que deben caracterizar a los sistemas de información del ente.

2.— Entender en todos los aspectos que aseguren la existencia de controles financieros, verificando la adecuada utilización de los recursos y su óptima aplicación.

3.— Entender en todos los aspectos que definen el control económico, orientando las verificaciones a comprobar que los estados, cuentas, ejecuciones de presupuesto e informes, reflejen razonablemente todas las actividades de la Secretaría, en lo atinente a los resultados que se generan a consecuencia de las organizaciones, entidades o entes públicos o privados con los que hubieren vínculos contractuales a cumplir u otras interrelaciones jurídico-económicas.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Atender la gestión económica-financiera, contable y patrimonial y de recursos humanos de la Secretaría.

Coordinar la implementación de programas de mejoramiento de los procesos administrativos, técnicos y operativos aplicados en la Secretaría.

ACCIONES:

1. Efectuar el estudio y preparación del proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la Secretaría

2. Entender en la dirección de la contabilidad patrimonial de la Secretaría.

3. Dirigir el movimiento efectivo de fondos y valores.

4. Planificar la gestión administrativa contable y resolver todo asunto administrativo que no esté reservado a instancia superior en el ámbito de su competencia.

5. Efectuar el procesamiento contable integral de las operaciones y centralizar y evaluar la información resultante.

6. Entender en la gestión de Cuentas Especiales o Fondos Nacionales creados o a crearse para la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, como asimismo en la asistencia económica que determine la legislación que regula la materia.

7. Realizar compras y contrataciones y suministro de bienes y servicios, así como también llevar el registro y control de los actos y trámites administrativos y el servicio de mesa de entradas, salidas y archivo.

8. Elaborar propuestas sobre la implementación y modificación de normas, reglamentaciones y cursos de acción tendientes a coordinar y optimizar los procedimientos administrativos técnicos-contables, vigentes en la Secretaría.

9. Entender en la definición de la política de Recursos Humanos, controlando y monitoreando la función de administración, capacitación y desarrollo de la carrera administrativa del personal de la Secretaría.

10. Diseñar e implementar los sistemas informáticos de la Secretaría, brindando capacitación, soporte técnico y control para el funcionamiento de los equipos utilizados en las distintas dependencias de la misma.

11. Administrar el Centro de Documentación específica.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asesorar y asistir en los asuntos de carácter jurídico legal, representar a la Secretaría y a los organismos dependientes en juicio y realizar las acciones para la sustanciación de sumarios administrativos.

ACCIONES:

1.— Intervenir con carácter previo en los proyectos de actos administrativos que deban ser elevados para la aprobación de las autoridades de la Secretaría.

2.— Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas de la Secretaría, conforme la normativa en vigencia.

3.— Establecer mecanismos de consulta permanente con la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de unificar la jurisprudencia administrativa en materia de dictámenes.

4.— Implementar el Registro de Dictámenes del servicio jurídico a través de su adecuada protocolización correlativa.

5.— Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos a la Secretaría y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que deban ser elevados a consideración y/o aprobación del Secretario.

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar todas las actividades vinculadas con la sustanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir al personal de la jurisdicción de la Secretaría.

ACCIONES:

1.— Instruir informaciones sumarias y sumarios administrativos conforme al Reglamento de Investigaciones Administrativas, con el fin de determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria y patrimonial.

2.— Realizar las investigaciones de hechos, acciones u omisiones que hayan dado lugar a la realización del sumario.

3.— Realizar las investigaciones de aquellos hechos, acciones u omisiones, que se infiera pudieran dar lugar a la realización de un sumario.

4.— Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones de recupero.

5.— Cumplir con las notificaciones a los organismos de control pertinente, que se establecen en el Reglamento de Investigaciones Administrativas.

6.— Denunciar ante la Justicia Penal competente los eventuales delitos de acción pública que pudieran dilucidarse de tales investigaciones

7.— Mantener actualizado un registro unificado de todas las informaciones sumarias y sumarios administrativos en trámite en el ámbito de la jurisdicción.

DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

ACCIONES:

1.— Administrar el despacho, trámite y archivo de la documentación.

2.— Dirigir el despacho general y asegurar la distribución de la documentación administrativa a las distintas unidades de la Jurisdicción.

3.— Coordinar la recepción, salida y archivo de la documentación, como así también las notificaciones, guardando los recaudos prescriptos en las normas pertinentes.

4.— Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones y disposiciones dictadas por el Secretario, Subsecretarios y Directores del área, archivando el original y entender en el cotejo y certificación de las firmas de los funcionarios de la jurisdicción.

 

ANEXO AL ARTICULO 4º

PRESUPUESTO 2002

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

SUBJURISDICCION: 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

PROGRAMA: 16 - Prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico.

ACTIVIDAD: 01 - Prevención de la drogadicción y lucha contra el narcotráfico

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

RETRIBUCION DEL CARGO

PERSONAL PERMANENTE

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER

EJECUTIVO NACIONAL

SUBSECRETARIO

+2

7.228

SUBTOTAL ESCALAFON

+2

7.228

PERSONAL DEL SINAPA DECRETO 993/91

 

 

B

-1

-1.315

C

+6

5.112

D

-4

-2.436

F

-1

-244

SUBTOTAL ESCALAFON

0

1.117

TOTAL ACTIVIDAD

 

8.345

 

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