Normativa
Bs. As., 10/12/2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la asunción de la nueva gestión gubernamental nacional y la existencia de razones operativas que determinan la necesidad de adecuar la conformación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creando en su órbita la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la asunción de la nueva gestión gubernamental nacional y la existencia de razones operativas que determinan la necesidad de adecuar la conformación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, creando en su órbita la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.