Decisión 36 / 2004
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
SISTEMA INTERCAMBIO INFORMACION SEGURIDAD
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30644
- Página:
- 23
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/04
DEL MERCOSUR (SISME)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 7/96 y los Acuerdos Nº (s) 1/97, 1/98, 8/98, 16/03 y 04/04 de la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información.
Que el actual Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere perfeccionamiento.
Que es necesario adoptar un mecanismo flexible de gestión.
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar el nuevo diseño operacional del "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)", elaborado por la Reunión de Ministros del Interior, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – El Sistema de Intercambio de Información estará abierto a la participación de los Estados Asociados, en los términos del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Art. 3 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del MERCOSUR, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
ANEXO
SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD
DEL MERCOSUR
• FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta el fenómeno de la delincuencia y del crimen organizado en el contexto del proceso de integración regional, situación que se ve facilitada por las posibilidades que otorga la circulación de personas y de bienes en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados, resulta necesario destacar:
• Que la disposición efectiva y oportuna de la información necesaria es vital en los procesos investigativos de ilícitos en general;
• Que la delincuencia organizada dispone y utiliza medios y tecnología de avanzada, al contar con amplios recursos financieros;
• Que para alcanzar éxitos en la lucha contra esas organizaciones debe apelarse a medios y tecnología de punta;
• Que la implementación de un Sistema de Información requiere, como primera etapa, la definición y posterior consenso de sus objetivos, alcances, estructura, administración y tipo de información que se procesará.
• OBJETIVO:
Poner en funcionamiento y mantener el "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR", para que a través de él se puedan desarrollar los procedimientos administrativos y de seguridad, apoyados en medios informáticos y de comunicaciones de última tecnología, que permitan organizar, controlar y dinamizar las actividades operativas de los organismos relacionados con la problemática de seguridad de cada Estado Parte.
• ALCANCE:
Procesar información relacionada con sucesos operacionales policiales, personas, vehículos y otros elementos que oportunamente se determinen al efecto, a través de los medios tecnológicos que a tal fin se establezcan.
Para ello resulta necesario:
• Desarrollar los mecanismos de consulta y difusión de los datos, relativos a información de interés para la seguridad de los Estados con el objeto de alcanzar la efectiva disposición de la información en tiempo y forma, mejorando los procedimientos operacionales entre las organizaciones de Seguridad y Policiales.
• Crear los procedimientos de control que aseguren la oportunidad, exactitud, e integridad de la información.
• Establecer un Sistema técnico que permita a las organizaciones, instituciones y Fuerzas de Seguridad y Policiales que entienden en la problemática de seguridad, contar con medios informáticos y de comunicaciones ágiles, seguros y modernos.
• Definir con precisión los componentes del sistema.
• ESTRUCTURA
a. El sistema estará constituido por Nodos que en su totalidad conformarán una Red Integrada de Información de Seguridad del MERCOSUR y Estados Asociados.
b. Los Nodos serán de dos tipos:
- Los Nodos Nacionales.
- Los Nodos Usuarios.
c. Los Nodos Nacionales velarán por dar respuesta a los requerimientos de información generadas por el resto de los Nodos Nacionales.
d. Los Nodos Usuarios tendrán como responsabilidad poner a disposición la información al Nodo Nacional en los períodos y forma definidos en la Reglamentación del Sistema. También serán responsables de la recepción y transmisión de datos desde y hacia cada una de sus terminales.
e. Se agrega como Apéndice I un gráfico demostrativo de la estructura propuesta para el Sistema MERCOSUR y Estados Asociados.
• ADMINISTRACION DEL SISTEMA:
Del Nodo Nacional:
Será administrado por integrantes de las distintas Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad y aquellos organismos que hayan sido convocados y otros que resulte conveniente convocar por la Autoridad Nacional correspondiente, según las competencias en cada país miembro del MERCOSUR, y si fuera el caso, de los Estados Asociados.
Tendrá como responsabilidad la consistencia y congruencia de los datos que son aportados al Nodo Nacional que solicita la información.
Del Nodo Usuario:
Los Nodos Usuarios serán administrados por cada Organismo.
• REGLAMENTACION DEL SISTEMA
Antes de su implementación se deberá aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
• PRINCIPIOS BASICOS:
Cada Estado Parte y, si fuera el caso, Estado Asociado arbitrará los medios idóneos con el fin de asegurar coherencia, integridad, seguridad y disponibilidad de las estructuras de datos que se definan.
A. Informáticos:
1) Sistemas que permitan:
a) Integridad y consistencia de la información.
b) Descentralización de la actualización de información que le compete a cada país.
c) Accesibilidad de la Red en forma permanente.
d) Administración y auditoría de la Red en forma descentralizada.
e) Brindar un permanente acceso a los datos en cada Nodo.
2) Equipamiento de última generación con capacidad de ser tolerante a fallas.
B. Comunicaciones:
Vínculos disponibles y adecuados entre los Nodos Nacionales.
• SERVICIOS EN LA RED
Al momento de su puesta en marcha, en cada Nodo Nacional, deberán proveerse los siguientes:
a. Un sistema de mensajería electrónica entre los distintos Nodos del Sistema.
b. Un Sistema informático que permita, en una primera etapa, sistematizar los siguientes tipos de información:
1) Sobre Personas:
• Pedidos de capturas, paraderos y comparendos nacionales e internacionales como así también prohibiciones y autorizaciones de ingreso y egreso al país de personas nacionales y extranjeras.
• Visas otorgadas y denegadas.
• Interdicciones y rechazos producidos en los Pasos de Fronteras extra MERCOSUR Ampliado y solicitudes de residencia denegadas.
• Tráfico de personas.
• Habilitación de licencias para conducir transportes de cargas de Sustancias Peligrosas.
• Registro de menores con paradero desconocido.
2) Sobre Bienes:
• Secuestro de automotores, embarcaciones y aeronaves.
• Secuestro de armas.
• Identificación de Contenedores en Tránsito, al producirse el Ingreso y Egreso a los distintos países.
3) Sucesos Operacionales Policiales
Los principales datos que deberán contener el siguiente tipo de información:
• Hecho policial (tipificación)
• Fecha de ocurrencia
• Hora de ocurrencia
• Lugar de ocurrencia
• País
• Unidad Policial con jurisdicción en el territorio
• Unidad Policial interviniente en el hecho
• Autores
• Víctimas
• Objetos del hecho
• Narración
• Número de registro
• Fecha de alta del registro
c. Todo otro servicio que en el futuro se decida sistematizar, deberá ser propuesto al grupo de trabajo "Grupo Especializado de Trabajo Informática y Comunicaciones" para su inclusión en la Red, el cual entenderá en lo atinente a modificaciones de arquitectura, sistemas de intercambio de datos y procedimientos, para lo cual este Grupo establecerá en el Reglamento del Sistema la forma en que estas modificaciones deberán ser implementadas.
APENDICE I
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE
SEGURIDAD DEL MERCOSUR
Fig. 1 – Red de Comunicación