FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 1307/2012
Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Suprímense adicionales. Déjanse sin efecto compensaciones.
Bs. As., 31/7/2012
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del 29 de marzo de 1974 y sus modificatorios, por los cuales se hace extensiva en todo aquello que sea de aplicación para la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que, asimismo, resulta procedente recomponer dicha escala mediante la incorporación, en los haberes que se fijen, de las diferencias reconocidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los precedentes pronunciados en las causas “Borejko, Carlos lsidoro y otros c/ EN — M° Interior —GN— dtos. 1246/05 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y “Zanotti, Oscar Alberto c/ M° Defensa — Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 12 de julio de 2011 y 17 de abril de 2012, respectivamente.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de la Reglamentación citada en el VISTO.
Que, a tal fin, procede establecer, en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CUATRO (4) nuevos suplementos particulares: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.
Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2012, el “Haber Mensual” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos l y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Créanse, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo.
El personal con estado militar de gendarme o estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082/73 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009/74, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el presente artículo.)
(Nota Infoleg: Ver art. 3° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016 que fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el presente artículo y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo III, que forma parte de la norma de referencia)
Nota Infoleg: Ver art. 4° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016 que fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV, que forma parte de la norma de referencia)
(Suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” derogados por art. 6° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016)
(Nota Infoleg: Ver art. 10 del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se crea, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el suplemento particular 'por disponibilidad permanente para el cargo o función', conforme las pautas que se detallan en la norma de referencia)
Art. 3° — Deróganse los artículos 1° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1082/73 y sus modificatorios; y los artículos 4° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1009/74 y sus modificatorios.
Art. 4° — Suprímense los adicionales transitorios creados en el artículo 5° del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 —aplicable en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005— y en los artículos 2° y 4° de los Decretos Nros. 861 del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009.
Art. 5° — Cése la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 6° — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.
Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.
Para el caso de personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras dicho personal se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.
Art. 7° — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad por los Decretos Nros. 1994 del 28 diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009, 2048 del 15 de diciembre de 2009 y 894 del 22 de junio de 2010.
Art. 8° — Derógase, en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad, el Decreto Nº 1478 del 16 de septiembre de 2008.
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 10. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 11. — El presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2012.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.
(Nota Infoleg: Ver art. 3° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016 que fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo III, que forma parte de la norma de referencia)
Nota Infoleg: Ver art. 4° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016 que fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV, que forma parte de la norma de referencia)
SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO
(Suplemento derogado por art. 6° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016)
SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA
(Suplemento derogado por art. 6° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016)
SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el presente artículo.)
a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
c) Este suplemento es remunerativo.
d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado.
SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el presente artículo.)
a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
c) (Inciso derogado por art. 8° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013)
d) Este suplemento es remunerativo.
e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.
Antecedentes Normativos:
- Planillas Anexas al Art. 2°, Nota Infoleg: Ver art. 7° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente y su modificatorio Nº 246 del 28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia;
- Planillas Anexas al Art. 2°, Nota Infoleg: Ver art. 8° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia;
- Artículo 2°, Nota Infoleg: Ver art. 7° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente y su modificatorio Nº 246 del 28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia;
- Artículo 2°, Nota Infoleg: Ver art. 8° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia.
Decreto 1307/2012
Fíjase el Haber Mensual para el Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Suprímense adicionales. Déjanse sin efecto compensaciones.
Bs. As., 31/7/2012
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificatorias, el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del 29 de marzo de 1974 y sus modificatorios, por los cuales se hace extensiva en todo aquello que sea de aplicación para la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que, asimismo, resulta procedente recomponer dicha escala mediante la incorporación, en los haberes que se fijen, de las diferencias reconocidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los precedentes pronunciados en las causas “Borejko, Carlos lsidoro y otros c/ EN — M° Interior —GN— dtos. 1246/05 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” y “Zanotti, Oscar Alberto c/ M° Defensa — Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 12 de julio de 2011 y 17 de abril de 2012, respectivamente.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de la Reglamentación citada en el VISTO.
Que, a tal fin, procede establecer, en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CUATRO (4) nuevos suplementos particulares: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.
Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2012, el “Haber Mensual” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos l y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Créanse, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo.
El personal con estado militar de gendarme o estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082/73 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009/74, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el presente artículo.)
(Nota Infoleg: Ver art. 3° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016 que fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el presente artículo y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo III, que forma parte de la norma de referencia)
Nota Infoleg: Ver art. 4° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016 que fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV, que forma parte de la norma de referencia)
(Suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” derogados por art. 6° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016)
(Nota Infoleg: Ver art. 10 del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se crea, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el suplemento particular 'por disponibilidad permanente para el cargo o función', conforme las pautas que se detallan en la norma de referencia)
Art. 3° — Deróganse los artículos 1° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1082/73 y sus modificatorios; y los artículos 4° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1009/74 y sus modificatorios.
