Presidencia de la Nación

Decisión 5 / 2001

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR

ARANCEL EXTERNO COMUN - GRUPO DE ALTO NIVEL

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 30-08-2001
Página:
20

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un instrumento fundamental para la consolidación de la Unión Aduanera;

Que la efectiva conformación de un Mercado Común requiere de la implementación de una política arancelaria común, capaz de incentivar la competitividad y la productividad de la región;

Que la estructura arancelaria del MERCOSUR debe favorecer innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Crear un Grupo de Alto Nivel para examinar la consistencia y dispersión de la actual estructura del Arancel Externo Común del MERCOSUR.

Art. 2 — Este Grupo de Alto Nivel también deberá realizar los trabajos previstos en el artículo 3° de la Decisión CMC N° 68/00, relativo a la evaluación de una eventual reducción de los niveles de protección y dispersión arancelaria en las cadenas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, producidos o no en los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 3 — El Grupo de Alto Nivel deberá elevar propuestas en ese sentido al Grupo Mercado Común antes del 30 de noviembre de 2001.

Art. 4 — Las propuestas del referido Grupo deberán respetar el nivel máximo de 20 % previsto para los niveles del Arancel Externo Común. No obstante, podrán ser considerados niveles arancelarios transitorios superiores al 20% para los casos de productos agrícolas subsidiados en terceros países.

Art. 5 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.

XX CMC – Asunción, 22/VI/01

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