Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1131/2006

Secretaría de Asuntos Municipales. Objetivos. Modifícanse los Decretos Nros. 357/2002 y 258/2003. Derógase el Decreto Nº 2295/1993.

Bs. As., 29/8/2006

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, los Decretos Nos. 2295 de fecha 8 de noviembre de 1993 y modificatorios, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y 258 de fecha 24 de junio de 2003 y modificatorios y la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional y su Decisión Administrativa distributiva Nº 1 del 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las leyes citadas en el VISTO y sus modificatorios, se establecieron los Ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 258/03 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto Nº 2295/93 creó el INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES.

Que dicho Instituto tiene como objetivos propiciar y colaborar en todo lo relacionado al desarrollo de los municipios, así como también en el mejoramiento de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, por medio de la asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos y para la optimización de la capacidad de gerencia de políticas públicas.

Que con la creación de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del dictado del aludido Decreto Nº 357/02, las funciones del INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES han resultado subsumidas por las específicas atribuciones asignadas a la referida Secretaría, originándose en la órbita de su ejecución conflictos de competencias y aplicación.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente disolver el referido Instituto y, en consecuencia, transferir su patrimonio, recursos humanos y acciones en ejecución afectadas al mismo, a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del citado Departamento de Estado.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 2295 de fecha 8 de noviembre de 1993.

Art. 2º — Sustitúyese del Apartado XIII del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, los Objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Sustitúyese los Anexos Ie, IIIa y IIIb del Decreto Nº 258 de fecha 24 de junio de 2003, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, de acuerdo al Organigrama y Dotación, que como planillas anexas al presente artículo forman parte de esta medida.

Art. 4º — Transfiérese el patrimonio, los recursos humanos y las acciones en ejecución afectadas al ex INSTITUTO FEDERAL DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 5º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR para el ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli.

Planilla Anexa al Artículo 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

OBJETIVOS:

1. Entender en los asuntos municipales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión.

2. Asistir a las provincias en la descentralización de funciones hacia los municipios.

3. Proponer los medios tendientes al estudio, formulación y ejecución de políticas de descentralización.

4. Evaluar la información sobre la realidad socioeconómica e institucional de los municipios, proponiendo asimismo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los gobiernos locales.

5. Asistir en la programación de la reforma política a nivel local, promoviendo su implementación en las administraciones locales con el fin de mejorar los sistemas de representación, y la participación comunitaria.

6. Evaluar los planes y proyectos en ejecución relativos a asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los municipios.

7. Proponer políticas y estrategias para el establecimiento de micro-regiones, promoviendo el espíritu cooperativo entre los diferentes actores sociales de comunidades vecinas.

8. Colaborar con las tareas de coordinación, inherentes a la optimización de la cooperación internacional dirigida a municipios y comunas.

9. Implementar y desarrollar sistemas de control de la gestión municipal y de los servicios públicos, por la comunidad.

10. Organizar un sistema de información relativa a normativas y experiencias de gestión sobre gobiernos municipales.

11. Colaborar en el mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social.

12. Impulsar la realización de acuerdos entre los municipios a fin de colaborar en la elaboración de estrategias y en la solución de problemáticas regionales o de interés común.

Planilla Anexa al Artículo 3º

Planilla Anexa al Artículo 3º

Planilla Anexa al Artículo 3º

Planilla Anexa al Artículo 3º

Planilla Anexa al Artículo 3º

Planilla Anexa al Artículo 5º

 

Planilla Anexa al Artículo 3º

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