Art. 4° — Suprímense los adicionales transitorios creados en el artículo 5° del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 —aplicable en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005— y en los artículos 2° y 4° de los Decretos Nros. 861 del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009.
Art. 5° — Cése la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 6° — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.
Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.
Para el caso de personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras dicho personal se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.
Art. 7° — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad por los Decretos Nros. 1994 del 28 diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009, 2048 del 15 de diciembre de 2009 y 894 del 22 de junio de 2010.
Art. 8° — Derógase, en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad, el Decreto Nº 1478 del 16 de septiembre de 2008.
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 10. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 11. — El presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2012.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.
Anexo I
GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS | MONTO |
COMANDANTE GENERAL | 7.003 |
COMANDANTE MAYOR | 6.378 |
COMANDANTE PRINCIPAL | 5.651 |
COMANDANTE | 4.521 |
SEGUNDO COMANDANTE | 3.875 |
PRIMER ALFEREZ | 3.229 |
ALFEREZ | 2.987 |
SUBALFEREZ | 2.906 |
SUBOFICIAL MAYOR | 3.774 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL | 3.310 |
SARGENTO AYUDANTE | 3.100 |
SARGENTO PRIMERO | 3.019 |
SARGENTO | 2.934 |
CABO PRIMERO | 2.858 |
CABO | 2.777 |
GENDARME | 2.696 |
GENDARME II | 2.583 |
Anexo II
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOS | MONTO |
PREFECTO GENERAL | 7.003 |
PREFECTO MAYOR | 6.378 |
PREFECTO PRINCIPAL | 5.651 |
PREFECTO | 4.521 |
SUBPREFECTO | 3.875 |
OFICIAL PRINCIPAL | 3.229 |
OFICIAL AUXILIAR | 2.987 |
OFICIAL AYUDANTE | 2.906 |
AYUDANTE MAYOR | 3.774 |
AYUDANTE PRINCIPAL | 3.310 |
AYUDANTE DE PRIMERA | 3.100 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.019 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.934 |
CABO PRIMERO | 2.858 |
CABO SEGUNDO | 2.777 |
MARINERO | 2.696 |
Planillas Anexas al Artículo 2°
(Planillas sustituidas por art. 2° del Decreto N° 246/2013 B.O. 5/3/2013)
(Nota Infoleg: Ver art. 3° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016 que fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo III, que forma parte de la norma de referencia)
Nota Infoleg: Ver art. 4° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016 que fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y sus modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV, que forma parte de la norma de referencia)
SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO
(Suplemento derogado por art. 6° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016)
SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA
(Suplemento derogado por art. 6° del Decreto N° 716/2016 B.O. 31/05/2016)
SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el presente artículo.)
a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOS | MONTO |
SARGENTO AYUDANTE | 3.100 |
SARGENTO PRIMERO | 3.100 |
SARGENTO | 3.100 |
CABO PRIMERO | 3.100 |
CABO | 3.000 |
GENDARME | 3.000 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOS | MONTO |
AYUDANTE DE PRIMERA | 3.100 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 3.100 |
AYUDANTE DE TERCERA | 3.100 |
CABO PRIMERO | 3.100 |
CABO SEGUNDO | 3.000 |
MARINERO | 3.000 |
c) Este suplemento es remunerativo.
d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado.
SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO
(Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 142/2022 B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el presente artículo.)
a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes.
b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:
GRADOS | MONTO |
SARGENTO AYUDANTE | 2.900 |
SARGENTO PRIMERO | 2.900 |
SARGENTO | 2.900 |
CABO PRIMERO | 2.900 |
CABO | 2.800 |
GENDARME | 2.800 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:
GRADOS | MONTO |
AYUDANTE DE PRIMERA | 2.900 |
AYUDANTE DE SEGUNDA | 2.900 |
AYUDANTE DE TERCERA | 2.900 |
CABO PRIMERO | 2.900 |
CABO SEGUNDO | 2.800 |
MARINERO | 2.800 |
c) (Inciso derogado por art. 8° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013)
d) Este suplemento es remunerativo.
e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.
Antecedentes Normativos:
- Planillas Anexas al Art. 2°, Nota Infoleg: Ver art. 7° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente y su modificatorio Nº 246 del 28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia;
- Planillas Anexas al Art. 2°, Nota Infoleg: Ver art. 8° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia;
- Artículo 2°, Nota Infoleg: Ver art. 7° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente y su modificatorio Nº 246 del 28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia;
- Artículo 2°, Nota Infoleg: Ver art. 8° del Decreto N° 854/2013 B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y su modificatorio Nº 246/13, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia.